"Sin una justicia intercultural no nos podemos integrar como país"

Servindi, 3 de octubre, 2014.- "Sin una justicia intercultural no nos podemos integrar propiamente como país" sostuvo Antonio Peña Jumpa, abogado principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) en un reciente artículo publicado por Servindi.

Por tal razón debemos promover que nuestros operadores del derecho y la sociedad "desarrollen la capacidad de comprender la justicia intercultural como necesidad" indicó.

En la comunidad de jueces, fiscales, abogados, legisladores y docentes de las facultades de Derecho reside la fuerza capaz de promover consensos y cambiar la reflexión sobre la manera más conveniente de aplicar el derecho y la justicia en un país pluricultural como el Perú, argumentó.

"La aplicación efectiva de la justicia intercultural producirá una gradual legitimidad de nuestras instituciones que se verían ya no afectadas, sino favorecidas por nuestro contexto pluricultural" concluyó.

Lea a contiuación el artículo completo de Antonio Peña Jumpa:

Justicia Intercultural en el Perú

Por Antonio Peña Jumpa*

3 de octubre, 2014.- ¿Qué es la justicia intercultural? ¿Cómo ha operado y como puede hacerse más viable en nuestro país? Estas son algunas de las interrogantes que surgen ante la realidad del servicio de justicia aplicado con limitaciones en un país pluricultural como el Perú. Dos razones principales orientan esas interrogantes: el desprestigio de las instituciones del sistema de justicia del Estado (el Poder Judicial, el Ministerio Público, entre otras, y el propio actuar de los abogados), y la pertenencia pluricultural de la mayoría de la población peruana beneficiaria del servicio (la diversidad de grupos sociales con su particular cultura legal, tanto en la costa, los Andes y la Amazonía peruana). Intentemos absolver dichas interrogantes considerando este contexto.

¿Qué es la justicia inter-cultural?

La justicia inter-cultural es ante todo un método de resolución de conflictos que parte de la existencia plural de grupos sociales en una sociedad y se aplica considerando la cultura legal que identifica a estos grupos para alcanzar la comprensión y resolución de sus conflictos. La cultura legal de dichos grupos consiste, a su vez, en el conocimiento colectivo que tienen sobre sus derechos que se manifiestan a través de la organización familiar o local, sus costumbres o tradiciones, sus normas y principios, sus decisiones colectivas, entre otras.

Como método, la justicia intercultural recurre a técnicas, procedimientos y estrategias que se enriquecen, surge, y aplican a dos niveles: en la comprensión de los conflictos y en la resolución de los mismos. En la comprensión del conflicto, la justicia intercultural puede distinguir entre aquellos conflictos que involucran a miembros de un grupo social (conflicto interno) y aquellos que involucran a miembros de dos grupos sociales (Conflicto inter-grupal). Si es un conflicto interno, el método comprende el análisis del conjunto de derechos y obligaciones que corresponde a la cultura legal del grupo social separando aquellos que están en disputa a partir de los intereses de las partes en conflicto. Si el conflicto es inter-grupal, el método se aplica sobre las causas que produce el cruce de derechos y obligaciones de los grupos y las partes en conflicto.

Una vez comprendidos los conflictos, un segundo nivel de aplicación de la justicia intercultural se produce a través de su interacción con el aparato de resolución de conflictos de cada grupo. Aquí la justicia intercultural trabaja con la identificación de los órganos de resolución, los procedimientos de resolución, los acuerdos o decisiones finales, y las formas de ejecución de estos acuerdos o decisiones finales del grupo social o los grupos sociales identificados. Si es un conflicto interno, se recurrirá a los propios órganos, procedimientos y formas de acuerdos y ejecución de éstos en el grupo social. Si es un conflicto inter-grupal se recurrirá a la identificación de los órganos, procedimientos y formas de acuerdos y ejecución de éstos en los grupos sociales involucrados promoviéndose que éstos, a través de sus autoridades u órganos de resolución, se pongan de acuerdo sobre cómo resolver el conflicto. El diálogo inter-grupal o inter-cultural es importante en ambos tipos de conflictos, pero es indispensable en el segundo tipo de conflicto.

