Por Bartolomé Clavero*
19 de marzo, 2012.- Las comunidades candoshi y shapra del tronco o pueblo shuar, el colonialmente llamado jíbaro, ya sufrieron mortandades por epidemias en la época del caucho con sus infames políticas de las que dejó memoria el diplomático británico de nación irlandesa Roger Casement mediante despachos que acaban de publicarse en castellano.
Hoy estas comunidades vuelven a experimentar en carne propia efectos genocidas del entreguismo gubernamental de la Amazonía a intereses empresariales con el consiguiente desentendimiento respecto a derechos de las personas, las comunidades y los pueblos indígenas. Se encuentran en situación de emergencia sanitaria ante la que el Estado no muestra disposición a asumir todas sus responsabilidades.
Las comunidades recurren a la justicia estatal reclamando “políticas públicas de salud” mediante acción de amparo de derechos: “derecho a la vida, a la identidad étnica y cultural” y a la “participación en la toma de decisiones y en la implementación de las medidas”. La justicia responde positivamente en primera instancia, por sentencia de la titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Datem del Marañón, Gicella Massiel Rubio Soto, bien que atendiendo la demanda de políticas más que el amparo de derechos.
Al día de hoy, todo el resto del Estado sigue sin rectificar ni siquiera, a la altura de la situación, ante la emergencia sanitaria de estas comunidades indígenas. Hace falta recurrir a la justicia para reclamar servicio de salud con respeto de derechos. Con los designios económicos que se ciernen sobre la Amazonía, el Estado ofrece la impresión de preferir no afrontar la emergencia en serio.
Recordemos que la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y el Estatuto de la Corte Penal Internacional tipifican como genocidio la “lesión grave (intencional) a la integridad física o mental de los miembros del grupo” y el “sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”.
- Sentencia del Juzgado de Datem (15/9/2011)
- Políticas y derechos en el caso Candoshi-Shapra (J.C. Ruiz Molleda)
- Publicación de los despachos de Roger Casement
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* Bartolomé Clavero, es experto independiente en derechos de los pueblos indígenas. Visitó esta semana el Perú disertando en varios foros acerca de los estándares internacionales para la aplicación de la ley de consulta previa. Es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla y fue vicepresidente del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.
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Fuente: Blog de Bartolomé Clavero: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=11456
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