Comisión de Expertos de la OIT "jala orejas" al gobierno peruano por incumplir Convenio 169

Gobierno de Ollanta Humala con malas calificaciones en el cumplimiento del derecho al desarrollo de los PP.II.

Servindi, 17 de febrero, 2014.- La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) observó que "sigue sin darse pleno efecto a las disposiciones relativas a la participación y cooperación de los pueblos indígenas".

La citada comisión publicó sus observaciones y recomendaciones al Estado peruano en las que detalla que siguen sin cumplirse disposiciones contenidas en el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la OIT, referidas a la participación, el desarrollo, la cooperación y las tierras y territorios.

En tal sentido, "la Comisión invita nuevamente al Gobierno a que, en consulta con los pueblos indígenas y las otras partes interesadas, se adopten las medidas legislativas correspondientes y se revisen en consecuencia las disposiciones de la legislación vigente".

En una solicitud directa, la Comisión pide al Gobierno que "continúe comunicando informaciones sobre la identificación de los pueblos indígenas, la protección de los pueblos en situación de aislamiento y los avances en salud y educación de los pueblos indígenas".

También se refiere a temas pendientes relacionados con la consulta previa y la participación en las actividades relacionadas con los recursos naturales y con la titulación y el registro de tierras.

Criminalización

En otro acápite la Comisión de la OIT pide al gobierno indicar las medidas para evitar que la fuerza o la coerción violen los derechos humanos "y se recurra a la criminalización de los sucesos  donde se encuentren involucrados los pueblos indígenas".

Pide asimismo informar "sobre las causas donde todavía haya imputados por los hechos sucedidos en Bagua".

Minería inconsulta

La Comisión invita al Gobierno peruano a informar "sobre las consultas realizadas" e incluir en su próxima memoria "ejemplos de proyectos presentados ante el Ministerio de Energía y Minas que hayan requerido la consulta previa y la participación de los pueblos interesados en los beneficios reportados por dichas actividades".

Asimismo, las medidas para asegurar "que los fondos destinados a las comunidades indígenas tengan un impacto positivo en la vida de tales pueblos".

Importancia del informe alternativo

La comisión invita al gobierno a seguir tomando en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales y organizaciones indígenas para "progresar en la aplicación del Convenio".

En su introducción hace mención expresa al informe alternativo que cada año elabora -en un esfuerzo conjunto- el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones que integran el Pacto de Unidad Indígena del Perú.

Los artículos del Convenio 169 que siguen sin pleno efecto:

Artículo 6.

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

Artículo 7.

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser consideradas como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Parte II. Tierras

Artículo 13

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Artículo 14

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Artículo 15

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Artículo 16

1. A reserva de los dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.

2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberán tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causa que motivaron sus traslado y reubicación.

4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización con las garantías apropiadas.

5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan como consecuencia de su desplazamiento.

Artículo 17

1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierras entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.

2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.

3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

Artículo 18

La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.

Artículo 19

Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de:

a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico;

b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

A continuación el texto completo de las observaciones y recomendaciones:

CEACR : Observaciones y Recomendaciones 2014 - PERÚ

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) (ratificación: 1994)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2013 que contiene informaciones detalladas y una ilustrativa documentación complementaria en respuesta a la observación formulada en 2012. La Comisión toma nota de la comunicación recibida en julio de 2013 mediante la cual la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) transmitió el Informe Alternativo 2013 preparado por siete organizaciones indígenas nacionales y regionales y el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. En octubre de 2013, el Gobierno presentó sus comentarios al respecto y manifestó que el Informe Alternativo brinda un espacio de reflexión y deliberación sobre los derechos de los pueblos indígenas, considerando que las instituciones que presentan dicho informe coinciden con el Ministerio de Cultura en la necesidad de perfeccionar mecanismos que aseguren la protección de los derechos de los referidos pueblos. La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria, siga tomando en cuenta las opiniones expresadas por los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas para progresar en la aplicación del Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).

Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos y libertades fundamentales. Investigación de los sucesos de la provincia de Bagua (Amazonas).

El Gobierno informa que el expediente de la causa por los hechos ocurridos en la provincia de Bagua fue remitido a la Sala Penal Nacional el 5 de octubre de 2012 y que se está brindando defensa técnico legal a 29 personas involucradas en el caso mediante defensores públicos en asuntos indígenas. En el Informe Alternativo 2013, se evocan casos de represión contra indígenas y procesos en contra de sus defensores. La Comisión invita al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para evitar que sea utilizada la fuerza o la coerción en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas y se recurra a la criminalización de los sucesos donde se encuentren involucrados los pueblos indígenas. Sírvase agregar indicaciones sobre las causas donde todavía haya imputados por los hechos sucedidos en Bagua.

