Perú: Culminan proyecto de Ley de Consulta Previa

Servindi, 11 de marzo, 2009.- La congresista Gloria Ramos aseguró que la próxima semana culminarán el proyecto de ley que propone incorporar la consulta previa estipulada en el Convenio 169 de la Organización del Internacional de Trabajo (OIT) en el reglamento del Congreso de la República.

"De llegarse a aprobar esta ley, el Congreso estaría obligado a consultar a las comunidades indígenas y campesinas cada vez que pretenda legislar sobre algún tema que las afecte" adelantó la congresista de Pasco, presidenta de la Comisión que evalúa la problemática de los pueblos indígenas andinos y amazónicos.

Asimismo, Ramos Prudencio precisó en la CNR que "consensuar el proyecto y sus correspondientes conceptos fue un proceso difícil". No obstante, felicitó la labor de los técnicos y los consultores que ayudaron a dar forma a esta iniciativa legislativa, que promueve la participación de los pueblos nativos del país.

Finalmente, la integrante del Grupo Especial Compromiso Democrático señaló que su mesa de trabajo persistirá con la realización de las audiencias públicas descentralizadas para estos fines, aunque éstas deberán ser reprogramadas en los próximos días.

Durante muchos años, el Estado peruano ha incumplido las obligaciones que asumió al suscribir el Convenio 160 de la OIT ya que ha otorgado lotes de hidrocarburos en más del 70% del territorio amazónico sin consulta alguna a los pueblos indígenas que la habitan.

El Convenio internacional señala claramente que las "consultas previas deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".

Además señala que los pueblos indígenas tienen derecho "a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente".

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Comentarios (1)
Miguel Ibanez (no verificado) Lun, 16/03/2009 - 14:16
Muchas gracias a SERVINDI por esta importante nota acerca del Convenio 169 OIT. Este importante cuerpo de leyes para los pueblos indigenas fue adoptado por la OIT en 1989 y ratificado por el Congreso Peruano en el ano 1994. Por lo tanto no se puede hacer ninguna interpretacion, redaccion , puntualizacion, ni refuerzo legal a esta norma completamente vinculante. Entonces hacer una ley encima del Convenio 169 OIT es contraproducente y peligrosa, puede costar mas caro la lavado que la camisa en un ambiente parlamentario donde no hay ninguna correlacion de fuerzas democraticas. Yo recomiento a los gestores de la Ley de Aplican que dejen de lado estas acciones que perjudican notablemente la ejecucion universal de los derechos de los pueblos indigenas y la libre, previo informado consentimiento. Ya sabemos como el intento de Chile de adjuntar en su ratificacion una "interpretacion" no fue aceptada por la Oficina Internacional de Trabajo OIT y solamente se le acepto su ratificacion sin esa venenosa "interpretacion del senado chileno". Me gustaria que la Comision Parlamentaria revise la ponencia sobre el particular publicada en SERVINDI http://www.servindi.org/multimedia/audios/7034#more-7034 "Una brillante exposición desarrolló el dÃa de ayer martes 27 de enero el Dr. Magdiel Gonzáles Ojeda, Ex Magistrado del Tribunal Constitucional con el tema: El Convenio 169 de la OIT en el Perú: Naturaleza JurÃdica, JerarquÃa Legal y Fuerza Normativa" Y tambien las ponencias de Bartolome Clavero sobre el mismo asunto. De todas maneras expreso que el CONVENIO 169 de la Oficina Internacional de Trabajo OIT, no requiere ninguna ley, reglamento, ni incorporacion, ni interpretacion debido a que mayormente se refieren a Derechos Humanos colectivos e individuales que son obligatorios para lo estados.
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