- El peso de la historia, expectativas e incertidumbres en torno al lote 192 (Ex 1-AB).
Por Ismael Vega*
Características del escenario
17 de octubre, 2012.- En pocos meses, la Amazonía peruana será el escenario del primer proceso de consulta a los pueblos indígenas, en el marco de la Ley de Consulta Previa (29785) y el Convenio 169 de la OIT. Sin duda, se trata de un anuncio que tendrá importantes repercusiones políticas, económicas y culturales.
El gobierno, a lo largo del primer año de gestión, ha venido implementando un conjunto de cambios en las reglas de juego relacionadas con las actividades extractivas, como la aprobación de la ley de consulta y su reglamento, más impuestos mineros, el relanzamiento de Petroperú, la formulación del Proyecto Nacional de Ordenamiento Territorial y del Servicio Nacional de Certificación de Inversiones Sostenibles (SENACE).
Por su lado, el Viceministerio de Interculturalidad, responsable de la implementación de los procesos de consulta a los pueblos indígenas u originarios, viene llevando a cabo un conjunto de pasos en este sentido: reuniones con organizaciones indígenas; selección y capacitación de traductores indígenas oficiales; creación de una Comisión Multisectorial para abordar los problemas provocados por la explotación petrolera, pendientes de resolver en Loreto. Mientras escribo este artículo, se ha publicado la resolución que crea el Grupo de Trabajo sobre Institucionalidad Pública en materia de Pueblos Indígenas u Originarios (1).
Actualmente el Perú, es el país sudamericano, que ha otorgado en concesión, la mayor cantidad de hectáreas para llevar a cabo actividades extractivas de hidrocarburos en la Amazonía. Hasta hace sólo unos años, Brasil había lotizado sólo el 15% de su Amazonía y Ecuador sólo el 10%, mientras que Perú hasta el 2008 ya había concesionado el 75% de su Amazonía. De acuerdo al actual presidente de Petro Perú, ya para el 2008 nuestro país había otorgado 36,937.954 de hectáreas para actividades de exploración y explotación de hidrocarburos (2). Es decir el 70% de toda el área otorgada por todos los países de la cuenca amazónica.
También es importante señalar que en los últimos cinco años, especialmente durante el gobierno de Alan García, el Estado peruano ha suscrito la mayor cantidad de contratos en este rubro. De acuerdo a la información dada por Perú Petro (3), a la fecha se han suscrito 84 contratos de lotes petroleros a nivel nacional. De estos contratos, 48 lotes, es decir aproximadamente el 60%, están ubicados en la Selva y la mayoría se superpone a territorios de las comunidades y en algunos casos a áreas naturales protegidas. Hasta el momento, sólo siete lotes se encuentran en la etapa de explotación y la gran mayoría (41) están en etapa de exploración.
Es necesario que el Estado anuncie la implementación de procesos de consulta, en aquellos lotes donde las etapas de exploración culminarán en algunos meses y antes de pasar a la etapa de explotación.
Este es el caso del lote 116, en la provincia de Condorcanqui, Amazonas, donde la empresa petrolera Maurel et Prom, viene desarrollando desde hace cinco años actividades de exploración y dentro de unos meses podría pasar a la etapa de explotación.
Las organizaciones awajun y wampis agrupadas en la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte (ORPIAN?P), han expresado en diversos pronunciamientos y comunicados su rechazo a la presencia y la continuidad de las actividades de la empresa, si antes no se implementa un proceso de consulta de acuerdo al Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa.
Es en este contexto, que se producen los recientes anuncios de Perú Petro y del Vice Ministerio de Interculturalidad. La licitación de 36 nuevos lotes petroleros, es un anuncio que expresa la decisión del gobierno, de retomar la política de concesiones que implementó de manera intensiva el gobierno de García. Sin embargo, el anuncio del primer proceso de consulta en el lote 192 (ex 1AB), se produce en un contexto en el que las incertidumbres y la desconfianza de la población sobre el proceso mismo, son todavía mayores que las certezas.
