Mundo: Nueve spots de Radialistas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas 1(audio)

Rostro indÃÂgenaAl fin, después de dos décadas de negociaciones, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas que protegerá a los más de 370 millones de personas integradas en 5 mil comunidades en todo el mundo.

El texto, ratificado por 143 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones, constituye un hito histórico para el movimiento indígena mundial. Los cuatro votos negativos fueron ¡qué desvergüenza! de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.

Son 46 artículos, todos importantes. Por la extensión, grabamos sólo unos cuantos, debidamente editados, para que los difundan en sus emisoras.

¡Felicitaciones, hermanas y hermanos indígenas!

Radialistas apasionadas y apasionados

----SPOT 1:

LOCUTORA: Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación fundada en su origen o identidad indígena.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo segundo.

SPOT 2:

LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo cuarto.

SPOT 3:

LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo quinto.

SPOT 4:

LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo siete.

SPOT 5:

LOCUTORA: Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo diez.

SPOT 6:

LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo doce.

SPOT 7:

LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas,

artículo trece.

SPOT 8:

LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo catorce.

SPOT 9:

LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo dieciséis.

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