Cada 10 de diciembre se celebra en el mundo el Día Internacional de los Derechos Humanos. Creemos que es una oportunidad propicia para revisar en qué consisten estos derechos, cómo han evolucionado y en especial cómo se relacionan con los derechos de los pueblos indígenas.
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Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos Indígenas
Los Derechos Humanos están unidos a todas las personas, sin distinción de edad, sexo, color de piel, etnia, nacionalidad.
Todos: Niños y niñas, ancianos y ancianas, mujeres y varones, adolescentes y jóvenes tienen derechos humanos que deben ser respetados.
El respeto y cumplimiento de los derechos humanos es condición indispensable para el desarrollo y el bienestar integral del individuo.
Solo una persona cuyos derechos humanos se cumplen puede vivir con dignidad.
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Los derechos humanos nacieron a partir de reflexiones sobre la condición humana aunque los que reflexionaban, en tiempos pasados, no incluían a todas las personas en esta condición.
No hay que olvidar que durante mucho tiempo las mujeres, los esclavos o los indígenas ni siquiera eran considerados personas humanas con los mismos derechos.
Con la formación moderna de los estados nacionales los derechos se plasman en las constituciones políticas de los estados como derechos ciudadanos.
En 1948, después de la segunda guerra mundial se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y comienza una fase donde se afirman tales derechos tanto a nivel universal pero también de forma concreta, positiva.
Universal, porque los derechos humanos son para todos y todas las personas y no solo para los ciudadanos o ciudadanas de uno u otro estado.
Positiva, porque es un proceso en que los derechos humanos no sólo son proclamados, sino también protegidos, incluso contra el Estado que los viole.
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De acuerdo a cómo se fueron reconocimiento en el tiempo se pueden clasificar en tres generaciones.
- Derechos humanos de primera generación.
Se refieren a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas".
Entre los derechos humanos de primera generación se encuentran:
El derecho a la vida, a la propiedad, a la vida de familia, a la libertad de pensamiento y de expresión, los derechos de participación política, entre otros.
Tales derechos y libertades fueron resultado de las luchas por la democracia contra los regímenes feudales y absolutistas. Estas luchas tuvieron un hito histórico en la Revolución Francesa de 1789.
- Derechos humanos de segunda generación
Lo constituyen los derechos económicos, sociales y culturales asociados a la lucha de los pueblos por Estados de Bienestar que aseguren el disfrute de los derechos descritos en las constituciones.
Entre los derechos humanos de segunda generación se encuentran: El derecho al trabajo, a la libertad sindical, a la huelga, a la salud, a la educación, a la seguridad social y a participar en la vida cultural, entre otros.
Como se puede observar, la lucha por concretar estos derechos aún se encuentran pendientes en todo el mundo.
Derechos humanos de tercera generaciónSe refieren a los derechos colectivos o de grupos, también llamados derechos de solidaridad.
En ésta última fase se comienza a concebir los derechos humanos en término de derechos colectivos, y se refieren al derecho de las colectividades y pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo.
Entre estos se encuentran los derechos de los pueblos indígenas quienes poseen derechos especiales por que existen desde antes de la formación de los Estados nacionales y por que los Estados han violado sus derechos hace siglos, con nefastas consecuencias para ellos.
El más importante de estos derechos es el derecho de los pueblos a la libre determinación.
Sin embargo, algunos estados han combatido y aún combaten esta tercera generación de derechos humanos y en particular los derechos de los pueblos indígenas porque supuestamente compiten con la soberanía de los estados e interfieren con la unidad nacional.
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Los derechos humanos nacieron y han estado principalmente orientados hacia las libertades fundamentales de las personas como sujetos individuales.
Sin embargo, ahora también se consideran dentro de éstos a los derechos colectivos y a los derechos de los pueblos indígenas.
Y es que para los indígenas el ejercicio de sus derechos humanos no se puede desligar de sus derechos colectivos, como -por ejemplo- su derecho al territorio, referente primordial de su identidad colectiva.
Como reza un dicho: Un indígena sin tierra es un indígena muerto.
Por esto, la recuperación y la protección de las tierras y el hábitat de los pueblos indígenas es una condición esencial para su supervivencia como colectividades humanas.
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La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce los derechos humanos - individuales y colectivos - que poseen los pueblos indígenas.
Con esta declaración universal se amplía la tradición de los derechos humanos pues reconoce los derechos específicos y especiales de los pueblos indígenas.
Los indígenas poseemos los derechos humanos individuales por el hecho de ser personas, pero también poseemos colectivamente el derecho a nuestras tierras, territorios y recursos, a la cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación así como a la autodeterminación de nuestra condición política y elegir nuestro modelo de desarrollo económico.
Sin el ejercicio de estos derechos colectivos y especiales los indígenas no podríamos ejercer nuestros derechos humanos con dignidad y en libertad.
El reconocimiento pleno e integral de los derechos humanos de los pueblos indígenas es una tarea pendiente de concretar pues muchos estados y grupos de interés se niegan aún a reconocer estos derechos por afectar sus intereses particulares.
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