Servindi, 9 de enero, 2014.- Una de los ecos del 2014 en materia de comunicación fue la aprobación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, iniciativa que fue elogiada entre otros por Frank La Rue, ex relator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión y la Coalición por una Comunicación Democrática.
El presidente electo Tabaré Vázquez anunció su compromiso de reglamentarla y hacer cumplir la ley que definió como "impostergable".
La Coalición por una Comunicación Democrática festejó y saludó la aprobación de la ley aprobada el 22 de diciembre y que contó con el respaldo de organizaciones de la sociedad civil, la academia y reconocidas voces del ámbito internacional, como los relatores de Libertad de Expresión de la OEA y la ONU.
También recibió el respaldo de organizaciones como Artículo 19, el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) y Reporteros sin Fronteras.
La ley establece mecanismos transparentes y con participación ciudadana para la asignación de canales de cable y frecuencias de radio y televisión, así como límites a la concentración de medios en pocas manos.
Del mismo modo promueve la producción nacional y el trabajo de actores, músicos y trabajadores de la cultura. Defiende los derechos de niños, niñas y adolescentes, estableciendo un horario de protección durante el cual no se podrán exhibir escenas de violencia extrema o pornografía.
Contenido de la norma
La norma entiende "por servicio de comunicación audiovisual a un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión" y busca la "promoción del pluralismo y la diversidad", junto a la "no discriminación".
Busca "establecer la regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual" con criterios de "pluralismo, diversidad e interés público".
La ley apunta a "garantizar el acceso universal, así como el uso de los servicios de radiodifusión abierta y gratuita de radio y televisión como parte de una estrategia integral para lograr el objetivo de asegurar la inclusión social de toda la población y el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República".
Además, declara "de interés público" a los servicios de comunicación que "constituyen uno de los principales medios de información social, permiten el ejercicio del derecho a comunicar y a recibir información para el ejercicio pleno de la libertad de expresión de la ciudadanía, la difusión de valores como la identidad y la diversidad cultural y el apoyo a la educación, componiendo un sistema esencial para promover la convivencia, la integración social, la igualdad, el pluralismo y los valores democráticos".
La ley destaca que "la potestad del Estado de regular los servicios de comunicación audiovisual debe entenderse en el marco de su obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas".
"El ejercicio de las facultades del Estado frente a los medios de comunicación debe hacer posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión y nunca será utilizado como una forma de censura indirecta", suma el texto.
Además, la norma limita la publicidad a un máximo de 15 minutos por hora; y establece un nuevo horario de protección al menor, entre otros aspectos.
Contra la concentración mediática
Las personas jurídicas aspirantes a titular de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, requisitos como "no ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria" (art. 106).
Además, "es deber del Estado instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la existencia y formación de monopolios y oligopolios en los servicios de comunicación audiovisual", así como establecer mecanismos para su control (art. 51).
En esa dirección regula que "el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 25 por ciento del total de hogares con televisión para abonados de todo el país" (art. 55).
Indica que "el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 35 por ciento del total de hogares con televisión para abonados de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance".
Agrega que "en ambos casos el total de hogares con televisión para abonados se determinará conforme a los datos del último censo de población del Instituto Nacional de Estadística".
Declaraciones a favor
El presidente José Mujica ya se había expresado a favor de la ley a través de una entrevista en Océano FM en la que expresó que a su entender "la peor amenaza es que todavía venga alguno desde afuera y por abajo o por arriba se termine apropiando."
"Más clarito: yo no quiero que Clarín (grupo mediático de Argentina), Globo (grupo brasileño) o (Carlos) Slim (empresario mexicano) se hagan dueños de las comunicaciones en Uruguay" afirmó Mujica.
Oposición crítica
El ex presidente Julio María Sanguinetti si bien admitió que la norma llena un vacío legislativo la calificó de "inconstitucional" y dijo que es "un revólver cargado en la nuca del periodismo independiente".
Sanguinetti agregó que el oficialista Frente Amplio “sabe intimidar” y que se trata de “cargar el arma y apuntar para que todos se cuiden” aludiendo a la mayoría de 50 votos de un total de 75 con que se aprobó la norma.
El veterano político sostuvo que los 186 artículos de la ley constituyen "el proyecto más largo del mundo, plagado de mecanismos de intervención del Estado, creación de órganos de control de los medios y amenaza de eventuales sanciones".
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