Reiteran a Estado peruano "abstenerse de realizar acciones contrarias" a pueblos en aislamiento

Comisionados de la CIDH

- ¡Contundente declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)!

Servindi, 8 de noviembre, 2013.- Mientras autoridades, empresas y medios de información se confabulan para ignorar la grave desprotección de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial la CIDH reiteró al Estado peruano "abstenerse de realizar acciones contrarias a sus derechos".

La CIDH reiteró su llamado al Estado peruano garantizar el respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, a través de medidas concretas y efectivas dirigidas a la protección jurídica y fáctica de sus territorios ancestrales.

Mediante un documento anexo a su comunicado de prensa la Comisión Interamericana expresó su alarma por las amenazas de contacto que pueden ocasionar epidemias que causen "la desaparición de pueblos enteros" debido a que estas poblaciones "no cuentan con defensas inmunológicas contra enfermedades comunes".

Entre las amenazas se menciona el otorgamiento e implementación de concesiones extractivas de recursos naturales, principalmente de hidrocarburos; la realización de actividades de tala legal e ilegal; y la incursión no controlada de terceros.

Tales actividades "constituyen una amenaza a la vida e integridad de estos pueblos, ya que pueden propiciar el contacto, con todas las consecuencias que éste implica para su salud y pervivencia física y cultura" concluyó la CIDH.

El comunicado y el anexo fueron difundidos al término de su 149º Período de Sesiones celebrado del 24 de octubre al 8 de noviembre por la CIDH, organismo encargado de velar por la protección de los derechos humanos a nivel continental.

La Comisión Interamericana enfatizó la necesidad de respetar el principio de no contacto para asegurar la vigencia de sus derechos fundamentales, incluidos el derecho a la vida e integridad, a sus tierras y territorios ancestrales, a la cultura y a la salud, entre otros.

Si bien recibe con satisfacción que el Perú cuente con una ley específica encaminada a proteger los derechos de esos pueblos, la CIDH observó que según información recibida dicha ley "no se adecuaría al principio de intangibilidad y no contacto".

Entre otras razones, detalla, la falta implementación efectiva de mecanismos de protección, tales como puestos de control, protocolos de actuación y sanción de ingresos furtivos.

El documento de la CIDH  también expresó su profunda preocupación por el desconocimiento generalizado de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el continente.

En tal sentido reiteró el llamado a los Estados a cumplir su obligación de consultar y en su caso, obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en las decisiones relativas a cualquier medida que los afecte, de modo previo, libre e informado.

La CIDH

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Acceda a los documentos referidos con un clic en los siguientes enlaces:

A continuación la parte del anexo referida a los pueblos indígenas:

Situación de los pueblos indígenas

En las audiencias realizadas durante el 149° periodo de sesiones, la CIDH continuó recibiendo información preocupante sobre la situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en distintos países de la región, vinculada principalmente a la persistente amenaza e impacto de planes y proyectos de desarrollo e inversión y de concesiones extractivas de recursos naturales en sus territorios ancestrales; la persecución, estigmatización y criminalización de autoridades ancestrales, líderes y lideresas indígenas por motivos vinculados a la defensa de sus territorios; la falta de implementación de medidas efectivas para la protección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Perú; y el impacto del conflicto armado en los pueblos indígenas en Colombia y su situación en el contexto del proceso de paz.

La CIDH recibió información por parte de representantes de pueblos indígenas de Honduras, Ecuador y Colombia sobre el impacto de planes y proyectos de desarrollo, inversión y explotación de recursos naturales en el goce efectivo de sus derechos sobre la tierra, el territorio y los recursos naturales. De acuerdo a pronunciamientos de dirigentes y organizaciones indígenas ante la CIDH, planes y proyectos -tales como concesiones mineras, explotación petrolera, represas hidroeléctricas, inversiones en turismo, explotación maderera o establecimiento de áreas protegidas- se vienen programando e implementando sin la realización de una consulta previa, libre e informada. En palabras de una autoridad indígena de la Nacionalidad Sapara del Ecuador, “No estamos viviendo en paz. Nos están causando impacto muy negativo”. Según dieron a conocer a la Comisión, entre los efectos que tienen estos proyectos se cuentan la degradación medioambiental profunda, la destrucción del territorio ancestral, el desplazamiento de comunidades enteras, la irrupción de actores no indígenas en los territorios, la afectación de las estructuras de organización social y en última instancia, la extinción física y cultural de los pueblos respectivos.

La CIDH expresa su profunda preocupación por el desconocimiento generalizado de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el continente, a pesar de la existencia de estándares interamericanos que indican la obligación de los Estados miembros de la OEA de velar por el respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. En particular, la CIDH reitera el llamado hecho a los Estados al cumplimiento efectivo de su obligación de consultar y en su caso, obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en las decisiones relativas a cualquier medida que los afecte, de modo previo, libre e informado, mediante procesos de buena fe y culturalmente adecuados, siguiendo los estándares establecidos por los órganos del sistema interamericano.

