ONU: Declaración de Victoria Tauli-Corpuz, Presidenta del Foro Permanente, sobre conocimientos tradicionales

- "La Declaración de la ONU de los Derechos de los Pueblos Indígenas debería servir como guía para el desarrollo e implementación de los diversos instrumentos de protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales" afirmó.

Publicamos la versión en castellano de la declaración efectuada por Victoria Tauli-Corpuz, Presidenta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, en la 11 Sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folklore de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

La OMPI es una agencia de la Naciones Unidas encargada de velar por la aplicación de los instrumentos de propiedad intelectual y lleva varios años intentando elaborar instrumentos legalmente vinculantes para la protección del conocimiento tradiconal y de las expresiones culturales tradicionales.

Las discusiones en torno a posibles instrumentos de protección del conocimiento indígena están siendo largas y complejas ya que, según consideran los representantes y organizaciones de los pueblos indígenas, los actuales instrumentos vigentes no son adecuados para garantizar dicha protección ni se ajustan al pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

Para conocer la amplia documentación sobre el tema debatida en el marco del Comité pueden consultar la dirección  de Internet siguiente: http://www.wipo.int

Agradecemos el envío de la información a Patricia Borraz de Almáciga, Grupo de Trabajo Intercultural.

Declaración en la 11 Sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore de la OMPI

9 de julio de 2007

Por Victoria Tauli-Corpuz, Presidenta, Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU

1.Sr. Presidente, dado que esta es la primera que tomo la palabra como Presidenta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU me gustaría felicitarle por su elección y por su eficacia en la dirección de esta sesión. No he estado presente durante la pasada semana, pero mis colegas del caucus indígena y las ONG me han puesto al día en lo ocurrido hasta el momento.

2.El conocimiento tradicional y las expresiones culturales tradicionales son temas que está siguiendo con mucha atención el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU. En primer lugar, porque es una preocupación esencial para los pueblos indígenas y ha sido reiteradamente planteada por los representantes indígenas durante las sesiones del Foro. En segundo lugar, es una cuestión transversal que afecta a los mandatos, políticas y programas de muchos organismos de la ONU y, según la última revisión, hemos advertido que hay once organismos, agencias y fondos que trabajan sobre este tema. En tercer lugar, porque la apropiación y uso indebidos continúan produciéndose, no sólo en el nivel nacional sino internacionalmente, y los gobiernos, los pueblos indígenas y las comunidades locales son aún en alto grado incapaces de frenar esto. En cuarto lugar, la erosión del conocimiento tradicional y las expresiones culturales tradicionales se debe fundamentalmente a que las violaciones de los derechos básicos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas continúa.

3.El Foro Permanente quiere expresar su aprecio a este Comité Intergubernamental y a la Secretaría por el trabajo que han venido desarrollando sobre este tema. Las misiones de campo realizadas, las investigaciones desarrolladas y los extensos documentos producidos son, sin duda, importantes contribuciones que sirven para clarificar los debates sobre estas complejas cuestiones. El Esquema revisado de las opciones de políticas y mecanismos legales y el borrador de Objetivos y Principios para la protección del conocimiento tradicional, expresiones culturales tradicionales y folclore que han surgido de este organismo y que han sido objeto de discusión en las pasadas sesiones, incluida esta, muestran lo lejos que han llegado. Me gustaría también reconocer los esfuerzos que la OMPI ha hecho para garantizar la activa participación de los representantes indígenas en este organismo, a lo que ha ayudado el establecimiento de un Fondo Voluntario. Otra importante contribución de la OMPI es la implicación activa de algunos de los miembros de la secretaría de la OMPI con el Foro y con el Grupo de Apoyo Interagencial para las Cuestiones indígenas (GAI)

4.El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas es un organismo subsidiario del ECOSOC establecido a través de la Resolución E/Res/2000/22 que tiene el mandato de proporcionar asesoría y recomendaciones sobre cuestiones indígenas la Consejo y a los programas, fondos y agencias de las Naciones Unidas a través del mismo. Me gustaría informarles brevemente de lo que el Foro ha hecho en relación con la cuestión del conocimiento tradicional. Pero antes de entrar en este tema, me gustaría disculparme por nuestra debilidad al proporcionar comentarios a los materiales que ustedes han producido. La Secretaría ha enviado algunos comentarios, pero creo que los expertos del Foro deberían enviar los suyos. Intentaremos rectificar en el futuro. Para esta sesión, además de informarles sobre lo que el Foro ha hecho hasta el momento, me gustaría también presentar algunas ideas de cómo podemos avanzar.

