Foto: Telesur.tv.net
- La Constitución de la República Dominicana contiene una figura, sobre “extranjeros en tránsito”, que ampara prácticas racistas. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha venido a blindar el racismo institucional. La segregación racista, que genera una multitud de trabajadores negros sin derechos, no puede desvincularse de las necesidades de la industria turística, advierte especialista Bartolomé Clavero.
Por Bartolomé Clavero
14 de setiembre, 2015.- La República Dominicana, paraíso caribeño según la propaganda turística, está procediendo a una insidiosa depuración racista del censo de la ciudadanía para segregar población afrodescendiente. No escapa del todo a la opinión pública. Hay alertas y noticias. La cuestión es vieja. Surge con la obsesión constituyente dominicana por diferenciarse del Haití negro, su vecino isleño. Lo que ocurre ahora es que el segregacionismo se recrudece, la Corte Interamericana de Derechos Humanos le sale al paso y el Tribunal Constitucional dominicano reacciona avalando el racismo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la República Dominicana en 2005 por violar los derechos a la nacionalidad y a la igualdad ante la ley con su política discriminatoria contra descendientes de trabajadores inmigrantes de procedencia haitiana mediante el expediente de considerarles “extranjeros en tránsito”. Es ésta una condición que, según el derecho dominicano, impide que la descendencia nacida en el país acceda a la nacionalidad, lo que la Corte Interamericana entiende como abusivo, tanto que viola derechos humanos. Esa cláusula de “extranjeros en tránsito” se introdujo en la Constitución de 1929. ¿Motivo? Una política de impulso a la inmigración extranjera mediante su integración en la ciudadanía no estaba consiguiendo su objetivo de blanquear la población. Lo impedía la demanda de mano de obra barata para plantaciones azucareras aprovechándose la permeabilidad de la frontera con Haití.
Imagen: Global Voices on line
La fórmula constitucional de “extranjeros en tránsito” se mantiene en la flamante Constitución actual, de 2010 (art. 18.3), una constitución que ha llegado proclamando un giro a favor de los derechos y sus garantías, incluyéndose la creación del Tribunal Constitucional. Mas la interpretación de la cláusula no ha cambiado en absoluto. Bien al contrario, ha comenzado a aplicarse de forma más sistemática contra población afrodescendiente. Ante el pronunciamiento adverso de la Corte Interamericana, se han producido algunas vacilaciones entre autoridades dominicanas, pero no en el campo de la administración. La Junta Central Electoral, instancia administrativa superior en materia de registro civil que incluye la de nacionalidad, defiende sin ambages su política ante el Tribunal Constitucional cuando éste viene a hacerse cargo del asunto. Le comunica que se ha puesto en marcha todo “un programa de rescate y adecentamiento del Registro del Estado Civil”, eufemismo de una política más agresiva no sólo de control del acceso a la nacionalidad, sino también con miras a la cancelación de inscripciones habidas.
El Tribunal Constitucional ha tomado cartas en el asunto sin estar habilitado, como él mismo reconoce en su sentencia, por mayoría, de 2013. Se trata de un recurso de revisión en materia de amparo cuya competencia corresponde al Tribunal Superior Administrativo, pero que el Constitucional se apropia, según aduce, por “economía procesal”, lo que es un desvío arbitrario por no estar previsto ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. Hay otra irregularidad grave. La sentencia se proclama de valor vinculante general cuando los recursos de amparo en derecho dominicano sólo lo tienen limitado entre las partes. Dos votos particulares denuncian enérgicamente ambos abusos de poder del Tribunal.
A vista de la sentencia, sobre el propósito de la maniobra no cabe duda. Ante la desautorización en toda regla de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se trata de un intento de blindar la política racista de la República Dominicana frente a afrodescendencia no mestiza en general y a inmigración haitiana en particular. El calificativo racista no lo pongo yo. Lo asume el mismo Tribunal Constitucional considerando el factor racial como uno de los que definen la nacionalidad dominicana, cabe entender que en contraposición ante todo con su vecino isleño, Haití.
