- Piden no confundir consulta previa, libre e informada con consulta pública.
Servindi, 11 de junio, 2013.- Naciones y pueblos indígenas originarios de tierras altas y bajas demandaron al gobierno de Evo Morales someter a consulta previa la propuesta de Ley Marco de Consulta a fin de obtener su "consentimiento expreso" antes de su aprobación y promulgación.
Así lo dieron a conocer en un pronunciamiento luego de celebrar el pasado 6 y 7 de junio un encuentro en la ciudad de Cochabamba, en donde reafirmaron su lucha por la recuperación y reconstitución de sus territorios ancestrales y su verdadera liberación en el marco de un verdadero Estado Plurinacional.
El documento fue suscrito por representantes del Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyu (Conamaq), la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob), la Asamblea del Pueblo Guaraní y la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia (Cnamib).
"La consulta previa, libre e informada es un derecho colectivo de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios, cuyo ejercicio garantiza la protección de nuestros derechos fundamentales a la existencia y la libre determinación", señala el citado pronunciamiento.
Añaden que "toda medida legislativa o administrativa, plan o proyecto susceptible de afectar la existencia, los derechos colectivos o la integralidad del territorio ancestral de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios debe ser obligatoriamente consultada antes de su aprobación o implementación".
"No vamos a retroceder ni aceptar regalos a cambio, ni vamos a ceder aunque nos pongan cuarteles en nuestras comunidades", advierten en otra parte del texto haciendo clara referencia a lo que ha venido sucediendo en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis).
Aclararon, además, que es deber del Estado, garantizar los recursos económicos suficientes y necesarios, para el funcionamiento de la institucionalidad propia de los pueblos y naciones indígenas originarios.
Asimismo, indicaron que el Estado debe respetar el derecho de las naciones y pueblos indígenas originarios para ejercer la consulta previa, libre e informada, por medio de sus estructuras orgánicas legítimas, normas, procedimientos e institucionalidad propia, en el marco de la democracia comunitaria.
El pronunciamiento contiene once puntos en los que precisan sus demandas para la aprobación de una ley marco de consulta.
Compartimos a continuación el documento suscrito por las organizaciones.
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Pronunciamiento del Encuentro de Naciones y Pueblos Indígenas de Tierras Altas y Tierras Bajas sobre el Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada
En los albores de un nuevo año de acuerdo a nuestras culturas ancestrales andino amazónicas, las Naciones y Pueblos Indígena Originarios de tierras altas y bajas de Bolivia, representados por nuestras autoridades legítimas y guiados por la memoria de nuestros antepasados, nos convocamos y reunimos en la ciudad de Cochabamba los días 6 y 7 de junio del año 2013, para hacer frente de manera conjunta a un nuevo desafío de la historia.
Afirmamos que el Estado Plurinacional es el resultado de nuestras luchas y sacrificios, así como la inclusión de nuestros derechos colectivos en la constitución son conquistas irrenunciables.
Que la recuperación y reconstitución de nuestros territorios ancestrales es una lucha de nuestros antepasados y que hoy constituye una demanda central porque nuestra existencia y nuestras culturas dependen de esto, por ello no vamos a retroceder ni aceptar regalos a cambio, ni vamos a ceder aunque nos pongan cuarteles en nuestras comunidades.
Reafirmamos también nuestra voluntad de lograr nuestra verdadera liberación y emancipación, en el marco de un verdadero Estado Plurinacional, para no someternos a los intereses de quienes administran coyunturalmente el Estado, utilizando el gobierno y las leyes para imponer un nuevo orden de dominación y el retorno a la lógica colonial.
Defendemos desde la sabiduría de nuestros antepasados una nueva visión del Estado, que exprese la diversidad y respete el derecho a la libre determinación de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios que lo componen, así como el paradigma del "Vivir Bien" que debe guiar toda decisión gubernamental, dejando atrás el viejo modelo desarrollista - extractivista que se basa en ideologías foráneas y entrega nuestros recursos naturales. Por tanto, las Naciones y Pueblos Indígena Originarios de Bolivia planteamos como aspectos irrenunciables que deben ser incluidos de manera clara y contundente en la norma que regule el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada, los siguientes:
1. Los órganos del Estado deben someter a consulta previa la propuesta de Ley Marco de Consulta para obtener el consentimiento expreso de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios antes de su aprobación y promulgación.
2. La consulta previa, libre e informada es un derecho colectivo de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios, cuyo ejercicio garantiza la protección de nuestros derechos fundamentales a la existencia y la libre determinación; por esto no debe ser confundido ni mezclado con otro tipo de derechos ciudadanos como la consulta pública.
3. No existen materias que puedan ser excluidas en el ejercicio del derecho a la consulta previa, libre e informada. Por tanto, toda medida legislativa o administrativa, plan o proyecto susceptible de afectar la existencia, los derechos colectivos o la integralidad del territorio ancestral de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios debe ser obligatoriamente consultada antes de su aprobación o implementación.
4. Las determinaciones y acuerdos a los que se llega en los procesos de consulta previa libre e informada son vinculantes a toda instancia del Estado y su cumplimiento es obligatorio.
5. La finalidad de la Consulta Previa Libre e informada es obtener el consentimiento de los pueblos y naciones indígenas originarias, en ejercicio de su libre determinación.
6. Las naciones y pueblos indígena originarios tenemos el derecho de desarrollar, en el marco de nuestra libre determinación y la construcción plena del Estado Plurinacional, la institucionalidad propia necesaria para garantizar el ejercicio del derecho a la consulta previa, libre e informada.
7. Es deber del Estado, garantizar los recursos económicos suficientes y necesarios, para el funcionamiento de la institucionalidad propia de los pueblos y naciones indígenas originarios y el desarrollo de procesos de consulta con recursos provenientes del Tesoro General del Estado.
8. El Estado debe respetar el derecho de las naciones y pueblos indígenas originarios para ejercer la consulta previa, libre e informada, por medio de nuestras estructuras orgánicas legítimas, normas, procedimientos e institucionalidad propia, en el marco de la democracia comunitaria.
9. El Estado debe respetar la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originarios y nuestra decisión de no participar en procesos de consulta previa, libre e informada impuestos, de mala fe o que no cumplan con los principios y procedimientos establecidos en la normativa nacional y los estándares internacionales.
10. Las naciones y pueblos indígenas originarios tenemos derecho a la participación en los beneficios y utilidades que se generan por la explotación de recursos naturales en nuestros territorios, como lo establece la propia Constitución Política del Estado.
11. La Ley Marco de Consulta debe incluir mecanismos de restitución de derechos en el caso de medidas legislativas, administrativas, planes y proyectos que hayan o estén vulnerando y/o afectando la existencia, los derechos colectivos, la integralidad del territorio ancestral y la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originarios.
Es dado en la ciudad de Cochabamba a los 7 días del mes de junio de 2013.
¡Por los derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas originarios!
¡Por el Estado Plurinacional!
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