5.Ya en su primera sesión en 2002 el Foro presentó una recomendación de que las distintas agencias de la ONU, incluida la OMPI, llevaran a cabo talleres para establecer los vínculos entre la diversidad cultural y la diversidad biológica, los enfoques por ecosistemas y la colaboración entre el conocimiento científico y tradicional; para evaluar el régimen de propiedad intelectual; para considerar la elaboración de un sistema sui generis para la protección del patrimonio biocultural indígena, los recursos genéticos y el conocimiento tradicional y para identificar un sistema para apoyar a los pueblos indígenas de modo que desarrollen y consoliden sus propias políticas y principios para la protección de los recursos biológicos, el conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas, incluidos modelos de acceso y participación de beneficios con el libre consentimiento informado previo de los pueblos indígenas y las comunidades locales. (Párr. 29, E/2002/43/Rev.1 y E/CN.19/2002/3/Rev.1)

6.En su segunda sesión, el Foro recomendó que la OMPI llevase a cabo un estudio, en colaboración con miembros del Foro, sobre el uso del conocimiento tradicional relativo a las plantas y los recursos, la comercialización de dicho conocimiento y cómo se están beneficiando las comunidades indígenas de tal comercialización (Párr. 59, E/2003/43 y E/C.19/2003/22). Recomendó también a la OMPI que continuase cooperando, cuando fuera relevante, con otras organizaciones y agencias del sistema de las Naciones Unidas, como la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Organización para la Agricultura y la Alimentación de la ONU y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (Párr. 96)

7.El Foro recomendó en su tercera sesión que, bajo los auspicios del Foro y en asociación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los pueblos indígenas, estados y otros interesados, la OMPI desarrollase directrices, códigos éticos de conducta, buenas prácticas y guías prácticas en relación con las cuestiones de la propiedad intelectual y el acceso y uso de las expresiones culturales y conocimientos tradicionales dirigidos a, entre otros, usuarios comerciales, etnólogos, folcloristas y antropólogos y museos y archivos (Párr. 37.c: E/2004/43 y E/C.19/2004/23).

8.En su cuarta sesión, recomendó que se llevase a cabo un Seminario técnico internacional sobre conocimiento tradicional indígena y este se celebro en la Ciudad de Panamá del 21 al 23 de septiembre de 2005. Los objetivos de este taller eran: identificar perspectivas y experiencias indígenas en relación con el tema del conocimiento tradicional en los niveles local, nacional e internacional; adquirir una mejor comprensión de las distintas metodologías, programas y actividades del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones y agencias intergubernamentales en relación con el conocimiento tradicional; y formular recomendaciones para el Foro Permanente dirigidas a promover enfoques de colaboración, complementarios y holísticos sobre el conocimiento tradicional indígena para mejorar la comprensión de las preocupaciones de los pueblos indígenas y hallar posibles soluciones. El representante de la Secretaría de la OMPI, Wend Wendland, fue el relator de ese taller. El informe del mismo está disponible en el documento E/C.19/2006/2.

8.He mencionado ya anteriormente que 11 organismos, agencias y fondos de la ONU están tratando distintos aspectos del conocimiento tradicional y las expresiones culturales tradicionales y sus actividades van desde el establecimiento de normas a actividades de capacitación. Los expertos indígenas expresaron la dificultad que creaba el que todas estas distintas entidades trabajasen el tema según sus mandatos específicos, lo que inevitablemente conduce a la compartimentación y a enfoques reduccionistas en la consideración del conocimiento tradicional y expresiones culturales tradicionales, que son parte integral de las culturas y modos de vida indígenas.

