- El Ministro del Ambiente dice que no existe, pero al mismo tiempo la defiende
Por Moisés Gaviria
16 de Julio del 2008.- El Ministro del Medio Ambiente, Antonio Brack, dice y reitera que la Ley de la Selva "es una quimera y no existe", pero al mismo tiempo afirma que la iniciativa puede generar mucho capital y mayores puestos de trabajo para los pobladores de la región. Es decir, nos dice que no existe pero la defiende.
Me parece que ni el mismo Alan García ni Del Castillo pensaron que tenían este ministerio para apuntalar sus intenciones mediante este paradójico discurso, pero así es la vida.
Bien dijo hace algún tiempo, durante un encuentro para discutir la elaboración que se realizaba del texto de la ley de creación de esta Cartera, el Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Manuel Pulgar-Vidal, cuando opinó que "no piensen que el Ministerio del Medio Ambiente será para los ecologistas lo que para los mineros es el Ministerio de Energía y Minas".
Con todo respeto, intentaré hacer un recuento para explicar a nuestro señor Ministro del Ambiente cómo es que la Ley de la Selva sí existe:
El 28 de diciembre de 2006 el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley 840-2006-PE - Ley que Modifica la Ley Nº 28852 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería. Este proyecto de ley, que todavía sigue en el Congreso de la República, proponía básicamente modificar el sistema de concesiones de reforestación en tierras de aptitud forestal que hayan perdido su cobertura boscosa, es decir, que estén deforestadas; por un sistema que permita también la venta de las mismas, y en una cantidad cuatro veces mayor a la permitida para concesiones: hasta cuarenta mil hectáreas por un período de hasta 40 años.
En el 2007 empezaron las protestas y argumentaciones. El tema se coloca en la agenda mediática después del artículo del Perro del Hortelano y la desde ese momento llamada "Ley de la Selva" ya había sido derivada a la Comisión de Agricultura y a la Comisión de Economía del Congreso.
Los argumentos del Ejecutivo y de los inversionistas eran los mismos: Que eran tierras deforestadas dormidas y que para atraer al inversionista se necesitaba darle en propiedad la tierra porque sino no se sentían seguros, y entonces se estaban perdiendo muchas oportunidades de dar trabajo y de alcanzar a Chile en exportación de productos maderables.
Los argumentos en contra, de ONG; y de organizaciones representativas, gobiernos regionales y pobladores de las zonas involucradas eran que no estábamos como para hacer ese cambio porque no teníamos un catastro integral, existían territorios que entrarían en conflicto, y el sistema había demostrado que no estaba preparado pues el sistema de concesiones para reforestación había sido un fracaso y se tenía en mente todavía el recordado caso de las concesiones para reforestación entregadas en tierras prístinas del territorio de los nativos Matsés; que a propósito hasta ahora siguen esperando desde hace más de diez años la regularización de su territorio, mientras el Ejecutivo ya dio concesiones hidrocarburíferas en el mismo, provocando el conflicto (felizmente El Comercio ayer ya empezó a tocar el tema).
Además de estos argumentos en discusión, estaba el asunto de que los recursos naturales, renovables y no renovables, eran considerados Patrimonio de la Nación; y esto, por la naturaleza del mismo, impedía su entrega en propiedad privada. La Comisión Agraria consultó este punto a la Comisión de Constitución, y ésta dijo que normal se pueden vender porque la Constitución no prohíbe la venta de los recursos naturales, aunque los considera Patrimonio de la Nación.
Es decir, mañana el Ejecutivo propone vender unas millitas de mar y la Comisión de Constitución al toque dice que "ya, bacán, la hacemos linda". Con esta opinión sobre la constitucionalidad de la propuesta, la Comisión de Agricultura aprobó la Ley de la Selva.
La Comisión de Economía no archivó la propuesta del Ejecutivo, pero recomendó no vender las tierras en cuestión, sino mantener el sistema de concesiones. Mientras tanto, la selva (más de la mitad del territorio peruano) se seguía calentando.
¡COFOPRI, venga pa'cá!