La implementación de la consulta y la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas son de obligatorio cumplimiento y no debe estar supeditado a los vaivenes políticos producto de los cambios de gobierno y por lo tanto, debe traducirse en políticas públicas y reformas que permitan a los pueblos el ejercicio de sus derechos. Pero habría que preguntarnos: ¿Cuáles son los alcances y las limitaciones de la consulta como derecho de los pueblos indígenas, en el marco de un modelo de crecimiento, basado en la inversión privada orientada casi exclusivamente a las actividades extractivas (neo extractivismo)? ¿Cuáles son las posibilidades que tiene el gobierno para implementar procesos de consulta sin contar con un ordenamiento territorial nacional y regional y con un importante número de concesiones petroleras otorgadas, que podrían pasar a la etapa de explotación? ¿En qué medida será posible ampliar el derecho a la consulta, más allá del tema extractivo, para que los pueblos indígenas ejerzan su derecho a establecer sus prioridades de desarrollo y cómo hará el Estado para atenderlas? ¿Cuál es la capacidad real del gobierno, para implementar procesos de consulta en 29 de los 36 lotes petroleros que ha anunciado?
El daño histórico, las expectativas y las incertidumbres
Las organizaciones indígenas nacionales agrupadas en el Pacto de Unidad, se han movido entre la demanda por cambios en algunos artículos de la Ley de Consulta y la demanda de inconstitucionalidad de dicha ley. Por otro lado, las organizaciones indígenas locales y regionales, frente a la implementación del proceso de consulta sobre la concesión del nuevo lote 192 (ex 1? AB) anunciado recientemente por el gobierno; se han manejado con una lógica que no sólo toma en cuenta la posición política y los puntos de vista de las organizaciones nacionales, sino también la realidad y los problemas concretos que enfrentan en relación a sus territorios, la educación y la salud.
Las organizaciones locales y regionales de los ríos Corrientes, Pastaza, Tigre y Marañón: FECONACO, FEDIQUEP, FECONAT, ACODECOSPAT, OISPE, MATSES, CHAPI-SHIWAG, ORPIO Y CORPI-SL que representan a los pueblos indígenas Achuar, Kichwa, Urarina, Kukama Kukamiria, Secoya, Matsés y Quechua, exigen la implementación del derecho a la consulta de acuerdo a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa, pero también han expresado en forma legítima sus condiciones, dudas y desconfianzas respecto al proceso de consulta del nuevo lote 192 (ex 1? AB) (4).
Cuarenta años de explotación petrolera y los graves daños producidos dejan huellas que no pueden ni deben ser ignoradas, si el gobierno tiene voluntad para hacer viable la consulta de este lote. La solución de los pasivos ambientales, constituye un aspecto clave para generar las condiciones necesarias y poder implementar el primer proceso de consulta que se viene anunciando en esta zona de la Amazonía peruana.
Para esto, se debe establecer cuál es la real situación actual de las comunidades nativas que se encuentran dentro de los límites del lote 1AB, que se viene explotando hace 40 años. El acta de DORISA, se firmó hace ya seis años con la esperanza de los pueblos indígenas Achuar, Kichwa y Urarina de encontrar solución a los graves impactos negativos producidos por las actividades petroleras, pero esto no se ha producido hasta el momento y por lo tanto, la desconfianza de los pueblos indígenas y sus organizaciones locales sigue vigente y es legítima.
En este sentido, es muy importante la creación de la Comisión Multisectorial (5), instalada luego de una protesta en las comunidades del Pastaza, para encontrar soluciones a la problemática social y ambiental en la zona, producto de más de cuarenta años de actividad petrolera y la ausencia del Estado en las cuencas del Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón. Esta comisión fue dividida en dos grupos de trabajo. Un grupo de trabajo ambiental encargado de analizar los pasivos ambientales generados por la explotación de hidrocarburos y de proponer, metas, plazos y mecanismos de participación para mitigar los impactos ambientales. El otro grupo está encargado del trabajo social y de asegurar la prestación de los servicios de salud y educación, proyectos de desarrollo, y la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
La necesidad de identificar impactos y derechos que pueden ser afectados
El lote 1?AB, ubicado en la región Loreto, produce el 11.74 % de la producción petrolera nacional, es decir unos 17,500 barriles diarios; y el nuevo lote 192, dentro de cuyos límites existen 18 comunidades nativas que serían afectadas, tiene reservas petroleras probadas, de más de 72.5 millones de barriles que significarán un ingreso de inversiones por más de 500 millones de dólares. Esto convierte a este lote, en un proyecto sumamente importante para el gobierno, no solo para atender la demanda interna de hidrocarburos, sino también para el ingreso de capitales que le permitan financiar los programas sociales. Además, hay que tener en cuenta que en los últimos diez años del presente siglo, el precio internacional del petróleo se ha incrementado en siete veces su valor.
