Reproducimos un artículo del Dr. Bartolomé Clavero que analiza los resultados de la exhaustiva investigación realizada por una Comisión de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y que demuestra de manera inobjetable que los hechos de Pando que estremecieron Bolivia el 11 y 12 de septiembre fueron una masacre de lesa humanidad.
Comisión de UNASUR y Calificación de la Masacre de Bolivia
Por Bartolomé Clavero*
La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), institución nacida a mediados de 2008, ha tenido entre sus primeras iniciativas la de nombrar una Comisión para el Esclarecimiento de los Hechos de Pando, los ocurridos el 11 y 12 de septiembre en dicho Departamento de Bolivia. Tras un extenso trabajo de averiguación de tales hechos guiado por los pertinentes manuales internacionales, como el de las "Guidelines for the Conduct of United Nations Inquiries into Allegations of Massacres" que puede verse en el sitio web del Comité Internacional de la Cruz Roja (http://www.icrc.org), el informe está concluido y se hace público a principios de diciembre.
Los manuales a los que se recurre hacen patente el carácter de los hechos que se investigan. Se trata de una masacre, como el informe confirma. En el mismo se establecen los hechos, se considera el derecho, se registran responsabilidades, se extraen conclusiones y se ofrecen recomendaciones. En cuanto al establecimiento de los hechos y el discernimiento de responsabilidades el informe de UNASUR sustancialmente coincide con los resultados de la indagación paralela del Defensor del Pueblo. No podría ser de otro modo cuando en ambos casos se trata de un trabajo solvente.
Como he hecho en el comentario anterior, el referente al informe del Defensor del Pueblo, voy a centrarme en la calificación jurídica de los hechos. Su consideración como una masacre no es suficiente porque este concepto no constituye un delito tipificado por el derecho ni boliviano ni internacional. El derecho penal de los derechos humanos, cuya suma se encuentra hoy en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, registra el delito de genocidio y una serie de crímenes de lesa humanidad entre los que la masacre no figura. La palabra ahí ni se utiliza. Masacre es un término en uso hoy por parte de las mismas Naciones Unidas, pero no una conducta tipificada por el derecho penal internacional. Conviene por tanto afinar. Así lo entiende, ante los hechos de Pando, el informe de la Comisión de UNASUR.
He aquí su conclusión respecto a la calificación jurídica de los hechos probados:
"Dicha masacre reviste por sus características los rasgos de una violación extremadamente grave y flagrante del derecho a la vida y a la integridad de la persona"; por cuanto que "las víctimas de ejecuciones sumarias o extralegales constituían población civil que fue objeto de un ataque generalizado (...) en el curso del cual se cometieron múltiples asesinatos", estamos "desde el punto de vista del derecho penal internacional" ante "un crimen de lesa humanidad" (p. 58).
A esto se añade que la masacre ha respondido a
"una clara persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos raciales, nacionales, étnicos, culturales y sociales". En fin, "se trata de delitos comunes que deben ser juzgados por la justicia ordinaria", entendiéndose la boliviana (p. 59).
La conclusión lleva a la recomendación:
"La Comisión recomienda que las violaciones de los derechos humanos constitutivas de delitos del derecho interno y del derecho internacional que han sido constatadas y que alcanzan la categoría de crímenes de lesa humanidad, por su naturaleza imprescriptibles, sean juzgados como crímenes comunes por la justicia ordinaria" (p. 60).
¿No está cometiéndose con todo esto una incongruencia? Al registrarse la motivación racista tras la calificación de unas conductas como crimen de lesa humanidad se están tocando los elementos del delito de genocidio. Además, en todo caso, la misma calificación de crimen de lesa majestad debiera suscitar la cuestión de la competencia de la Corte Penal Internacional, por sí y porque la mayoría de los Estados de UNASUR son signatarios de su Estatuto y aceptan por lo tanto su jurisdicción. Sobre la posibilidad se guarda silencio. Es otro elemento en común, éste no positivo, con el informe del Defensor del Pueblo.
Este informe de UNASUR no considera definitiva la cifra de víctimas por no haber podido tampoco alcanzar seguridad ninguna sobre la existencia de desaparecidos. Es un extremo que así se tiene prudentemente todavía por incierto. También, a mi entender, debiera dejarse abierto el asunto clave de la calificación de la masacre. Los hechos de Pando del 11 y 12 de septiembre, ya internacionalizados por la intervención de UNASUR, tal vez debieran internacionalizarse en mayor y más consecuente medida.
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* Bartolomé Clavero es Salvador es jurista e historiador español, especialista en historia del derecho. Es catedrático de la Universidad de Sevilla y miembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas en representación de los estados de la Unión Europea.
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Fuente: Blog de Bartolomé Clavero
- Acceda al texto completo del informe de UNASUR (pdf, 66 páginas)
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