Actualidad Ambiental, 23 de octubre, 2014.- El martes 21 el INDECOPI declaró inaplicable el aporte por regulación (APR), uno de los ingresos más importantes que percibe actualmente el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para realizar sus funciones a nivel nacional. Seguir leyendo…
- Poder Judicial declara improcedente demanda de amparo de minera Antapaccay. Aporte es esencial para financiar fiscalización ambiental.
La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la improcedencia de la demanda de amparo interpuesta por la Compañía Minera Antapaccay S.A. contra el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM, que establece la alícuota del Aporte por Regulación.
De esa forma, el Poder Judicial vuelve a confirmar la legalidad del cobro que realiza a las empresas mineras el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ingreso que cubre los trabajos de fiscalización ambiental que realiza dicho organismo.
En esta sentencia, la Sala Civil desestima los argumentos de la empresa minera y señala que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) dictó dicho decreto dentro de los límites previamente establecidos por las Leyes 27332, 29951 y 30011.
Asimismo, precisa que el Tribunal Constitucional ya ha definido jurisprudencialmente que el Aporte por Regulación es una contribución legal y no confiscatoria, por lo que no es posible cuestionar el marco normativo conformado por diversas leyes mediante un proceso de amparo.
Esta sentencia se suma a otras dictadas por diversos Juzgados y Salas del Poder Judicial, en las que se ha ratificado la legalidad y constitucionalidad del Aporte por Regulación que financia la fiscalización ambiental que realiza el Oefa.
Cabe recordar que en setiembre del 2014, dicha demanda interpuesta por Antapaccay fue declarada improcedente en primera instancia en el Poder Judicial. Esa fecha, otras tres demandas de otras empresas también fueron desestimadas.
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