Argentina: Organizaciones en alerta por proyecto que modifica derecho indígena en Código Civil

Jorge Nahuel, de la Confederación Mapuche de Neuquén expresó su preocupación en las Naciones Unidas por la amenaza que representa el nuevo Código Civil

Servindi, 17 de mayo, 1012.- El Consejo Plurinacional Indígena advirtió que el borrador del nuevo Código Civil atenta contra los derechos de los pueblos originarios al considerar, entre otros aspectos, a las comunidades indígenas como asociaciones civiles o fundaciones, negando así la realidad jurídica que las sitúa antes de la creación del Estado.

Sobre la reforma que impulsa el gobierno de Cristina Fernández, el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI) señaló que la misma “puede constituir un retroceso grave para los pueblos indígenas de Argentina”.

La Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI) señaló por su parte que los cambios dentro del Libro IV (De los Derechos Reales) del Código Civil “inspirado en relaciones propias del derecho privado (…) nada tienen que ver con la cosmovisión indígena sobre tierras y territorios”.

Es así que cada organismo dio a conocer sus principales observaciones al proyecto que consideran deja de lado muchos aspectos sobre cuestiones indígenas.

En primer lugar rechazaron que no se haya consultado sobre los nuevos cambios cuando la ley obliga al Estado a consultar a los pueblos originarios a través de sus instituciones representativas.

Lo que dice la nueva norma

Uno de los principales cuestionamientos se refiere al artículo 148 del borrador que establece como persona jurídica de derecho privado a las comunidades indígenas. Esto quiere decir que se las pone al mismo nivel de las asociaciones civiles o sociedades comerciales, que se someten a las reglas y controles de las autoridades administrativas.

Se desconoce así lo dispuesto en la Constitución Nacional que establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de pueblos preexistentes al Estado Nacional.

Para el ODHPI los redactores no han tenido en cuenta que desde la reforma constitucional y la incorporación de los tratados de derechos humanos (Convenio 169 de la OIT, entre otros) al sistema legal nacional, son sujetos colectivos cuya cultura, institucionalidad y jurisdicción territorial debe ser respetada.

Esto implica una transformación del Estado y por ellos la temática se ubica en el ámbito de `derecho público´, sostiene el Observatorio.

La Asociación de Abogados de Derecho Indígenas señaló en este aspecto, en su pliego de sugerencias, que el derecho a las tierras y territorios indígenas deriva directamente del reconocimiento del derecho a la libre determinación que tienen como pueblos y que, por tanto, tiene carácter de `derecho colectivo´.

En otro aspecto el Consejo Plurinacional Indígena rechazó que se relacione y reduzca la existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado al determinar el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los `inmuebles rurales´ (art. 2028).

Cuestiona de esta manera que se dejen afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y generaciones que han nacido en la urbe que para recuperar su identidad de han constituido como Comunidades.

Asimismo, criticó que se hable de comunidades cuando se quieran referir a pueblos indígenas. Destaca así la importancia de consolidar la organización e institucionalidad política como pueblos garantizará la vida comunitaria que se desarrolla en un ambiente hostil y de permanente invasión cultural.

Jorge Nahuel, quién participó en la undécima sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, destacó que el Consejo Plurinacional Indígena es una instancia constituida luego de la Marcha del Bicentenario.

El Consejo opera como una instancia independiente ante la política de cooptación que se ha generado y que ha colocado en una situación crítica al movimiento organizado indigena de Argentina.

---

Comunicado del Consejo Plurinacional Indígena

Bs As. 30 de Abril de 2012

Alarma del Consejo Plurinacional: La Propiedad Comunitaria Indígena en el nuevo Código Civil

La Presidenta Cristina Kirchner presentó en marzo ante el Congreso de la Nación una propuesta para modificar el Código Civil Argentino. El título V de ese Código reglamenta cuestiones relativas a los Pueblos Indígenas y sus derechos reconocidos.

Queremos señalar el alerta, porque se quiere regular el tema más sentido por los Pueblos Indígenas en el país: el derecho a la tierra, territorios y recursos naturales. Es urgente revisar esta situación. Derechos constitucionales ganados en décadas de lucha, pueden quedar reducidos a un Código Civil que no mide el impacto que va a generar en nuestras vidas y culturas. Estas son algunas de las razones:

Falta de Consulta: la ley obliga al Estado a consultar a los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, cuando se legisla sobre aspectos que puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos y culturas. En este caso, la inclusión del titulo V en el anteproyecto de ley, no se consulto ni siquiera al Consejo de Participación Indígena (CPI), creado en el marco del mismo INAI.

Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a administrar y controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado. El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de TIERRA. No utiliza el término constitucional de territorio que es más adecuado para describir el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas. El borrador de nuevo Código no solo baja de rango un derecho ya normado por la Constitución y los Convenios internacionales como el 169, sino que además pretende interpretar la relación que los Pueblos tenemos con nuestros Territorios estableciendo una relación material y economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión cosmogónica y cultural.