9.El seminario subrayó que es crucial que se facilite la implicación de los pueblos indígenas en estos distintos organismos, ya que algunos procesos pueden llevar al desarrollo de normas o desarrollar actividades de asistencia técnica o capacitación que pueden minar los logros conseguidos en otros procesos en los niveles nacional, regional e internacional. Se pidió al Foro Permanente que asumiera un papel protagonista en la coordinación de las cuestiones indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas y que contribuyese transmitiendo las perspectivas y preocupaciones indígenas, haciendo sus propias investigaciones y prestando asesoría experta y comentarios sustantivos al resto del sistema de la ONU y otros organismos intergubernamentales. En su quinta sesión, recomendó que el Sr. Michael Dodson preparase un informe experto sobre derecho consuetudinario en relación con el conocimiento tradicional indígena. Esto fue la respuesta a una recomendación del Seminario Internacional de Panamá.

10.Durante la sexta sesión, celebrada del 14 al 25 de mayo en Nueva York, el Sr. Michael Dodson presentó su informe, que examina hasta qué punto las leyes consuetudinarias deben reflejarse en las normas internacionales y nacionales relativas al conocimiento tradicional. Hace igualmente un análisis del derecho consuetudinario indígena como un potencial sistema sui generis para la protección de este conocimiento. El informe se encuentra en el documento E/C.19/2007/10. Permítanme señalar algunos aspectos presentados en el informe que pueden contribuir al debate que se está llevando a cabo en esta sesión del Comité Intergubernamental.

11.El Relator identifica los instrumentos internacionales existentes que reconocen los derechos de los pueblos indígenas a proteger y disfrutar de su conocimiento tradicional. Estos instrumentos incluyen, entre otros, el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Artículo 15, Párr. 1 (c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos. Cita también legislación regional (por ej., el acuerdo de Bangui de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual; la Ley Modelo de Túnez sobre copyrights para países en desarrollo, etc.) y nacional (por ej., la Ley de médicos tradicionales de Sudáfrica de 2004; la Ley de Filipinas sobre medicina tradicional y alternativa de 1997; la Ley del Consejo Central de Medicina India, etc.)

12.Según el Relator, la disposición más explícita para la protección del conocimiento tradicional indígena es el Artículo 31 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (adoptada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de junio de 2007) Este señala:

1.Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

2.Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

13.También cita el Artículo 11 de la misma Declaración, que señala:

1.Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.

2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

14.El informe reconoce el importante papel jugado por este Comité Intergubernamental en la OMPI en su apoyo para el reconocimiento del conocimiento tradicional y las expresiones culturales tradicionales y para su protección frente al uso y apropiación indebidos. Pero señala también que el papel preeminente jugado por la OMPI ha significado que el debate internacional se ha producido, principalmente, dentro de los parámetros de los derechos de propiedad intelectual. Aunque esto puede ser suficiente en algunos casos, en su mayor parte, los derechos de propiedad intelectual no protegen los derechos e intereses indígenas porque la construcción occidental de la propiedad intelectual está centrada en el conocimiento y creatividad individuales y no en el conocimiento comunitario intergeneracional. Incluso la propuesta de protección sui generis dentro de la propiedad intelectual tiene limitaciones porque no tiene debidamente en cuenta las experiencias únicas de los pueblos indígenas, la naturaleza única del conocimiento tradicional indígena y el papel del derecho consuetudinario.

15.Para los propósitos del informe, la expresión conocimientos tradicionales indígenas abarca en términos generales las prácticas tradicionales, la cultura y los conocimientos sobre plantas y animales y sus métodos de transmisión; incluye expresiones de valores culturales, creencias, rituales y normas comunitarias, así como conocimientos relacionados con la ordenación de la tierras y los ecosistemas. Con gran frecuencia se trata de información no escrita que se transmite oralmente de generación en generación y se conserva de esa manera. Parte de ese conocimiento es de índole muy sagrada y secreta, por lo que es extremadamente delicado y de gran importancia cultural y no es público, ni fácil de obtener, ni siquiera para los miembros del grupo de que se trate. (E/C.19/2007/10).

16.La principal recomendación de este informe es que el Foro Permanente encargue un estudio, de acuerdo con su mandato de preparar y difundir información, a fin de determinar si el enfoque de protección de los conocimientos tradicionales indígenas debería alejarse de las normas sobre la propiedad intelectual y acercarse a la protección mediante las normas consuetudinarias y, en caso afirmativo, la manera en que debería producirse este desplazamiento. El estudio debería examinar posibles maneras de proteger los conocimientos tradicionales indígenas en el plano internacional utilizando normas consuetudinarias, así como en que medida deberían quedar reflejados, orientando así a los Estados y facilitando la protección en los planos nacional y regional.

