Es posible que sea la Asamblea General de Naciones Unidas la llamada a tomar una resolución con un texto muy similar en los próximos días.
Gaza/Israel: tercer veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad
Por Nicolás Boeglin
23 de febrero, 2024.- El pasado 20 de febrero, por tercera vez, Estados Unidos ha recurrido al veto para impedir nuevamente que el Consejo de Seguridad adopte una resolución exigiendo un cese al fuego de carácter humanitario en Gaza (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas). Unidas y comunicado en castellano). El texto vetado se reproduce al final de esta nota.
Es notorio observar que en gran parte de los medios internacionales de prensa, se ha hecho omisión de la reiteración por tercera vez de un veto de Estados Unidos, y se ha pasado por alto una reciente decisión del principal órgano judicial de Naciones Unidas. sobre el drama inhumano al que Israel somete a la población en Gaza, a la que referiremos en las siguientes líneas .
Un riesgo "plausible" de genocidio en Gaza, confirmado por la CIJ desde el 26 de enero del 2024, y un Estado que, desde entonces, sigue desafiando con su accionar insensato en Gaza a la justicia internacional, interpelan a todos los integrantes de la comunidad internacional, y ello desde diversos planos, sea nacional, sea internacional.
A modo de ejemplo, en el plano nacional, el pasado 12 de febrero, las autoridades de Israel fueron informadas de una sentencia de una corte nacional holandesa que ordena el cese inmediato de exportaciones de componentes hacia Israel para aviones de combate F-35 desde Pa. í ses Bajos ( véase nota de la BBC del 12 de febrero).
Breve puesta en contexto del veto norteamericano
Habíamos tenido la oportunidad de analizar el primer veto, que tomó por sorpresa a varios Estados, registrado el 18 de octubre del 2023 ante una propuesta de Brasil (ver nuestra nota publicada en La Revistacr y titulada "Gaza / Israel : breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil").
A diferencia de los dos otros vetos anteriores, este veto de Estados Unidos fue precedido por una ordenanza de la CIJ dada a conocer el 26 de enero del 2024, que califica como "plausible" un riesgo de genocidio en Gaza: por lo que el repudio y la profunda indignación hacia Estados Unidos son esta vez mucho mayores .
Tuvimos la oportunidad de analizar en detalle el alcance exacto de la ordenanza dada a conocer el pasado 26 de enero por parte de la CIJ, la cual ha sido ignorada por Israel desde esa fecha en Gaza: remitimos a nuestros estimables lectores a una nota previa nuestra titulado " Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ".
El detalle del voto registrado en breve
El proyecto de resolución A /2024/173 propuesto por Argelia recibió 13 votos a favor, una abstención (Reino Unido) y el voto negativo de Estados Unidos. Como se indicó anteriormente, el texto vetado se reproduce al final de esta nota.
La postura del Reino Unido puede entenderse como una simple forma de maquillar el aislamiento total de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad, tendiente a evitar un estrepitoso resultado de 14 votos a favor y un veto que expondría como nunca antes al incondicional aliado de Israel en el Consejo de Seguridad.
Un veto injustificable, indefendible e impresentable
Contando la intensidad y la duración de los bombardeos efectuados por el ejército israelí, una vez "la ofensiva masiva" sobre Rafah alcanzada, las víctimas palestinas superaron las 50.000 muertes. Je parle voluntairement de « victimes » car pour 80%, ce seront des civils sans rapport avec les miliciens du Hamas. Il faudra encore multiplicador par 3 à 4 le nombre de blessés, soit un total supérieur à 200.000 morts et blessés à la fin de esta ofensiva israelí".
A modo concluyente
Dado el veto de Estados Unidos, es posible que sea la Asamblea General de Naciones Unidas la llamada a tomar una resolución con un texto muy similar en los próximos días en Nueva York, sometiendo esta vez el texto al voto de los 193. Estados Miembros de Naciones Unidas: se prevé que en América Latina, únicamente Guatemala votará en contra, conjuntamente con Estados Unidos, Israel y un pequeño grupo de islas del Pacífico. A no ser que Israel y Estados Unidos logren convencer nuevamente a algunos Estados de Centroamérica como observado en algunas ocasiones pasadas.
El veto norteamericano anterior de octubre del 2023 originó el voto de una resolución por parte de la Asamblea General el 27 de octubre del 2023, que resultó abrumador en cuanto a los votos favorables obtenidos: remitimos nuevamente al lector a nuestra nota anterior titulada: "Gaza / Israel: a propósito de la abrumadora mayoría con la que la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución pidiendo un alto a la violencia en Gaza y el respeto al derecho internacional humanitario". En este texto se indicaba que:
"Por primera desde muchos años, Canadá optó esta vez por abstenerse, en vez de votar con Israel y Estados Unidos, al igual que ocurrió con el delegado de Palau en Naciones Unidas. Al haber con anterioridad Canadá presentó una enmienda al texto (que fue rechazada), la abstención de Canadá cobra aún mayor relevancia ".