Tierras rurales: el borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales (art. 2028). Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades. Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.

Persona Jurídica de derecho privado: el artículo 148 del borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho privado a las Comunidades Indígenas. Esto significa que se sitúa a las Comunidades Indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades comerciales, etc, pese a que la Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de PUEBLOS preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter declarativo de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellas dentro de la categoría de personas de derecho privado se las equipara a las otras personas jurídicas que constituye el Estado. Nuestras normas y sistemas de justicia, nuestros criterios de convivencia o de administración de nuestra economía, educación y salud, queda reducido y controlado en una “personería jurídica de derecho privado”, cuando el marco legal superior indica que debemos avanzar hacia una Personalidad Jurídica de Derecho Publico no estatal. Esto último implica que el Estado y sus organismos de control no pueden intervenir nuestra vida interna y procesos organizativos, que es la práctica común hasta hoy. Las direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos de intervención y de control sobre nuestras vidas autónomas.

Pueblos, no Comunidades: la propuesta de nuevo Código Civil reconoce a la COMUNIDAD. No se refiere a los PUEBLOS INDIGENAS como lo señala la Constitución Nacional que:”…reconoce la PREEXISTENCIA de los Pueblos Indígenas…” a la conformación del mismo estado argentino, como también lo reconoce el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas. La comunidad es la célula sobe la cual se organizan los pueblos indígenas; los pueblos indígenas están integrados por comunidades. Pero no se debe confundir el comunitarismo indígena que promueve el estado, para mantener control y dominio, con la defensa de la comunidad que hacemos los pueblos indígenas. La garantía mínima para que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de un ambiente hostil y de permanente invasión cultural, es consolidar formas de organización y nuestra institucionalidad política como Pueblos. De esa forma la comunidad se constituye en el nivel básico, la célula vital, la piedra fundamental de nuestro desarrollo como Pueblos Preexistentes.

Derecho a la Consulta/Recursos Naturales: La incorporación del derecho a la Consulta en el borrador es de una gravedad alarmante. Es un derecho que está costando hasta vidas humanas (en el país y en otras regiones del continente), por la importancia estratégica para defendernos del avance de la explotación irracional sobre nuestros territorios. Que hayan incluido el derecho a la Consulta, en este borrador de nuevo código, en un artículo, el 2038, que dice: la explotación de nuestros recursos naturales: “…está sujeto a previa información y consulta a las comunidades…” es violatoria de todos los avances sobre el tema. El derecho ya reconocido (art. 6 y 15 del Convenio 169 y art. 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad de obtener el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados ante medidas u actos que puedan afectar sus intereses. Este avance conseguido en la última década, queda reducido en el borrador a un mero trámite administrativo de “información y consulta”.

En este caso lo grave de la situación es que van a encorsetar al derecho indígena que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del Título de un Código Civil. Creemos que no es un descuido, porque el derecho indígena va tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un modelo de explotación extractivista, que como decimos siempre, es un proyecto de muerte para nuestros territorios.

Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice la realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es inadecuado a todas luces, es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la incorporación de un titulo especial en el Código Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no solo son diferentes a la posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta incompatibles. La Propiedad Comunitaria no puede quedar encorsetado en un Código Civil y debe ser reglamentado en una Ley Especial, como lo prometió la Presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo Plurinacional Indígena, en el marco de los festejos del Bicentenario, luego de la histórica Marcha a Plaza de mayo que reunió a casi 30.000 hermanos de todo el país.

Jallalla – Marici Weu – Yasurupai – Takiñiwe – Muranta!!!

Elias Maripan REGION SUR

Paz Argentina Quiroga REGION CUYO

David Sarapura REGION NORTE

Nilo Cayuqueo REGION Pcia de BsAs

Nestor Juan Angel REGION CHACO

Jorge Nahuel Confederación Mapuche (Neuquén)

Luis Alberto Angel UNIS Unidad Norte Indígena en Salta (Salta)

Horacio Osores Organización Warpe Waro (Mendoza)

Jorge Mamani CPI Kolla de la Puna de Jujuy (Jujuy)

Alejandra Castro CPI Kolla de la Puna de Jujuy

Lorenzo Canaviri Organización Kolla Qollamarka (Salta)

Eduardo Nievas Comunidad Indigena Amaicha del Valle (Tucuman)

Catri Duarte Mburuvicha de Tekoa Ka`aguy Miri rupa (Misiones)

Ignacio Prafil Lofce Fvta Anekon (Rio Negro)

Juan Ramos Consejo de la Nación Guarani (Misiones)

Felix Diaz – Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh (Formosa)

Escucha nuestro podcast


AÑADE UN COMENTARIO
CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.