17.Identifica varios de los temas que deberían tratarse en dicho estudio. El primer tema es el desafío de definición. Menciona los distintos términos utilizados para los conocimientos tradicionales indígenas y dice que es difícil proporcionar una definición exhaustiva del conocimiento tradicional. El informe señala que si lo que se pretende es reconocer y proteger los conocimientos tradicionales mediante el establecimiento de un marco en el que puedan aplicarse las normas consuetudinarias en relación con estos conocimientos, tal vez sea más conveniente para los pueblos indígenas que le término no se defina. Al dejarlo sin definir, el contenido del término no queda fijado, lo que permite que se ajuste y adapte a los dinámicos sistemas legales consuetudinarios y a las novedades que se produzcan en los conocimientos tradicionales. Para hacer frente a la posible incertidumbre que puede resultar de la ausencia de una definición, el Relator señala que el Artículo 31 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas puede ser una guía.

18.Otra cuestión es la necesidad de que se entienda claramente lo que se pide cuando se habla de un sistema sui generis de protección y cual sería la naturaleza de un sistema sui generis que pueda ser de utilidad para los pueblos indígenas. Se señala que las propuestas para desarrollar tal sistema de protección son 1) un indicativo de la inadecuación del régimen de derechos de propiedad intelectual dominante para proteger los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales al igual que los recursos genéticos. Esto es un desafío para el sistema de propiedad intelectual que debe adaptarse de formas nuevas para tratar de forma adecuada la apropiación y uso indebidos del conocimiento tradicional indígena; 2) un resultado de la naturaleza única de los pueblos indígenas, sus culturas, conocimientos y sistemas jurídicos. Es necesario un sistema especial de protección que no esté constreñido por los actuales sistemas y estructuras del derecho internacional; y 3) indica que los sistemas legales indígenas son únicos en su género y, como sistemas consuetudinarios, se parecen muy poco a los sistemas legales occidentales del derecho común, civil e internacional.

19. El tercer tema son los beneficios que pueden derivarse del estudio y sus beneficiarios. La atención del trabajo se ha centrado en gran parte en proteger a los pueblos indígenas de la apropiación y uso indebidos del conocimiento tradicional sin su libre consentimiento informado previo. El que la apropiación y el uso indebidos hayan continuado es una señal del valor comercial del conocimiento tradicional. La necesidad de proteger el conocimiento tradicional está íntimamente ligada al derecho a su propiedad y control, que proporciona a los pueblos indígenas la oportunidad de utilizar este valioso recurso. La capacidad para proteger los aspectos secretos y sagrados del conocimiento tradicional es un elemento importante a tener en cuenta. Si los pueblos indígenas deciden utilizar su conocimiento tradicional para relacionarse con la economía local, nacional e internacional de manera comercialmente viable, deberían tener las herramientas para poder hacerlo en su propio beneficio.

20.El estudio contiene una extensa discusión del derecho consuetudinario. Primero, reitera que, por la misma naturaleza del derecho consuetudinario y del conocimiento tradicional, la comunidad indígena es el factor central en estas cuestiones. En términos generales, es la comunidad indígena de forma colectiva, y no el individuo, quien posee el conocimiento tradicional. El informe también examina las relaciones entre los foros nacionales, regionales e internacionales en referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Aunque la legislación nacional tiene un papel clave en la protección del conocimiento tradicional, el papel de las normas internacionales para guiar la aplicación nacional es necesario. Las dimensiones regionales también son importantes porque las comunidades indígenas no siempre estás situadas dentro de las fronteras nacionales. Los sistemas consuetudinarios indígenas pueden atravesar fronteras.

