Perú: Proyecto de ley sobre consulta previa debe ser modificado

Un grupo de asociaciones ha suscrito un pronunciamiento en el que señalan que el proyecto de ley sobre consulta previa debe incorporar que incluir que su finalidad es "obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas" tal como lo establecen instrumentos internacionales.

Pronunciamiento sobre el Proyecto de Ley de Consulta previa a los Pueblos Indígenas

El día martes 21 de octubre de 2008, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, Ambiente y Ecología del Congreso de la República debatirá un Proyecto de Ley que regula el derecho de los pueblos indígenas ala consulta previa y a la participación.

Frente a esa situación, El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, expresa lo siguiente:

El texto actual del proyecto de ley determina que la consulta "no es vinculante", lo que desnaturaliza el espíritu del mencionado derecho, siendo contrario a lo establecido en las normas internacionales suscritas y ratificadas por el Estado peruano, como lo son el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por lo tanto, se debe modificar el proyecto de ley para incluir que laconsulta tiene por finalidad "obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas", como estipula el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT y el artículo 19º de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

El actual proyecto de ley limita el derecho a la consulta a acciones dentro de los territorios de los pueblos indígenas. Sin embargo, se debe ampliar su ámbito de aplicación para incluir el derecho a ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarle sdirectamente -a nivel nacional, regional o local- tal como reconoce el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT.

El dictamen del proyecto de ley no menciona el haber solicitado o recibido la opinión de la Organización Internacional de Trabajo, ni de las Naciones Unidas, lo cual sería sumamente importante, sobre todo para el análisis del alcance de la consulta.

El nuevo proyecto debería ser consultado con las organizaciones indígenas antes de ser aprobada. Además, un proceso abierto de consulta contribuirá a la paz social y al respeto de los derechos de los pueblos indígenas.

Es importante recordar que en el mes de agosto se produjo precisamente una gran movilización indígena en protesta por normas no consultadas.

Lunes, 20 de octubre del 2008

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Comentarios (1)
Miguel Ibanez (no verificado) Mar, 21/10/2008 - 01:03
En primer lugar toda legislacion, declaracion, convenio, tratado, aprobado por las Naciones Unidades relacionados con los derechos humanos, tienen un caracter vinculante para todos los estados, incluyendo a los que votaron en contra, o se abstuvieron. Por lo tanto no hacemos ningun favor a estos derechos logrados reiterar que fue o no adoptado por un pais. Las cortes superiores, supremas e internacionales estan adoptando resoluciones teniendo en cuenta estos dispositivos de las Naciones Unidas en favor de los pueblos indigenas. En segundo lugar muchos estados como el caso del Peru votaron a favor de la mayoria de los dispositivos referentes a los pueblos indigenas, incluyen que el Peru fue lider en las negociaciones y discusion en el Grupo de Trabajo de la Naciones Unidas durante 20 anos para lograr la Declaracion. Sin embargo en la legislacion incluyendo la Carta Magna no mencionada para nada los Pueblos Indigenas, y solamente se hacen referencias a pueblos andinos,amazonicos, comunidades, grupos etnicos, cuando la categoria universal de PUEBLOS INDIGENAS es conocida desde la decada del 50 y propiamente con la aprobacion del Convenio OIT 169 en 1989. Por otro lado y esto es muy importante, lo relacionado con los pueblos indigenas no solamente se refiere a sus tierras, sin tambien a la educacion, a las lenguas, justicia. He alli el interes que se trabaja en forma orquestada de utilizar el nombre de "pueblos andinos", "amazonicos" para robarles el piso legal y crear un estatus de cinismo de desaparecer del mapa y de los censos a los pueblos indigenas. Quisiera aprovechar la oportunidad para decir tambien que la importancia del PREVIO CONSENTIMIENTO es en base a una informacion documentada y que este documentacion o proyecto reciba el escrutio de expertos de la parte indigena del mismo nivel de los expertos del estados y las grandes empresas hicieron los proyectos. Miguel Ibanez
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