Artículo 6. Consulta.

La Comisión toma nota de las ordenanzas de los gobiernos regionales de Amazonas y Loreto sobre la implementación del derecho a la consulta previa. El Gobierno ilustra su memoria con cinco casos en los que se identificó la necesidad de implementar el derecho a la consulta previa. En julio y octubre de 2013, los representantes de los pueblos maijuna y kichwa expresaron su conformidad con la propuesta de creación del Área de Conservación Regional Maijuna-Kichwa. PERUPETRO S.A., en su calidad de entidad promotora, se encuentra en la etapa de planificación de la consulta previa a pueblos indígenas para el Lote de Hidrocarburos 192 (ex 1-AB) (departamento de Loreto). Asimismo, el Ministerio de Educación elaboró un borrador de reglamento de la ley de lenguas y un plan para llevar a cabo la consulta previa. La Comisión invita al Gobierno a brindar en su próxima memoria informaciones sobre las consultas realizadas por las entidades promotoras y, en particular, la consulta de propuestas de medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Artículos 6 y 15. Consulta. Recursos naturales. Participación en los beneficios.

La Comisión toma nota de que, según el Ministerio de Energía y Minas, las situaciones en las que corresponde realizar la consulta previa son el otorgamiento de concesión de beneficio y la autorización para el inicio de actividades de exploración y de explotación en concesiones mineras. La Dirección General de Minería recibió 86 solicitudes de autorización de inicio de actividades de exploración y sólo en un número reducido de ellas se ha identificado la existencia de pueblos indígenas. El Gobierno señala también que el Ministerio de Energía y Minas no recibió solicitudes de concesión de beneficio o de autorización de inicio de actividad de explotación en los que se haya identificado la existencia de pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que en el Informe Alternativo 2013, se indica que los gobiernos regionales y locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero deberían asignar fondos a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación de recursos naturales petroleros. Sin embargo, circunstancias tales como los criterios de identificación de los pueblos y los bajos niveles de ejecución de presupuesto otorgado a los gobiernos regionales y locales por concepto de canon y sobrecanon y regalías disminuyen el impacto concreto de estas medidas en la vida de los pueblos indígenas. La Comisión se remite a su solicitud directa y pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria ejemplos de proyectos presentados ante el Ministerio de Energía y Minas que hayan requerido la consulta previa y la participación de los pueblos interesados en los beneficios reportados por dichas actividades. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas, tanto a nivel nacional como regional, para asegurarse de que los fondos destinados a las comunidades indígenas tengan un impacto positivo en la vida de tales pueblos.

Legislación sobre consulta, participación y cooperación.

La Comisión había observado que las normas de carácter tributario o presupuestario no son materia de consulta (artículo 5, k), del reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa). Tampoco requieren ser consultadas las decisiones estatales de carácter extraordinario o temporal dirigidas a atender situaciones de emergencia derivadas de catástrofes naturales o tecnológicas (artículo 5, l), del reglamento), así como tampoco aquellas medidas administrativas consideradas como complementarias (decimosegunda disposición complementaria, transitoria y final del reglamento). Además, la legislación vigente ha dejado pendiente el desarrollo legislativo de los mecanismos de participación y de participación en los beneficios (quinta y décima disposición complementaria, transitoria y final del reglamento) que requiere el Convenio. El Gobierno reitera que siendo que el Convenio ostenta rango constitucional, las normas nacionales deberán ser siempre interpretadas conforme a lo establecido en el Convenio. Teniendo en cuenta que sigue sin darse pleno efecto a las disposiciones relativas a la participación y cooperación de los pueblos indígenas que se encuentran en el artículo 6, párrafo 1, apartados b) y c), el artículo 7 y la parte II sobre tierras, del Convenio, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a que, en consulta con los pueblos indígenas y las otras partes interesadas, se adopten las medidas legislativas correspondientes y se revisen en consecuencia las disposiciones de la legislación vigente.

En una solicitud directa, la Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la identificación de los pueblos indígenas, la protección de los pueblos en situación de aislamiento y los avances en salud y educación de los pueblos indígenas. La Comisión se refiere también a los temas pendientes relacionados con la consulta previa y la participación en las actividades relacionadas con los recursos naturales y con la titulación y el registro de tierras.

----

Fuente: http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID,P13100_LANG_CODE:3142885,es

Escucha nuestro podcast


AÑADE UN COMENTARIO
CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.