Perú: OIT insta al gobierno reglamentar Ley de Consulta de acuerdo al Convenio 169

Servindi, 6 de marzo, 2012.- La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (CEACR) pidió al Gobierno peruano tomar "las medidas necesarias con miras a asegurar que el reglamento que se adopte tenga plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio 169".

Tal exhortación se encuentra en el nuevo Informe 2012 de la CEACR sobre el Convenio 169 elaborado como resultado de su 82a reunión efectuada en Ginebra, del 24 de noviembre al 9 de diciembre de 2011.

La Comisión pide además al Gobierno enviar información al respecto así como sobre toda medida relativa a la implementación de la Ley de Consulta lo cual "será examinada por la Comisión en su próxima reunión junto con las demás cuestiones pendientes".

A continuación reproducimos la parte del Informe 2012 dedicada a las Observaciones respecto a la aplicación del Convenio 169 sobre derechos de los Pueblos Indígenas, caso Perú:

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Perú (Ratificación : 1994)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT) y el Sindicato general de Comerciantes Mayoristas y Minoristas Centro Comercial Grau Tacna (SIGECOMGT), de 28 de abril de 2011, y de los comentarios de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), de 25 de julio de 2011. Finalmente, la Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Organización Internacional de Empleadores, de 19 de octubre de 2011. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones respecto de estos comentarios.

La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia, en su reunión de 2010, había acogido con agrado la adopción por el Congreso de la República de la ley de consulta previa y había manifestado su confianza en que la misma sería promulgada rápidamente por el Presidente. Sin embargo, en su última reunión, la Comisión tomó nota de que el Presidente no había promulgado la ley y que había formulado una serie de observaciones sobre la misma. A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción con fecha 23 de agosto de 2011 de la «Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, Reconocido en el Convenio núm. 169 de la OIT» por parte del Congreso de la República que fue promulgada por el Presidente de la Nación el 7 de septiembre de 2011. En virtud del artículo 1, la nueva ley debe ser interpretada de conformidad con el Convenio. Observando que la ley mencionada establece que se debe expedir un reglamento de aplicación de la misma en el plazo de 180 días, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a asegurar que el reglamento que se adopte tenga plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto así como sobre toda medida relativa a la implementación de la ley. Dicha información será examinada por la Comisión en su próxima reunión junto con las demás cuestiones pendientes.

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