Sin duda, el gobierno tiene especial interés en sacar adelante este proceso de consulta y por lo tanto debe esforzarse en implementar un proceso de consulta que se lleve adelante, en las mejores condiciones.
Sin embargo, sería un error centrar el proceso de consulta del lote 192 (ex 1AB) en el deseo de lograr la aprobación de la población para realizar actividades extractivas. La consulta debe centrarse especialmente, en identificar y explicar cuáles son los impactos y los derechos de los pueblos indígenas que podrían ser afectados por las actividades de exploración y explotación y de qué manera el Estado, mitigará los impactos negativos y protegerá los derechos de los indígenas. Así mismo, será importante explicar cuáles serían los beneficios que obtendrían las comunidades afectadas, como producto de las actividades extractivas que se realizarían en sus territorios (6).
Al respecto, el Relator James Anaya, considera que se necesita “un nuevo modelo que fomente más, la libre determinación de los pueblos indígenas”, ya que en el actual modelo, son las empresas las que tienen el control de la operación extractiva y las principales beneficiarias. Señala además, que centrar la atención en los derechos afectados en el contexto de un proyecto concreto de extracción o explotación de recursos es un punto de partida imprescindible para los debates relativos a las industrias extractivas.
En este sentido, la elaboración de un plan del proceso de consulta participativo y transparente con la activa presencia de las organizaciones indígenas representativas son principios claves para llevar adelante un proceso de consulta que arribe a acuerdos y garantice su cumplimiento. Se debe establecer claramente los pasos y acciones que se realizarán y de qué manera se llevarán a cabo. Por lo tanto, es sumamente importante que el Estado haga todos los esfuerzos necesarios para informar y capacitar, no sólo a los dirigentes locales y regionales sino a la mayor cantidad de miembros de las comunidades que serán afectadas, ya que es evidente que la información y la difusión sobre la ley de consulta y el Convenio 169 de la OIT es totalmente insuficiente en esta zona.
Sin duda, estamos ante un proceso que no será fácil y lineal sino más bien complejo y no exento de dificultades y entrampamientos que pondrán a prueba la capacidad de diálogo del gobierno y de las organizaciones indígenas para llegar a acuerdos sobre la base del respeto a los derechos de los pueblos indígenas de acuerdo a lo establecido en el marco jurídico internacional y nacional. Un proceso cuyos resultados podría marcar un punto de inflexión en las relaciones Estado?Pueblos Indígenas; además pondrá a prueba la viabilidad de la ley, la necesidad de hacer ajustes y orientará los futuros procesos de consulta.
Estamos frente a un escenario cuyo guión se irá escribiendo y re escribiendo en el día a día y por lo tanto, el final es de pronóstico reservado.
Notas:
(1) R.M, No. 361?2012?MC 20 setiembre. 2012.
(2) Humberto Campodónico, Diario La República, 02/02/2008.
(4) Ver: “Pronunciamiento de los Pueblos Indígenas de Loreto frente a 40 años de Explotación Petrolera Iquitos”, 16 de Noviembre del 2011. También ver: carta al MINEM, MINCU, MINAM y PERUPETRO “Condiciones previas para iniciar el proceso de consulta”, 03 de Octubre del 2012
(5) Comisión creada por DS N°200?2012?PCM
(6) Anaya, James. Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, 6 de julio del 2012).
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* Ismael Vega es Investigador del CAAAP y Coord. Diplomado de Interculturalidad UARM
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