Internacional: Perú vs Noruega (con perdón): Atenciones y Desatenciones del Relator Anaya

Por Bartolomé Clavero*

02 de noviembre, 2011.- El Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígena, en cumplimiento de su mandato, ha salido a finales de octubre en defensa del derecho a la libre determinación del Pueblo sami, pueblo transfronterizo entre los Estados de Noruega, Suecia, Finlandia y Rusia.

Conmina al Parlamento y al Pueblo noruegos a “rechazar enérgicamente” las propuestas del Partido del Progreso, un partido xenófobo que actualmente es el segundo del país en representación parlamentaria, por cuanto que dichas propuestas atentan contra los derechos de dicho Pueblo, el sami. Buena lección para la Unión Europea, que ni siquiera reconoce al Pueblo sami de su territorio (en Suecia y Finlandia) como pueblo, sino tan sólo como minoría, y que entendería una manifestación de ese tipo como una flagrante injerencia.

Nada que objetar en sí a la enérgica manifestación del Relator Anaya, sino, bien al contrario, todo que elogiar. Ojalá cunda, pues para otras latitudes el mismo Relator no nos tiene acostumbrados a posiciones tan nada condescendientes frente a instituciones constitucionales y partidos políticos que lesionan cotidianamente derechos indígenas o que mantienen sometidos a pueblos indígenas con menos medios para defenderse a amenazas con más visos de materializarse. A veces diera la impresión de que para las instancias internacionales hay clases no sólo entre pueblos, sino tambien entre pueblos indígenas. ¿O es que la conminación a Noruega es el anuncio de un nuevo estilo? Perú ofrece un caso que lo pone a prueba.

Como puede saberse por quienes frecuentan este blog por la entrada de 26 de octubre, en Perú se ha producido unos inopinados cambios de personal en el seno del Ministerio de Cultura que comprometen la reglamentación y puesta en práctica de la ley sobre el derecho de los pueblos indígenas a la consulta conforme al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo. Al nuevo Viceministro de Interculturalidad, persona de descendencia afroquechua, nombrado el lunes 22 de octubre pasado, le ha faltado tiempo para pregonar su peculiar entendimiento del derecho indígena a la consulta, un entendimiento rotundamente contrario al derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas que obliga al Perú y a la propia ley peruana. No cabe duda de que se trata de una interpretación de apariencia inteligente, sólo que destinada a la distorsión y hasta neutralización del derecho y de la ley que reconocen y garantizan derechos de los pueblos indígenas.

"El derecho territorial indígena no es así sólo un derecho de orden civil derivado de un código o de una mera ley, sino también, como derecho humano, un derecho de alcance constitucional o, dicho mejor, preconstitucional, un derecho al que, como a todos los derechos humanos, la Constitución del Estado y el Estado mismo se deben. El derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios no depende de Constitución ni de ley, de poder constituyente ni de poder constituido, sino que les precede"

Entiende el Viceministro que ha de tenerse ante todo en cuenta que el derecho indígena a su territorio es propiedad, verdadero derecho de propiedad. Excelente entendimiento, sea dicho sin ironía alguna. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha enfatizado hasta el punto de entender que el derecho indígena sobre el propio territorio está cubierto y amparado por el artículo 21, el del derecho a la propiedad privada, de la Convención Americana de Derechos Humanos. El derecho territorial indígena no es así sólo un derecho de orden civil derivado de un código o de una mera ley, sino también, como derecho humano, un derecho de alcance constitucional o, dicho mejor, preconstitucional, un derecho al que, como a todos los derechos humanos, la Constitución del Estado y el Estado mismo se deben. El derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios no depende de Constitución ni de ley, de poder constituyente ni de poder constituido, sino que les precede.

Hay más para la jurisprudencia interamericana en conformidad tanto con la Convención Americana como con el derecho internacional de los derechos humanos. Los pueblos indígenas tienen sobre sus territorios derecho de propiedad y algo, bastante, más. Lo expone la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un reciente informe precisamente sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. No sólo se trata de que los pueblos indígenas tengan derecho de propiedad sobre sus territorios, porque tienen otros, incluso más fundamentales, que afectan igualmente a los mismos, a los territorios, por la fuerte vinculación que suponen entre pueblo y tierra. Existen como derechos suyos, de los pueblos indígenas, de un alcance igualmente colectivo derechos como el derecho a la vida, el derecho a la integridad y el derecho a la cultura, a una vida, a una integridad y a una cultura, las propias como pueblos, que es difícil, si no imposible, que se sostengan sin la base de la propia tierra. Hay con todo esto una “relación especial de los pueblos indígenas y sus territorios”, algo que no cabe reducirse al simple derecho de propiedad de cualquier titular privado por muy derecho humano que éste también se califique.

