SER, 24 de junio, 2010.- Samuel Abad es abogado especialista en derecho constitucional. En entrevista con la asociación Servicios Educativos Rurales (SER) opina sobre las observaciones del Ejecutivo a la Ley de Consulta.
- ¿Qué opina sobre las observaciones del Ejecutivo a la Ley de Consulta?
Es lamentable. Después de todo el proceso de debate que hubo tanto en el Congreso como en otros espacios. Creo que si eventualmente había desacuerdo con algunos puntos, lo que debió hacerse es promulgar la norma y luego presentar un proyecto de reforma sobre los puntos concretos. Lo que ocurre ahora es que al observar la ley, se observa toda la norma y por tanto no hay Ley de Consulta, salvo que el Congreso insista.
- ¿Son válidas las observaciones con respecto a que se consagraba un derecho a veto de los pueblos indígenas?
La ley no establece el derecho a veto; es más, la observación reconoce que no hay una mención expresa en este sentido. Lo que ocurre es que el Ejecutivo plantea que la norma podría permitir interpretaciones distintas y por tanto, para evitarlas, propone una precisión donde se explicite que en ningún caso se va a plantear un veto. Eso, en realidad, no era indispensable, porque la norma no lo considera. Además, hace poco se ha dictado una sentencia del Tribunal Constitucional donde se establece claramente que no hay derecho a veto. No veo razón para que se haya efectuado la observación a la norma. Reitero, se podría haber promulgado la ley y presentado un proyecto de reforma en algunos aspectos puntuales para que lo debata el Congreso.
- El Ejecutivo sostiene que la ley obligaría al Estado a desestimar medidas con la finalidad de salvaguardar a los pueblos indígenas, dejando de lado el beneficio de la mayoría y el interés nacional. ¿Esto es correcto?
Creo que es un problema de lenguaje en el documento de la observación. Lo que el Ejecutivo señala es que la norma genera o puede generar interpretaciones respecto a que primaría un interés particular, en perjuicio de la mayoría. En realidad hay que buscar el diálogo. Si no se llega a un consenso, el Ejecutivo manifiesta que no va haber un derecho a veto. Reitero, no existe la posibilidad de que los pueblos indígenas puedan vetar una medida, eso no está en discusión, pero lo importante es que se promueva un espacio de diálogo para llegar a un consenso.
- En las observaciones se señala que el Convenio 169 de la OIT no establece que deben consultarse los planes, programas y proyectos de desarrollo, y por tanto la ley se excedería al considerar estos instrumentos como materia de consulta. ¿Se pueden considerar los planes como actos a ser consultados?
El convenio establece pautas que serán desarrolladas por la ley, y la ley aprobada por el Congreso establece que estos proyectos y programas pueden ser medidas normativas o administrativas que afectarían directamente a los pueblos indígenas, en cuyo caso deberían ser consultados. Por este motivo, no debe hacerse una especificación en donde se indique qué medidas afectan a la población. Una medida puede ser un programa, un plan, pero el punto no es que existan esas medidas, sino si afectan directamente a las comunidades. Ese es el tema central: si afectan a los pueblos indígenas, debería haber una consulta.
- ¿Realizar el proceso de consulta llevaría a una burocratización en la toma de decisiones, como lo señala el Ejecutivo?
En realidad no porque es la primera vez que hay una norma que regula el derecho a la consulta. En todo caso, la Ley de Consulta debería ser promulgada y luego veremos en el camino qué precisiones deben adoptarse, porque evidentemente una norma nunca es perfecta y puede ser reformulada y precisada.
- ¿La consulta es un derecho de los pueblos andinos, costeños y amazónicos o sólo de los pueblos amazónicos como sostiene el gobierno?
Lo central en este aspecto es determinar quiénes son pueblos indígenas. En un país multicultural como el nuestro, la expresión pueblos indígenas ¿se refiere solamente a un sector o incluye también a otros sectores que no son necesariamente amazónicos? Creo que lo que ha hecho el Congreso es una interpretación que permite incluir a pueblos amazónicos y de otras regiones que ameritan tener la cobertura del Convenio 169 de la OIT. Lo que ocurre es que está claro que el Ejecutivo no está de acuerdo con una postura de esa naturaleza.
- ¿Qué le parece esa posición?
La postura del Congreso interpreta de una manera mucho más comprensiva los alcances del concepto de pueblos indígenas aplicado a la realidad del Perú, a diferencia del Ejecutivo que tiene una postura muy literal y restringida.
- ¿Implicaría ello una discriminación de los pueblos andinos y costeños?
No creo que sea discriminación sino que el gobierno tiene una lectura muy reducida del concepto de pueblos indígenas en una realidad como la nuestra. En nuestro país existen también otros pueblos que tienen una conexión distinta con la cultura y que podrían usar esa cobertura. Estos aspectos tendrán que verse durante el desarrollo de la consulta, porque la ley establece grandes pautas para evitar cualquier problema de precisiones, de qué es y qué no es.
- Finalmente, ¿le parece viable la intervención de la ONPE para establecer la representatividad y legitimidad de los representantes de los pueblos indígenas que serán consultados?
No entiendo que haría la ONPE. ¿Haría un proceso electoral? No me queda muy claro lo que plantea el Ejecutivo, si está pensando en una consulta o en una suerte de referéndum. La consulta que se está planteando en la ley no es un referéndum.
---
Fuente: SER
Comentarios (1)