En un entorno caracterizado por el silencio "oportuno" de diversos sectores del Estado, se piensa llevar a cabo el proceso de consulta previa del proyecto Hidrovías, que plantea afectar importantes ríos amazónicos. Al respecto, Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del IDL, comparte con nosotros un cuestionario de lectura obligatoria.
Servindi, 22 de mayo, 2015.- En un reciente artículo el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Juan Carlos Ruiz Molleda, planteó una serie de preguntas sobre el proyecto Hidrovías; interrogantes que, sostiene, el Estado debería despejar a fin de crear un importante precedente sobre cómo hacer las consultas en proyectos de infraestructura pública.
Recientemente se aprobó el Plan de Consulta Previa para el proyecto, sin embargo son varios los cabos sueltos que persistes. En ese sentido Molleda plantea preguntas específicas sobre, entre otras cosas, las graves omisiones cometidas por parte del Estado.
Se pregunta por qué se impulsa y aprueba un proyecto cuando se carece de información científica real y objetiva sobre sus impactos en la vida de los pueblos indígenas.
Según los organismos que promueven el proyecto, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), se busca mejorar la navegabilidad del sistema fluvial hidroviario de la Amazonía peruana.
El área del proyecto comprende los ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas – confluencia con el río Marañón; y río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Marañón.
“El río (Marañón) es un recinto integral de vida, un lugar de subsistencia para nuestras comunidades, un espacio sagrado para nuestros pueblos indígenas, y un mundo propio para el pueblo kukama donde vive nuestra gente”, manifestó en su momento la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT).
Sin más preámbulo compartimos el texto de Ruiz Molleda:
16 preguntas al MINCU, Proinversión y MTC sobre la consulta previa del proyecto Hidrovías
Por Juan Carlos Ruiz Molleda
Si bien es loable la decisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Proinversión y el Ministerio de Cultura de realizar el proceso de consulta previa del proyecto Hidrovías, por hacerla en forma apurada se puede echar a perder esta gran oportunidad que tiene el Gobierno de realizar un proceso de consulta que siente un importante precedente sobre cómo hacer las consultas en proyectos de infraestructura pública.
En tal sentido, con ánimo de contribuir a que este proceso se ajuste a los estándares nacionales e internacionales de consulta previa, expresamos las siguientes preocupaciones:
1. ¿Por qué el Gobierno intentó consultar en un inicio solo la norma que aprueba los términos de referencia del EIA, cuando lo que se debe consultar es el proyecto mismo?
El Convenio 169 de la OIT es claro: se deben consultar las medidas que afectan directamente a los PPII, y no medidas aisladas o arbitrariamente seleccionadas por el Estado, de espalda a los PPII afectados. Hacerlo constituye una transgresión del principio de buena fe. El documento que con mayor detalle refleja el proyecto que afectará a los PPII es el EIA detallado que corresponde a la fase de inversión de un proyecto, por lo que corresponde consultarlo.
2. ¿Por qué comenzaron el proceso de aprobación del plan de consulta antes que el Poder Judicial se pronunciara en segunda instancia sobre el amparo contra el proyecto Hidrovías?
Más aún, cuando las cuestiones sobre las que el Poder Judicial debería pronunciarse en segunda instancia era “qué” y “cuándo” se consulta. Ello constituye avocamiento del poder político en un proceso judicial en curso, prohibido por el artículo 139.2 de la Constitución.
3. ¿Para qué hacer EIA detallado, si el contrato de servicios y la consulta la quieren hacer antes de saber los resultados del EIA?
Los PPII no pueden dar su consentimiento si es que antes no tienen pleno conocimiento de los reales y concretos impactos de la medida consultada en sus vidas, sus territorios, sus recursos naturales y sus derechos. La sentencia Sarayacu de la Corte IDH es muy clara: “La consulta debe ser informada, en el sentido de que los pueblos indígenas tengan conocimiento de los posibles riesgos del plan de desarrollo o inversión propuesto, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad. En ese sentido, la consulta previa requiere que el Estado acepte y brinde información e implica una comunicación constante entre las partes” (Corte IDH, Caso Sarayaku, párrafo 208).
4. ¿Se cumplirá con la regla de la CorteIDH que exige que los EIA deben hacerse antes del proceso de consulta y no posteriormente como ocurre en el Perú?
La Corte IDH ha establecido que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben ser “concluidos de manera previa al otorgamiento de la concesión, ya que uno de los objetivos de la exigencia de dichos estudios es garantizar el derecho del pueblo indígena a ser informado acerca de todos los proyectos propuestos en su territorio” (Corte IDH, Caso Sarayaku, párrafo 206).
5. ¿Por qué se impulsa y aprueba un proyecto cuando se carece de información científica real y objetiva sobre sus impactos en la vida los PPII?
El Estado pretende tomar decisiones ciegamente a pesar de la trascendencia y el impacto de este proyecto. ¿Se contó con una línea de base para estudiar los impactos de la hidrovía durante los estudios de factibilidad? ¿Se cuenta con los estudios, tecnología, profesionales y datos históricos para elaborar esta línea de base? ¿Se cuenta con los datos históricos sobre el comportamiento de los ríos a dragarse? ¿Se realizará un análisis interdisciplinario entre los impactos físicos y biológicos y antropológicos? ¿Se evaluará los cambios en la biodiversidad y las cascadas de efectos del proyecto Hidrovías? ¿Se analizarán los cambios en la cadena trófica, y la posible dispersión de los sedimentos que son las fuentes de nutrientes para los bosques y las chacras?