- ¿Que no podemos poner la Ley de la Selva porque no hay catastro y porque todavía las comunidades en la selva como que no tienen sus tierras seguras y por eso protestan? A ver, señor Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI); por favor, me hace el catastro inmediatamente de comunidades y todo porque tenemos que ir ordenándonos.
Imagino yo, pudo haber sido la reacción del Ejecutivo.
- Pero señor, quién se encarga del asunto rural y de comunidades es el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Predios Rurales (PETT). Nosotros no podemos.
- ¡¿Cómo?! Ya; por favor, que COFOPRI absorba al PETT para que no haya este problema.
Veintidós de febrero de 2007:
Se emite el Decreto Supremo Nº 005-2007-Vivienda, mediante el cual el Poder Ejecutivo fusionó por absorción al PETT dentro del COFOPRI. El Ejecutivo de esta manera ya resolvía parte del impedimento; ahora COFOPRI tenía la potestad de manejar también la titulación de comunidades en selva y sierra y de elaborar el catastro rural. ¿Se consultó esto con alguien? ¿Con las comunidades, que eran las más afectadas? No. Se emitió el Decreto Supremo y punto. Hubo protestas, pero bueno siempre las hay y ya sabemos que son de los perros del hortelano.
- Listo, ahora COFOPRI ya puede rapidito solucionar el inconveniente.
- No, todavía. El proceso para la generación de información catastral de predios rurales y de comunidades campesinas y nativas tiene a otras instituciones que retrasarían el proceso.
- ¡¿Cómo?! Ya; por favor, que le den facultades extraordinarias a COFOPRI durante los próximos cuatro años para que resuelva este asunto.
Veintitrés de octubre de 2007:
El Poder Ejecutivo presenta el Proyecto de Ley Nº 1770-2007-PE: Ley que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. Esta propuesta del Ejecutivo pretende darle facultades extraordinarias a COFOPRI para la titulación de predios rurales, comunidades campesinas y comunidades nativas; justo durante los cuatro años que le quedaban al régimen (pero seguro es pura coincidencia). ¿Algún argumento para el período propuesto? ¿Alguna consulta con los involucrados antes de hacer la propuesta? No.
El Proyecto de Ley 1770 pasa a la Comisión de Vivienda y a la Comisión Agraria. Surgen también las protestas y discusiones. Ambas comisiones piden opinión a los involucrados; la gran mayoría se pronuncia en contra. El Proyecto de Ley 1770 duerme en el Congreso.
Desde el otro flanco
El 13 de diciembre de 2007 el Poder Ejecutivo presenta otro proyecto de ley. Esta vez, se trata del Proyecto de Ley 1992. ¿Qué pretende? Bajar la valla de votos de comuneros necesarios para la entrega en venta a terceros de tierras comunales de la selva y sierra. ¿Consultó previamente a los involucrados? No.
Este proyecto de ley pasó a la Comisión Agraria y luego -porque lo solicitaron- a la Comisión de Pueblos Andinos. Ésta última comisión congresal archiva la llamada "Ley Anticomunera" el 15 de abril del 2008. Todo decía que la Comisión Agraria también archivaría esta propuesta del Ejecutivo. Los involucrados emitieron sus opiniones en contra y entre ellos la Defensoría del Pueblo también remite al Congreso su opinión en contra de los proyectos de ley 1992 y 1770, el 19 de mayo de 2008.
- ¡¿Cómo?! Ya; por favor, que se emita un decreto legislativo igualito al Proyecto de Ley 1992.
Al día siguiente, veinte de mayo de 2008: El Decreto Legislativo 1015 emitido por el Ejecutivo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, con el mismo texto que el Proyecto de Ley 1992. Hubo muchas protestas, así que luego, aquel día del récord de decretos legislativos, el sábado 28 de junio, el Ejecutivo publica el Decreto Legislativo 1073 modificando un poco el 1015; aunque había consultado dicha modificación y los involucrados habían dicho que no, que lo que querían era que se derogue definitivamente el Decreto Legislativo 1015. Para esto, el 22 de mayo ya se había presentado en el Congreso el Proyecto de Ley 2440 para dejar sin efecto el famoso 1015 o "Ley Anticomunera".
