Marcha nacional de afectados por la violencia política. Julio de 2010. Foto: Javier Ugaz
Servindi, 21 de junio, 2011.- El Consejo de Reparaciones solicitó a la presidenta del Consejo de Ministros, Rosario Fernández, que reconsidere varios aspectos del decreto supremo 051-2011-PCM que otorga una reparación económica a las víctimas del conflicto armado interno mayores de 65 años y que establece el cierre del registro en diciembre de este año.
El decreto establece una reparación de diez mil soles por víctima desaparecida, fallecida, con discapacidad y violada sexualmente que serán distribuidos entre el cónyuge y sus familiares.
Norma impuesta sin debate
Las organizaciones de afectados por la violencia también expresaron su cuestionamiento por no haber sido involucrados en el debate durante el proceso de elaboración final del informe técnico. Para el Consejo de Reparaciones dicha actitud resta legitimidad a la actuación del Estado.
Otro aspecto irregular es que la comisión encargada de dar seguimiento de las acciones y políticas de Estado (CMAN) no ha expresado oficialmente una posición respecto del informe técnico, tal como lo dispone el Reglamento de la Ley 28592.
La congresista ayacuchana Juana Huancahuari denunció que el Estado actuaba sin ánimo de reparar efectivamente a las víctimas y que denigraba el proceso de dignificación de las personas afectadas por la violencia política.
Monto cuestionable
Para el Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), el dispositivo pone un tope arbitrario a las indemnizaciones monetarias. El informe técnico había propuesto reparaciones entre 7 mil y 25 mil soles que ya había sido rechazado por las organizaciones de afectados porque tomaba como base criterios que no se correspondían con la realidad.
Plazo arbitrario
Asimismo, el Consejo de Reparaciones el plazo para el cierre del registro porque contradice el carácter permanente del Registro Único de Víctimas que generaría una situación de discriminación entre las personas que se inscriban después de la fecha señalada.
Padres de 80 años y cónyuges de 65 años
El EPAF criticó que el Gobierno actúe con discriminación al sostener en la norma, por ejemplo, que solo los padres de las víctimas mayores de 80 años y que "no cuenten con soporte familiar" pueden acceder a la primera etapa de ejecución de las reparaciones.
Igual ocurre para las parejas de las víctimas que solo podrán acceder a la reparación si es que cuentan al menos con 65 años de edad.
La discriminación también abarca a las víctimas de violación sexual -el Estado no reconoce a las afectadas por otros tipos de violencia sexual- menores de 65 años.
Más cuestionamientos del EPAF
El comunicado de EPAF señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha establecido criterios para la reparación, por parte del Estado, de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares: restitución de derechos, indemnización por daños materiales y morales, compensación por daños al proyecto de vida, petición de disculpas públicas, restitución del honor, reconocimiento de responsabilidad, garantías de no repetición, investigación y sanción de los crímenes, entre otros.
Por tanto, el decreto es expresión del desconocimiento de los derechos de las víctimas y de la negación de su condición de ciudadanos por parte del Estado peruano.
El proceso de reparación incluye el derecho a la verdad y a la justicia, y no puede ser condicionado por agendas políticas o intereses subalternos.
No es posible que, con la excusa de las prioridades presupuestales, se establezcan diferencias entre víctimas; que el dolor de un viudo o una viuda, o de una mujer abusada sexualmente, sólo valga si en 1980 contaban con 38 años de edad; que el dolor de un padre o una madre sólo valga si en 1980 tenían 42 años de edad, y para colmo, se les exija estar en completo desamparo.
Ver DS 051-2011: Reparaciones_Individuales
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