Ciertamente que cada grupo social, como cada tipo de conflicto ofrecen diversas alternativas, variables, limitaciones, obstáculos o desafíos, dependiendo de la propia identidad cultural del grupo y de la naturaleza de las partes del conflicto. En tal caso, se destaca un adicional elemento central desde la justicia intercultural: su flexibilidad. Este es el elemento transversal básico que nos permite acercarnos a comprender la cultura legal de cada grupo social y entonces definir la comprensión y búsqueda de resolución de sus conflictos. Cuando el conflicto interno o inter-grupal es más complejo, es cuando con más flexibilidad hay que actuar para comprender esa cultura legal.

El derecho y la justicia, como conceptos generales, se pueden aplicar con rigurosidad exegética o exigencia dogmática, pero también con flexibilidad social y cultural. La justicia intercultural apuesta por esta última.

¿Cómo ha operado la justicia intercultural en el Perú?

En el Perú aún tenemos una limitada aplicación de la justicia intercultural. En términos figurativos podemos decir que, de un lado, tenemos a las comunidades andinas, amazónicas y costeñas que desarrollan sus propios mecanismos de resolución de conflictos, mayormente al margen de las instituciones formales del Estado (jurisdicción especial no-estatal), y, de otro lado, tenemos a nuestros jueces, fiscales y abogados que viven envueltos de las normas y doctrinas de origen occidental que se reproducen en las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas (Jurisdicción ordinaria o estatal).

Esta separación figurativa de jurisdicciones o “justicias” (en términos metafóricos), que podemos rastrear históricamente desde el encuentro de los conquistadores occidentales con nuestra población originaria, tiene diversas causas y formas de manifestación. Una de estas causas consiste en la idea dominante de valorar un derecho y justicia centralizados basados en normas y razonamientos jurídicos lógicos que guíen y garanticen una economía de mercado. Esta idea va en detrimento de otras ideas o concepciones del derecho y la justicia como la que aplican las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas sobre la base de sistemas descentralizados, con normas y razonamientos prácticos, desarrollados al lado de una economía sostenible por familias. En ambos hay culturas legales diferentes, y hoy cada vez con mayor claridad es difícil decir que la primera sea superior a la segunda.

Si bien en los últimos años se ha hecho esfuerzos por realizar cambios a través de una codificación especial de la justicia de paz (jurisdicción no profesional, normalmente rural), así como en la propuesta de una ley de coordinación entre esos tipos de derechos y “justicias” o jurisdicciones, sus resultados aún son muy limitados. Por ejemplo, el solo hecho de suponer que el trabajo de nuestros jueces de paz debe ser gratuito y a la vez controlado por la jurisdicción ordinaria, aparece como un problema no comprendido e irresuelto en términos de una justicia intercultural.

¿Cómo hacer más viable la justicia intercultural en nuestro país?

La principal medida que sugerimos para hacer viable la justicia intercultural en el Perú se encuentra en una propuesta filosófica: promover que nuestros operadores del derecho y la sociedad en general desarrollen la capacidad de comprender la justicia intercultural como necesidad. Esto significa buscar comprender o hacer comprender que sin una justicia intercultural no nos podemos integrar propiamente como país.

La aplicación de dicha medida supone el esfuerzo principal de nuestros operadores del derecho: jueces, fiscales y abogados, pero también legisladores y docentes de las Facultades de Derecho. En este grupo de profesionales reside la fuerza que puede promover bajo consensos el cambio en la reflexión sobre la manera más conveniente de aplicar el derecho y la justicia en un país pluricultural como es el nuestro.

El siguiente esfuerzo de comprensión corresponde a los profesionales, técnicos, trabajadores y la sociedad en general. Una vez concebida la justicia intercultural como alternativa dentro de nuestro actual servicio de justicia, hay que debatir su implementación considerando sus propias limitaciones. Solo a partir de esta discusión podrá ser aceptada y aplicada efectivamente.

Si asumimos y practicamos la justicia intercultural como necesidad, no es difícil pensar que las dos razones principales que limitan nuestro actual servicio de justicia, mencionadas al inicio, cambien. La aplicación efectiva de la justicia intercultural producirá una gradual legitimidad de nuestras instituciones que se verían ya no afectadas, sino favorecidas por nuestro contexto pluricultural.

Lima, 1, 3 y 4, y 30 de Setiembre 2014

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*Antonio Peña Jumpa es profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, abogado, Master en Ciencias Sociales, PhD. in Laws. El autor agradece los comentarios de Juan Ansión y Ana María Villacorta.

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