6. ¿Cómo se asegurará que la consultora que elabore el EIA es independiente y emita información veraz, objetiva y confiable?
La CorteIDH establece que el Estado debe “garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio de una comunidad indígena a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental” (Corte IDH, Caso Sarayaku, párr. 205). En relación con la independencia de la consultora que elabora el EIA, la Corte IDH cuestiona lo casos en los que un EIA “fue realizado por una entidad privada subcontratada por la empresa …, sin que conste que el mismo fue sometido a un control estricto posterior por parte de órganos estatales de fiscalización” (Corte IDH, Caso Sarayaku, párr. 207).
7. ¿Participarán los PPII afectados por el proyecto Hidrovía en la elaboración del EIA como lo exige el art. 7.3 del Convenio 169 de la OIT?
Esta norma establece que, “Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados”. No basta con presentar los resultados de los estudios a la población, se debe permitir la participación de los pueblos indígenas afectados en la realización del EIA.
8. ¿Se evaluará el impacto social, cultural y espiritual del proyecto Hidrovía en el EIA detallado?
El Estudio de impacto ambiental al que hace referencia el Estudio de factibilidad del proyecto Hidrovía no menciona este impacto, a pesar que el Río Marañón es un río sagrado, central y fundamental en la cosmovisión del pueblo Kukama y en otros pueblos.
9. ¿Se cuenta con información precisa y confiable sobre las muertes por volcadura y ahogamiento de indígenas en sus embarcaciones tradicionales, como consecuencia del mayor paso de embarcaciones modernas a gran velocidad?
En forma reiterada las organizaciones indígenas han denunciado que las embarcaciones grandes y rápidas que surcan el río Marañón, no bajan la velocidad cuando se encuentran con las embarcaciones de los PPII, lo que ocasionan olas que voltean a estas últimas con consecuencias graves como la pérdida de vidas humanas. ¿Alguien ha evaluado esto?
10. ¿Se alcanzará a los PPII información sobre IIRSA Norte, del cual el proyecto Hidrovías es parte?
El proyecto Hidrovías no es un proyecto aislado. Es parte del proyecto “Iniciativa para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana” más conocido como IIRSA, el cual tiene por objetivo poner en el Océano Pacífico los productos de Brasil. La Hidrovía es un componente de un proceso más complejo, de impacto local, regional y nacional. No es posible analizar los impactos del proyecto Hidrovía si no lo vemos inserto en el marco de IIRSA. Hasta ahora el Estado ha estado negando información sobre IIRSA a los PPII.
11. ¿Cómo se beneficiarán, en concreto, los PPII si el proyecto busca promover el gran transporte?
La infraestructura que se piensa implementar a través del proyecto Hidrovía no está pensada para las pequeñas embarcaciones que ancestralmente utilizan los PPII asentados en las orillas de los ríos amazónicos. Está pensada para las grandes embarcaciones que suelen encallar en los llamados “malos pasos”. Las embarcaciones pequeñas de los PPII no tienen problemas con los “malos pasos”. Mejorar la navegabilidad para embarcaciones industriales no conlleva beneficios tangibles y sostenibles para los PPII que viven en las orillas del río Marañón. No se estaría difundiendo información veraz al respecto.
12. ¿Cuál ha sido la opinión del SERNANP sobre el proyecto Hidrovías?
El pronunciamiento del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas es clave teniendo en cuenta que el proyecto Hidrovías del Río Marañón colinda con el Parque Nacional Pacaya Samiria que tiene una protección reforzada. ¿Van a entregar este informe? ¿Cuáles han sido los argumentos utilizados por SERNANP.
13. ¿Cuál ha sido la opinión de la Autoridad Nacional del Agua sobre el proyecto Hidrovías?
El pronunciamiento de la ANA es clave teniendo en cuenta que este proyecto afectará a importantes ríos amazónicos. ¿Se va a entregar este informe? ¿Cuáles han sido los argumentos utilizados por la ANA?
14. ¿Se tomará en cuenta los hallazgos encontrados por la investigación del 2014 de especialistas del Department of Biological and Environmental Sciences de la Troy University, USA; del Department of Environmental Toxicology, The Institute of Environmental and Human Health, Texas Tech University; y del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP)?
Según dichos especialistas, existen contaminantes mutagénicos en los sedimentos del lecho del río Marañón en San José de Saramuro, los cuales tienen potencial de causar efectos tóxicos, más aún si se va a realizar dragado del lecho del río. ¿Se han considerado modelos de simulación para predecir la liberación, esparcimientos e impactos negativos que estos tendrán sobre la fauna y flora del ecosistema?
15. ¿Se han evaluado las consecuencias de la presión migratoria que el proyecto Hidrovías ocasionará?
¿Cuáles son las medidas que se tomarán para reducir o minimizar riesgos en materia de salud, toda vez que la presión migratoria y la llegada de nueva población asociada al comercio impactará significativamente (si es que no, modificará) los canales epidémicos de malaria, así como arbovirosis y otras enfermedades tropicales y trasmisibles?
16. ¿Se están evaluando las consecuencias de posibles accidentes derivados del mayor tráfico de embarcaciones?
¿Se están contemplando planes de contingencia para posibles accidentes como encallamientos, derrames de petróleo y demás sustancias tóxicas, teniendo en cuenta que los PPII toman el agua de los ríos, comen el pescado el cual constituye su principal fuente proteica, y viven de la pesca? ¿Se va a reglamentar el mayor tráfico de embarcaciones? ¿Qué garantías tienen los PPII de que no serán afectados?
Fuente: Publicado en el portal informativo de Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1630
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