Funcionario Iván Lanegra, de la Defensoría del Pueblo (foto: Inforegión)
- Consensos en dictámenes recogen propuestas contenidas en Proyecto de Ley que la Defensoría del Pueblo presentó el año pasado.
- Debe precisarse lo establecido en el Art. 6 del Convenio 169 de la OIT.
Servindi, 19 de mayo, 2010.- El doctor Iván Lanegra, Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, exhortó al Congreso de la República a aprobar la Ley sobre el Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas acogiendo los consensos que se desprenden de los dictámenes aprobados por las Comisiones de Constitución y de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
Los referidos consensos, identificados en los dictámenes aprobados por los integrantes de ambas comisiones, son coincidentes con las propuestas contenidas en el Proyecto de Ley que la Defensoría del Pueblo presentó al Congreso de la República el 6 de julio del 2009.
El alto funcionario sostuvo, en primer lugar, que ambos dictámenes concuerdan en la necesidad de dejar establecido que la consulta constituye un proceso de diálogo intercultural de buena fe entre el Estado y los Pueblos Indígenas, que involucra a las organizaciones representativas de estos últimos.
“La consulta se debe realizar previamente a la adopción de medidas administrativas o legislativas, así como proyectos y planes de desarrollo que puedan afectar a los pueblos indígenas. Los acuerdos logrados mediante la consulta deberán ser respetados por las partes”, subrayó.
Asimismo, Lanegra sostuvo, más adelante, que ambos dictámenes han coincidido en destacar la importancia de la utilización de criterios objetivos y subjetivos para la identificación de los pueblos indígenas que serán consultados.
Por otro lado señaló la necesidad de que la futura Ley de Consulta se enmarque en lo establecido por el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Además, remarco que, por ello, la definición del derecho a la consulta debe señalar expresamente que la medida a ser consultada es aquella que “es susceptible de afectar directamente los derechos de los pueblos indígenas”.
Asimismo se debe precisar que la consulta tiene por finalidad lograr un “acuerdo o consentimiento” sobre las medidas propuestas por el Estado.
Posteriormente, el funcionario dijo que –como lo ha indicado la OIT– en ningún caso el derecho a la consulta debe ser interpretado como un derecho de veto a la medida estatal.
Del mismo modo recomendó que se establezca en la ley que cualquiera sea la medida que adopte finalmente el Estado, ésta “no debe vulnerar los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas”.
Lanegra resaltó la trascendencia de que el pleno de Congreso inicie el debate de la mencionada ley.
“La norma que se apruebe debe ayudarnos a construir una política estatal que institucionalice el diálogo intercultural de buena fe entre los pueblos indígenas y las autoridades estatales" indicó.
"Es muy importante, por ello, que se mantengan los esfuerzos por alcanzar el mayor consenso sobre su contenido, incorporando los aportes de las organizaciones de los pueblos indígenas”, señaló finalmente.
Lima, 19 de mayo del 2010.
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