Igualmente, es de suma preocupación para la CIDH observar que representantes de diversos pueblos indígenas en las audiencias ante la Comisión coincidieron en denunciar la existencia de una estrategia de persecución, estigmatización y criminalización de líderes y lideresas indígenas, dirigida a silenciar y amedrentar la defensa de sus derechos sobre la tierra, el territorio y los recursos naturales. Así por ejemplo, la CIDH recibió información sobre el aumento significativo en los últimos años de los asesinatos e intentos de asesinatos de líderes y lideresas indígenas en Brasil como represalia a la lucha por la protección de sus territorios ancestrales. Asimismo, se informó el asesinato de tres dirigentes de la comunidad San Francisco de Locomapa en Honduras por parte de personas armadas al servicio de una empresa; así como el desplazamiento de ocho dirigentes indígenas por el temor a ser víctimas de actos de violencia similares y amenazas contra su vida. Se informó además sobre la condena a 40 años de prisión de cuatro dirigentes indígenas y el dictado de órdenes de captura contra otros diez, pertenecientes a las 12 comunidades maya kaqchikel de San Juan Sacatepequez en Guatemala que se oponen a las actividades de una empresa cementera.

Como ha señalado la Comisión, las agresiones, ataques y hostigamientos en contra de dirigentes indígenas, a la vez que alteran gravemente la integridad cultural, suponen el rompimiento de la cohesión del pueblo y comunidad en torno a la defensa de sus derechos. En virtud a ello, la CIDH insta a los Estados miembros a adoptar medidas protectivas especiales y diferenciadas para prevenir las agresiones y hostigamientos en contra de líderes, lideresas y personas indígenas. Asimismo, la CIDH exhorta a los Estados a la promoción de acciones y medidas necesarias para actuar con la debida diligencia al investigar estas denuncias, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.

Asimismo, la Comisión recibió información preocupante sobre la situación de pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Perú, cuyos territorios ancestrales estarían siendo amenazados por el otorgamiento e implementación de concesiones extractivas de recursos naturales, principalmente de hidrocarburos; la realización de actividades de tala legal e ilegal; y la incursión no controlada de terceros. Como ha advertido la CIDH, actividades como estas constituyen una amenaza a la vida e integridad de estos pueblos, ya que pueden propiciar el contacto, con todas las consecuencias que éste implica para su salud y pervivencia física y cultural. Dado que no cuentan con defensas inmunológicas contra enfermedades comunes, el contacto puede ocasionar no sólo la pérdida de su cosmovisión e identidad cultural sino también epidemias que pueden causar la desaparición de pueblos enteros. De este modo, el respeto al principio de no contacto se hace esencial para asegurar la vigencia de sus derechos fundamentales, incluidos el derecho a la vida e integridad, a sus tierras y territorios ancestrales, a la cultura y a la salud, entre otros.

La CIDH recibe con satisfacción que el Perú cuente con una ley específica encaminada a proteger los derechos de estos pueblos, “Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”. No obstante, expresa su preocupación por la información recibida según la cual dicha ley no se adecuaría al principio de intangibilidad y no contacto, y por la falta implementación efectiva de mecanismos de protección, tales como puestos de control, protocolos de actuación y sanción de ingresos furtivos. La CIDH reitera al Estado peruano, el llamado hecho a los Estados Miembros de la región a garantizar el respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, a través de medidas concretas y efectivas dirigidas a la protección jurídica y fáctica de sus territorios ancestrales, y a abstenerse de realizar acciones contrarias a sus derechos.

De otro lado, organizaciones indígenas colombianas informaron a la CIDH la continuidad de graves afectaciones a la vida e integridad física y cultural de pueblos, comunidades y personas indígenas en Colombia, y sus preocupaciones por el impacto de las negociaciones del proceso de paz en sus derechos. Al respecto, la CIDH recibió con satisfacción la afirmación del Estado colombiano consistente en que la protección de los pueblos indígenas es un asunto prioritario en la negociación de la paz, y el reconocimiento del impacto del conflicto armado en la integridad física y cultural de los pueblos indígenas en el país. Indicó que existen mecanismos de participación de la sociedad civil en el proceso de paz, a través de mesas regionales, y que se han recibido más de 250 propuestas de organizaciones indígenas del país.

La CIDH si bien valora positivamente la información proporcionada por el Estado, hace un llamado profundizar los esfuerzos para proteger el goce efectivo del derecho al territorio de los pueblos indígenas y sus miembros, como primer paso para resguardar sus derechos fundamentales en el marco del conflicto armado interno y en el proceso de paz en Colombia. Insta al Estado a tener en cuenta la importancia singular que el derecho interamericano de los derechos humanos ha reconocido a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, y el papel central que los territorios ancestrales juegan en la afectación de sus derechos por la violencia armada, los intereses económicos y la desposesión.

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