No obstante lo observado en octubre del 2023, al ser mucho mayor esta vez el repudio y la profunda indignación hacia Estados Unidos, el ejercicio en Nueva York puede esta vez resultar mucho más riesgoso para Estados Unidos e Israel. Se prevé también que se observa un recrudecimiento de acciones de diversa naturaleza en contra de los intereses de Estados Unidos en distintas partes del mundo.
Materia l: Texto del proyecto de resolución S / 2024/173 presentado por Argelia y vetado por Estados Unidos el 20 de febrero en el seno del Consejo de Seguridad "Argelia: proyecto de resolución El Consejo de Seguridad, Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre la situación en el Oriente Medio, incluida la cuestión palestina, Recordando también la Orden dictada el 26 de enero de 2024 por la Corte Internacional de Justicia indicando medidas provisionales a Israel en el caso relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Sudáfrica c. Israel) en relación con la derecho del pueblo palestino en la Franja de Gaza a ser protegido de todos los actos comprendidos en el alcance de los artículos II y III de la Convención, Recordando además la carta de fecha 6 de diciembre de 2023 que el Secretario General, de conformidad con el Artículo 99 de la Carta de las Naciones Unidas, dirigió al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2023/962), Reiterando su exigencia de que todas las partes en el conflicto cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la conducción de las hostilidades y la protección de los civiles y los bienes de carácter civil, y recordando la obligación de respetar y proteger al personal médico y de socorro humanitario, así como a la infraestructura médica, los transportes sanitarios y a los heridos y enfermos, y abstenerse de privar a la población civil palestina en la Franja de Gaza de bienes y servicios esenciales indispensables para su supervivencia y asistencia humanitaria, de conformidad con derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos, Reafirmando las obligaciones de todas las partes con respecto a la prestación de asistencia humanitaria, y su exigencia de que permitan, faciliten y permitan la entrega inmediata, completa, segura y sin obstáculos de asistencia humanitaria a escala directamente a la población civil palestina en toda la Franja de Gaza, Acogiendo con beneplácito el nombramiento de la Sra. Sigrid Kaag como Coordinadora Superior de Asuntos Humanitarios y de Reconstrucción para Gaza de conformidad con su resolución 2720, subrayando la necesidad de proporcionar a su equipo los recursos y el apoyo necesarios para cumplir su mandato y destacando la urgente necesidad de ampliar el flujo de asistencia humanitaria a los civiles en la Franja de Gaza, Reafirmando su profunda preocupación por los efectos desproporcionados y graves que el conflicto está teniendo en la población civil, con especial impacto en las vidas y el bienestar de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, así como de otros civiles en situaciones vulnerables, Expresando grave preocupación por la terrible y urgente deterioro de la situación humanitaria en la Franja de Gaza y las condiciones adversas de vida y el sufrimiento de la población civil palestina, Expresando también grave preocupación por las repercusiones de la situación en Gaza en la paz y la seguridad regionales e internacionales, Haciendo hincapié en el imperativo de rendir cuentas por todas las violaciones del derecho internacional, Destacando que la Franja de Gaza constituye una parte integral del territorio ocupado en 1967, y reiterando la visión de la solución de dos Estados, con la Franja de Gaza como parte del Estado palestino, 1. Exige un alto el fuego humanitario inmediato que debe ser respetado por todas las partes; 2. Reitera su exigencia de que todas las partes cumplan escrupulosamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la protección de civiles y bienes de carácter civil, y a este respecto deplora todos los ataques contra civiles y bienes de carácter civil, así como toda violencia y hostilidades contra civiles y todos los actos de terrorismo; 3. Rechaza el desplazamiento forzado de la población civil palestina, incluidos mujeres y niños, en violación del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y exige el fin inmediato de tales violaciones; 4. Exige la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes, así como garantizar el acceso humanitario para atender las necesidades médicas de todos los rehenes, y exige además que las partes cumplan con sus obligaciones bajo el derecho internacional en relación con todas las personas que detienen y respeten sus derechos humanos. derechos; 5. Reitera su llamamiento para que se garantice un acceso humanitario pleno, rápido, seguro y sin obstáculos a toda la Franja de Gaza y para que se proporcione urgente, continua y suficiente asistencia humanitaria a gran escala a la población civil palestina, incluso facilitando el uso de todas las rutas disponibles hacia y a lo largo de toda la Franja de Gaza, incluidos los cruces fronterizos, de conformidad con el derecho internacional humanitario y sus resoluciones pertinentes; 6. Exige la plena implementación de sus resoluciones 2712 (2023) y 2720 (2023); 7. Reitera su compromiso inquebrantable con la visión de una solución biestatal en la que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, vivan uno al lado del otro en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y, a este respecto, destaca la importancia de unificar la Franja de Gaza con Cisjordania bajo la Autoridad Palestina; 8. Destaca la importancia de evitar una mayor escalada en la región y, a este respecto, pide a todas las partes que ejerzan la máxima moderación y pide a todos aquellos con influencia sobre las partes que trabajen para lograr este objetivo; 9. Decide seguir ocupándose activamente del asunto." |
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Fuente: Publicado por el Curso de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/02/gaza-israel-tercer-veto-de-estados.html
SOBRE EL COLUMNISTA
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com.
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