21.Hay una tensión entre la uniformidad y el reconocimiento de la diversidad de las leyes consuetudinarias y los conocimientos tradicionales indígenas. Si de da primacía a la uniformidad sobre la protección de la diversidad, esto puede ser en detrimento del reconocimiento del derecho consuetudinario y del desarrollo dinámico del mismo. El informe señala que cualquier intento de codificar el derecho consuetudinario indígena en el nivel internacional es artificial. Puede llevar a una trampa en la que el derecho consuetudinario quede encerrado en una camisa de fuerza que lo haga inflexible. Por otro lado, si se prioriza la diversidad sobre la uniformidad, se creará una compleja red legal que puede tener como resultado niveles distintos de protección. El papel del derecho internacional de proporcionar guía a los procesos nacionales y regionales sigue siendo relevante porque si no la protección puede acabar siendo ad hoc.

22.El informe identifica algunas áreas en las que es necesario trabajar, que incluyen la necesidad de identificar sistemas, actividades y recursos existentes y todo el trabajo en marcha en el sistema de la ONU, otros organismos intergubernamentales y entidades independientes. Esto ayudará a evitar duplicaciones innecesarias y mejorar la coordinación. Debieran realizarse evaluaciones de estos distintos procesos y actividades para establecer los principios en que se basan y ver si la cuestión y potenciales soluciones solo las encuentran en el marco del derecho de propiedad intelectual, si han tenido en cuenta el derecho consuetudinario y si garantizan la participación efectiva de los pueblos indígenas.

23.La relación entre el estudio del FP y las actividades subsecuentes que vayan a desarrollarse debería tener en cuenta otros procesos, como el CI de la OMPI, e identificar áreas complementarias y posibles conflictos. Otra cuestión que podría tratar el futuro estudio es qué mecanismos debieran establecerse para resolver controversias en la interpretación de los conocimientos tradicionales indígenas. Por ejemplo, si la OMPI elabora instrumentos legalmente vinculantes para la protección del conocimiento tradicional y expresiones culturales tradicionales, la cuestión de quien interpreta la ley es importante. Si el poder para interpretar un régimen legal y el poder para interpretar el derecho consuetudinario quedan en manos de quienes no entienden las cosmovisiones y sistemas indígenas, podría ser desastroso.

24.He leído el documento de la OMPI sobre Derecho consuetudinario y sistema de propiedad intelectual en la protección de las expresiones tradicionales y el conocimiento tradicional. Algunas de las cuestiones planteadas en el informe del Foro Permanente han sido tratadas en su documento. Enviaré una copia del mismo al Relator para que pueda utilizarlo como contribución en su trabajo para el próximo estudio.

25.Después de analizar lo que está sucediendo en los distintos procesos y organismos de la ONU, solo puedo concluir que quizá el camino más realista es dejar que cada proceso siga con su trabajo según sus diversos mandatos. No hay un organismo central que pueda hacerse cargo de la responsabilidad de desarrollar un instrumento general que cubra conocimientos tradicionales, expresiones culturales tradicionales y recursos genéticos y que vaya más allá del marco de la propiedad intelectual. El Comité Intergubernamental de la OMPI, cuyo mandato es promover los derechos de propiedad intelectual y proteger el conocimiento tradicional, las expresiones culturales tradicionales y los recursos genéticos dentro del marco de la propiedad intelectual, debería seguir con lo que está haciendo con la participación de representantes indígenas. Pero la coordinación con otros organismos de la ONU, especialmente la UNESCO, el CDB, la FAO, etc. debería mejorar para que mejore el intercambio de experiencias y la complementariedad. Esto se ha reiterado en varios documentos del Comité. La Declaración de la ONU de los Derechos de los Pueblos Indígenas debería servir como guía para el desarrollo e implementación de los diversos instrumentos de protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales.

26.En esta 11 sesión del Comité han llegado ustedes muy lejos, como he señalado antes, si lo juzgo por los documentos. Pero viendo cómo se desarrolla el debate, parece que aún no se puede llegar a ningún consenso en relación con el establecimiento de instrumentos internacionales legalmente vinculantes para regular y parar la apropiación y uso indebidos del conocimiento tradicional y las expresiones culturales tradicionales. El Grupo Africano y la mayoría de los países del GRULAC y del grupo de Asia, apoyan la adopción de dichos instrumentos. La mayoría de los representantes indígenas que participan en este proceso también apoyan esta propuesta. Creo que la documentación que tienen en sus manos en relación con las experiencias en los niveles nacional y regional es ya muy exhaustiva. Esto les podría permitir trabajar con más confianza hacia el objetivo de elaborar instrumentos y mecanismos internacionales que puedan controlar la apropiación y uso indebidos y complementar los esfuerzos de otros organismos para salvaguardar y promover el conocimiento tradicional y las expresiones culturales tradicionales. En los comentarios recopilados podemos ver que hay un gran apoyo a la mayoría de los contenidos del borrador de Objetivos de la Política y Directrices. Apoyamos algunas de las sugerencias que piden mejoras en el texto, como que sea más contundente respecto a la importancia del respeto a los derechos de los poseedores del conocimiento tradicional.

