España, Argentina, Chile: Tratados y despojo mapuche

Por Bartolomé Clavero

26 de diciembre, de 2011.- Contribuyo a la difusión de dos importantes estudios sobre historia y presente mapuche: Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona Española, la República de Chile y la República de Argentina de Carlos Contreras Painemal y El Territorio Mapuche de Malleco: Las Razones del Illkun, de Martín Correa Cabrera y Eduardo Mella Seguel.

La primera obra es una tesis doctoral de la Universidad Libre de Berlín. La segunda es menos académica, pero no menos consistente. Publicada en 2010 por LOM e IWGIA bajo el título "Las razones del illkun/enojo. Memoria, despojo y criminalización en el territorio mapuche de Malleco", ha recibido el premio a la mejor Obra Literaria, categoría Ensayo, del Consejo Nacional del Libro chileno. En el acto de entrega del premio el pasado 14 de este mes de diciembre en la Biblioteca Nacional, los autores manifestaron que su obra trascribe la memoria mapuche:

“Queremos aprovechar esta oportunidad para agradecer especialmente a las comunidades y organizaciones mapuche que nos abrieron sus rucas y sus corazones, que nos mostraron sus caminos y con quienes compartimos su memoria, su historia, historia que no tiene lugar en la historia oficial, que la niega, la tergiversa, la oculta. En largas conversaciones y trawunes recorrimos el pasado para entender el presente, en un ejercicio compartido para develar el origen y las razones del illkun, del enojo, de la ira, de las comunidades y familias mapuche”.

Estudios:

Tratados mapuche

Razones del Illkun

Recordatorio:

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 36

1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

Artículo 37

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38

Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

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