Es decir, como no salía el Proyecto de Ley 1992, el Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo 1015, igualito a su propuesta en el Congreso. Como se puso verde el asunto, emitió luego el Decreto Legislativo 1073. Siempre tratando de imponer sus razones.
A cabezazo limpio
A todo esto, el 20 de diciembre del 2007 nuestro Congreso le otorgó facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia correspondiente al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica. Estas facultades se vencían al final de junio de este año 2008, y entonces -repito- el 28 de junio pasado el Poder Ejecutivo publicó en El Peruano una serie de decretos legislativos.
Entre estos decretos legislativos se encuentran el 1089, "que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales"; y el DL 1064, "que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario. Ambos, juntos, son prácticamente el Proyecto de Ley 1770.
El Decreto Legislativo 1073 ya explicamos que es una pequeña modificatoria al 1015 o "Ley Anticomunera". Pero entre estos decretos legislativos también se encuentra el 1090, que aprueba la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
La Ley de la Selva
Esta nueva Ley Forestal, hecha sin consulta ni nada, ya ha sido catalogada como la filtración del Proyecto de Ley 840 o "Ley de la Selva". Entrega concesiones de hasta cuarenta mil hectáreas por cuarenta años; y lo que es más, presenta algunas nuevas cuestiones de definiciones como por ejemplo:
"Artículo 2.- Definición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales
2.1 Son recursos forestales los bosques naturales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional."
La todavía vigente Ley Forestal - Ley 27308 (El D. Leg. 1090 entrará en vigencia una vez publicado su Reglamento), decía:
"2.1 Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional."
Es decir, la nueva Ley Forestal o D. Leg. 1090 elimina a las plantaciones forestales y a las tierras cuya capacidad de uso mayor es de producción forestal de los recursos definidos como forestales, y considera sólo a las de protección forestal. ¿Por qué?
Es más:
"Artículo 6°.-Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Los recursos forestales y de la fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de protección forestal constituyen Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre..."
La antigua Ley Forestal señala en su Artículo 7 que Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional.
En el D. Leg. 1090 las tierras cuya capacidad de uso mayor es de producción forestal están excluidas de la definición del Patrimonio Nacional Forestal; y se omite también la especificación de que tienen este rango las tierras forestales con bosques o sin ellos, es decir las tierras forestales deforestadas, de las que justamente hablaba el Proyecto de Ley 840 o Ley de la Selva. ¿Por qué? Me dicen que es muy tirado de los pelos pensar que se está debilitando la definición de estas tierras para finalmente poder redefinirlas como agrarias y poder privatizarlas. Habrá que ver.
Y podemos agregar:
"Artículo 4°.- Planes Nacionales
La Autoridad Nacional Forestal de Fauna Silvestre aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra, con la participación del sector privado."
La todavía vigente Ley 27308 decía que estos Planes y el ordenamiento de uso era "a propuesta del INRENA, con la participación del sector privado." Es decir, la nueva Ley Forestal al parecer le otorga un mayor poder al sector privado.
Señor Ministro del Ambiente
Con todo respeto, señor Ministro Brack. O sea que el Poder Ejecutivo no podía, al parecer, hacer que sus propuestas legales se vuelvan normas vigentes mediante el Congreso; y entonces decidió utilizar el poder delegado para legislar -y en el caso de los Decretos Supremos el que usualmente ostenta-, de modo que se imponga por la fuerza. ¿Y usted dice que la Ley de la Selva es una quimera y no existe?
Señor Ministro, hay dos Leyes de la Selva. Una: El Proyecto de Ley 840 que se está filtrando por ahí. Y dos: la Ley de la Selva en la que la normativa que afecta a todos los peruanos la imponen los más fuertes; porque este tipo de imposiciones de los más fuertes es también Ley de la Selva, sino lea la definición en Wikipedia, haciendo clic aquí. Y es la misma que imponen los otros ministros que refrendarán los reglamentos de estos decretos legislativos y no piden que usted lo haga, aunque sí lo manden a apagar incendios en Madre de Dios.
Y encima la defiende, cuando dice que no existe. (¡Plop!). No pues, señor Ministro. Ta bien culantro, pero no tanto.
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Fuente: Noticias Tsiroti
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