27.Somos conscientes del trabajo que la UNESCO está desarrollando en relación con su Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible. El Foro Permanente está siguiendo con atención las actividades del Convenio sobre la Diversidad Biológica, especialmente del Grupo de Trabajo sobre artículo 8(j) y disposiciones conexas y el Grupo de Trabajo sobre acceso y participación en los beneficios. La participación de los pueblos indígenas en los distintos foros es muy desigual en calidad y posibilidad de influir.

28. Me gustaría señalar algunos puntos adicionales que deben considerar en su trabajo futuro. Uno es la cuestión de la propiedad. Debe afirmarse con rotundidad que los derechos sobre los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales los tienen los creadores y practicantes de los mismos, que son esencialmente pueblos indígenas y comunidades locales. Ellos son los titulares de los derechos.

29.Apoyamos firmemente la posición del Consejo Sami sobre la sección f de los Principios Generales para la protección del conocimiento tradicional de que la soberanía estatal sobre los recursos naturales no excluye los derechos de soberanía de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales. Si esto no se reconoce, los pueblos indígenas no apoyarán ningún documento internacional legalmente vinculante. Apoyamos también la opinión del Consejo Sami de que el párrafo (h), que sugiere que el reconocimiento de las leyes consuetudinarias de los pueblos indígenas debería quedar sujeto a la legislación nacional, debe ser eliminado. Este es el tema del estudio que está haciendo el Foro y si dentro de la OMPI el derecho consuetudinario indígena sobre el conocimiento tradicional, las prácticas culturales tradicionales y los recursos genéticos no es aceptable, entonces debería ser otro organismo el que se encargue de este tema.

30.Apreciamos los resultados del taller de Bandung, aunque lamentamos que no hay ninguna mención en absoluto sobre los pueblos indígenas y las comunidades locales. Pensamos que cualquier discusión, directriz, principios o instrumentos que hablen de conocimientos tradicionales o prácticas culturales tradicionales sin referencia alguna a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales no tendrá ningún apoyo de los pueblos indígenas.

31. Debe debatirse más sobre el tema del derecho consuetudinario indígena y la protección de los derechos sobre el conocimiento tradicional, las prácticas culturales tradicionales y los recursos genéticos, en cuanto afectan a los pueblos indígenas. Sería bueno que la OMPI considerase la organización de un taller internacional sobre esta cuestión. El informe del experto del Foro y los documentos relevantes del Comité podrían proporcionar las ideas iniciales para la discusión. Este podría ser un modo de implementar las recomendaciones de las sesiones del Foro, en particular la recomendación de la Primera Sesión a la que me referí en el párrafo 5 de esta declaración. El Foro Permanente trabajará en colaboración con la OMPI si decide organizar dicho taller.

32.Finalmente, me gustaría informar a este organismo de que la adopción de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas está ante la 61 sesión de la Asamblea General, que concluye en menos de tres meses. Los pueblos indígenas y los 67 países-miembros co-patrocinadores están trabajando muy duro para garantizar que cuando se llegue a la votación, ganará la adopción. Me gustaría aprovechar esta oportunidad para pedir de nuevo a los estados presentes, que también son miembros de la Asamblea General de la ONU que voten por la adopción de esta Declaración. Este instrumento facilitará los distintos procesos de desarrollo de otros instrumentos relativos a los derechos de los pueblos indígenas en distintas cuestiones, como el conocimiento tradicional y las prácticas culturales tradicionales.

33.Les agradezco de nuevo la oportunidad de poder dirigirme a este organismo y doy las gracias a los representantes indígenas que han participado en este proceso y han presentado las opiniones de sus comunidades y organizaciones. Esperamos recibir los resultados de esta sesión.

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