La jugada presentada por el flamante Viceministro de Interculturalidad consiste sustancialmente en saltarse todo lo expuesto por el informe de la Comisión Interamericana o, a fin de cuentas, todo lo contenido en el derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas, salvo lo del derecho de propiedad territorial. A partir de aquí el razonamiento es simple. Como los pueblos indígenas resulta que tienen el derecho de propiedad sobre sus territorios, entonces pueden hacer con ellos  lo que cualquier titular con sus bienes, como por ejemplo acordar directamente con las empresas el acceso a los recursos y a su explotación. Se trataría de un “acuerdo previo”, lo que el Viceministro pretende que es una figura tipificada por el ordenamiento peruano aplicable al caso, en cuyo supuesto no entraría en juego la obligación de consulta que recae en el Estado. La propiedad dispone de sí misma. ¿Por qué no también la propiedad indígena? El planteamiento es demasiado ocurrente para ser una ocurrencia. Hay elaboración detrás. En este nuevo escenario, la misma reglamentación de la ley de consulta podrá ser una distracción. Y la misma ley, un fraude.

Nos encontramos ante un subterfugio para sortear el cumplimiento de los compromisos internacionales y de la propia ley de consulta. No es pensable que el Viceministro de Interculturalidad –sus asesores o asesoras– desconozcan el informe de la Comisión Interamericana o que sean tan supinamente ignorantes del derecho internacional de los derechos humanos. Los equipos jurídicos de las empresas suelen conocerlo bien precisamente para poder buscarle las vueltas y burlarlo. El argumento del Viceministro es típico de la abogacía corporativa. ¿No tienen los pueblos indígenas el derecho de propiedad? Entonces pueden disponer de ella en negociaciones directas con las empresas. Estamos dispuestas a ofrecerles compensaciones económicas golosas para ellos e insignificantes para nosotras. ¿El deber de consulta? Para el derecho internacional es cosa del Estado que no debería ponerse en práctica, por respeto debido al derecho entre privados, si se producen acuerdos directos entre propiedad y empresa. Internacional y constitucionalmente, garantizar los derechos humanos compete al Estado. Si de ese modo conseguimos que el Estado no intervenga…

La perversión resulta redonda. No es cosa nueva. Ya se han manifestado prevenciones contra ella en el ámbito internacional. La misma Organización Internacional del Trabajo tiene explicado que, como garantía del derecho indígena, no debe caber relación ni, aún menos, negociación entre pueblos indígenas y terceras partes si los pueblos no se han mostrado previamente dispuestos mediante el ejercicio del derecho a la consulta cuya correlativa obligación corresponde sólo y exclusivamente al Estado. El propio Relator Anaya ha puesto un énfasis muy especial en esta interpretación por entero conforme con el derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas. En el Perú, nadie debe llamarse a engaño sobre este aparente desliz de un Viceministro. Es algo más, pues las cosas están claras. Con ese intento de burla del derecho internacional y de la propia ley peruana se trata de la continuidad de la política alanista, la de invasión empresarial de la Amazonía que condujo al caudal de sangre de Bagua, ahora con otro lenguaje y otras formas. Los intereses empresariales siguen primando sobre los derechos de los pueblos indígenas. El desliz fue nombrar a personas que no estaban en el secreto ni andaban en babia. El cese fulminante ha sido la solución.

Mientras tanto, la misma Ministra de Cultura, Susana Baca, ministra de un gobierno que no da explicaciones sobre suceso tan inquietante, se dedica a desmentir en su página de Facebook que los cambios en el Ministerio se hayan debido a la presión de “intereses creados” oponiendo un argumento realmente persuasivo: cuando alguien ha sido cesado es “porque perdió mi confianza“. Los aplausos, como en el teatro a la antigua, están prestos: “Nuestro apoyo a tu gestión se basa en el conocimiento de tu honestidad y honorabilidad; lamentablemente, tendrás que enfrentar situaciones de este tipo en más de una ocasión y, frente a ti, hay quienes intentarán inútilmente de justificar lo injustificable; un abrazo… Fuerza Susana!”; “Perfecta la aclaración“; “Siga por el buen camino, apreciada Susana, separando la paja del trigo…“; “Ahora esperamos que el nuevo viceministro Iván Lanegra pueda realmente impulsar acciones en favor de la interculturalidad en el marco de la inclusión sociocultural“, esto es de interculturalidad inclusiva sin el estorbo de los derechos de pueblos indígenas de por medio. A  todo esto se le llama práctica de responsabilidad política y de transparencia institucional.

Sé que las comparaciones, como las ironías, están feas y resultan hasta odiosas, pero a veces son inevitables, como si se hicieran por sí solas. La coincidencia en el tiempo las provoca. Bienvenido sea el celo del Relator Anaya frente a la amenaza que los designios del Partido del Progreso suponen para el Pueblo Sami en Noruega, pero, si hay en estos momentos algún caso a la vista de un peligro claro e inminente, mucho más claro y mucho más inminente, cerniéndose sobre derechos de los pueblos indígenas es el de los planes del nuevo gobierno peruano en sí mismos y porque llueve sobre mojado. Lo que cabe esperar es que, dado su nuevo estilo, el Relator Anaya se dirija al Gobierno y al Pueblo peruanos conminándoles a “rechazar enérgicamente” la nueva perversión de los derechos de los pueblos indígenas que está fraguándose, con todos los visos de querer y poder imponerse, en el seno del Ministerio de Cultura.

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* Bartolomé Clavero es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla y ex miembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas.

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Fuente: Blog de Bartolomé Clavero: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=10554

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