Caricatura de Cristian Hernández: El carrusel de la vida. Publicación:El Día
Así caracteriza la sentencia constitucional la nacionalidad: “un vínculo jurídico, porque de él se desprenden múltiples derechos y obligaciones de naturaleza civil; sociológico, porque entraña la existencia de un conjunto de rasgos históricos, lingüísticos, raciales y geopolíticos, entre otros, que conforman y sustentan una idiosincrasia particular y aspiraciones colectivas; y político, porque, esencialmente, da acceso a las potestades inherentes a la ciudadanía”. ¿Qué sentido pueden tener esos rasgos raciales y geopolíticos? Sus coordenadas indudables son, en lo racial, las del ideal de una República Dominicana de matriz más europea que el Haití africano y, en lo geopolítico, las de una isla compartida por la una y el otro. ¿Qué valor práctico puede alcanzar entonces la igualdad de derechos y la proscripción de discriminaciones de la Constitución (art. 39) y de los Códigos, del Civil (art. 13) y del Penal (arts. 336-337)? El racismo se institucionalizó tiempo ha. Dichas coordenadas ya presidieron el peregrino episodio de la reincorporación a España entre 1861 y 1865.
El Tribunal Constitucional no elude la sentencia de la Corte Interamericana. La sortea con una burda sutileza. Arguye que ha incurrido en la confusión entre dos categorías jurídicas distintas, la de “extranjeros en tránsito” y la de “extranjeros transeúntes”, correspondiendo a la segunda todo lo que dice la Corte frente a la primera y salvándose así ésta de la condena para poder seguir aplicándose a población afrodescendiente. La Constitución ya se cuida de decir que “se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas”, sean o no transeúntes (art. 18.3 citado). Hay retruécanos que no tienen más peso que el de la autoridad que lo profiere, máximo en el caso sin que esto le añada el más mínimo valor propio. Sólo cabe ponerlo en evidencia, pues no hay modo de discutir seriamente semejantes despropósitos. En la República Dominicana pueden estar revestidos de cierta apariencia de sentido porque la ocurrencia de “extranjeros en tránsito” se acuñó precisamente para bloquear nacionalidad afroamericana. El uso continuado en falso es lo único que presta distinción y lo que imprime fuerza al eufemismo racista.
A efectos prácticos, el Tribunal Constitucional está revalidando no sólo que se controle el acceso de afrodescendientes a la nacionalidad, sino también que se depure el registro para procederse a desnacionalizaciones masivas. En la misma sentencia se refleja que la Junta Central Electoral tiene instruidos “a los Oficiales del Estado Civil a examinar las Actas de nacimiento” a fin de detectar “hijos de extranjeros que se encuentran de tránsito en la República Dominicana, por lo que es necesario que las personas beneficiarias de tales irregularidades, prueben la condición de residentes legales en la República Dominicana” (paso a tiempo presente unos verbos que en la cita van engañosamente en pasado). Se trata así de gentes a quienes se les priva de documentación, no de indocumentados. La instrucción se emitió en 2007, en abierto desafío de la sentencia de la Corte Interamericana.
Me vengo refiriendo a afrodescendientes y no sólo a descendencia haitiana porque, potencialmente, esta política racista les alcanza. Por el estado deficiente del registro civil cabe fácilmente la extensión. Dado el caso, el Tribunal Constitucional deja claro, como acaba de verse, que la carga de la prueba de no ser de descendencia haitiana recae sobre la persona o la familia afectada, no debiendo el registro civil probar nada para cancelar una inscripción. El Tribunal Constitucional también insiste en que no se deniega derecho ninguno pues no estaría declarándose apátrida a nadie, sino reconociéndose ciudadanía haitiana. Aunque así fuere y aunque Haití lo admitiera y contase además con los medios para hacerse cargo, los derechos se estarían violando flagrantemente puesto que se trata de población arraigada en la República Dominicana.
Lo tiene claro el sistema interamericano. En 2014 su Corte ha emitido otra sentencia condenatoria, aún más contundente, por expulsiones sumarias e inhumanas de afrodescendientes desde hace años. Y hay más pronunciamientos en tal sentido de instancias de derechos humanos. Dicha sentencia última de la Corte Interamericana ofrece un buen registro de informes internacionales. El hecho es que las expulsiones colectivas han alcanzado a decenas de miles de personas. No hay sin embargo visos de que vaya a efectuarse una evacuación masiva de población de descendencia haitiana. Estamos hablando de más de medio millón de individuos en el seno de una población, la dominicana, de unos diez millones.
Hay, en suma, segregación racista, no imposible blanqueamiento del territorio; limpieza étnica del censo ciudadano, no política de deportación genocida, algo que pondría en serias dificultades internacionales a la República Dominicana y que además no parece que convenga a su economía. Al fin y al cabo, lo que se quiere no son cadáveres en la frontera, sino trabajadores negros sin derechos. Ahí radica la insidia del paraíso turístico competitivo y floreciente. Cuidemos dónde nos tomamos vacaciones.
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Fuente: Blog de Bartolomé Clavero: http://www.bartolomeclavero.net/?p=636
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