Servindi, 13 de marzo, 2012.- El presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), Alberto Pizango, afirmó esta mañana que la postura de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (Conap) a favor del proceso de reglamentación de la Ley de Consulta, responde a un convenio que tiene con una empresa del sector gasífero.
En declaraciones a Radio San Borja, Pizango Chota mostró al director del programa “No Hay Derecho”, Glatzer Tuesta, un documento que probaría la existencia de un convenio de "reforzamiento institucional" entre Transportadora de Gas del Perú (TgP) y la Conap por un monto de 50 mil dólares.
“Sabemos que Conap siempre ha estado haciéndole el juego político al Estado Peruano y a los gobiernos de turno. Esa es la simple explicación, hay contratos, hay un convenio de fortalecimiento institucional de Conap con Transportadora de Gas del Perú”, afirmó.
Asimismo, el presidente de Aidesep lamentó que el Poder Ejecutivo sostenga: “es la gran mayoría que está participando (en el proceso de reglamentación) y una minoría se ha retirado”.
En ese sentido, Pizango añadió que se deben hacer las cosas bien hechas, y no de “forma malévola que tergiversa los principios mínimos del Convenio 169”.
Irán al Tribunal Constitucional
Al vencer el 15 de este mes el plazo de 30 días que dieron las organizaciones al Gobierno para que se modifiquen los artículos los artículos 1, 2,4, 7, 15 y 19 de la Ley Marco de Consulta Previa (Ley 29785), Pizango anunció que se tomarán dos vías legales. (Ver acta).
“Aidesep acudiría al Tribunal Constitucional (TC) porque considera que la Ley de Consulta tiene vicios de inconstitucionalidad, por lo cual están de acuerdo en juntar 5 mil firmas”, afirmó.
Asimismo, de no alcanzar sus objetivos en el TC, Aidesep acudiría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
“La otra vía que le estamos diciendo es que si a nivel nacional no lo podemos lograr, iremos a la sede internacional, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque tenemos que tener en cuenta de que aquí el Convenio 169 ha sido ratificado, tiene rango constitucional y no necesita de una ley para su aplicación”, señaló.
El artículo 15 viola el Convenio 169
Pizango afirmó que el artículo 15 de la Ley de Consulta viola el artículo 15.2 del Convenio 169 “por omisión al no regular el derecho de los pueblos indígenas a compartir beneficios, te dice que la decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa corresponde a la entidad estatal, es el Estado el que define”, explicó.
Sin embargo, argumentó Pizango, en la propuesta consensuada el 10 de mayo de 2010 por la “Mesa Número 3”, se establecía prácticamente que “no es que el Estado tome las decisiones, sino que debe obtener el consentimiento de los pueblos, llegar a un consenso”, precisó.
El líder amazónico afirmó que tras su inicial saludo a la Ley de Consulta en septiembre de 2011, cambiaron de opinión porque notaron que tenía vicios de inconstitucionalidad y que era necesaria su adecuación antes de la reglamentación.
Gustavo Zambrano asesoró a Conap
Como se recuerda, el abogado Gustavo Zambrano Chávez, actual jefe del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (Indepa) fue asesor de Conap hace unos años e incluso asistió en su representación a diversos eventos.
En una de ellas, expuso a título de Conap en evento organizado por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).
El jefe de Indepa no habría tenido problemas en trabajar de la mano con Conap para llevar adelante el reglamento de la Ley de Consulta.
Según testimonios de varios delegados pertenecientes a Aidesep, las coordinaciones entre Gustavo Zambrano con dirigentes y asesores de Conap permitió cuajar un bloque que hiciera frente a la abrumadora propuesta para modificar la Ley.
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