Por Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH)
Los pueblos indígenas y negros de Honduras nos hemos convertido en conejillos de indias de los organismos financieros internacionales, los que pretenden imponer su visión de desarrollo. A través de programas de inversión y la redacción de leyes ambiguas, destinadas a destruir nuestros usos y costumbres.
Desde el año 2003 comenzó el Banco Mundial con la imposición de su Ley de Desarrollo Predial, conocida como Ley de propiedad, la que fue aprobada en el año 2004 por el Congreso Nacional, sin haber efectuado las consultas apropiadas, como lo determina el Convenio 169 de la OIT.
A pesar que nuestra organización si efectuó una consulta, donde señalamos de forma contundente nuestro rechazo al capítulo relacionado con los pueblos indígenas, el Estado de Honduras rehusó escuchar nuestras opiniones al respecto.
En enero 3 del 2006, introdujimos una queja ante el Panel de Inspección del Banco Mundial, con respecto al Proyecto de Administración de Tierras de Honduras (PATH), el que está basado en la Ley de Propiedad vigente y que viene a atomizar la propiedad comunitaria territorial de nuestro pueblos.
El año pasado en el mes de julio, el Panel de Inspección del Banco Mundial publicó su informe respecto al PATH (1), donde señaló como la gran mayoría de nuestros señalamientos efectuados eran correctos, y que el proyecto PATH encarna serios problemas para la conservación de los territorios ancestrales del pueblo garífuna.
El pasado sábado 8 de marzo, el Panel de Inspección tuvo un encuentro con miembros de nuestra organización, donde ratificaron las opiniones vertidas en su informe del año pasado, además de señalar las incongruencias y contradicciones de la repuesta de la Gerencia del Banco al informe del Panel.
Mientras tanto, en los últimos dos años a instancias del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se ha venido redactando una Ley Indígena, la cual en su esencia no es más que un intento para diluir el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y Tribales.
La ley Indígena no es más que un ley secundaria, elaborada con el propósito primordial de aperturar una marco jurídico para poder implementar el Plan Puebla Panamá, en el cual existen innumerables proyectos de extracción y saqueo de recursos energéticos.
La Ley Indígena del BID viene acompañada de un proyecto denominado DIPA (Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas) con un monto de más de once millones de dólares.
El proyecto comprende desde apoyo institucional a las federaciones hasta una miríada de proyectos individuales, que viene a socavar la visión comunitaria de nuestros pueblos. La jugosa suma a puesto a bailar a más de un líder que se siente halagado por las oportunidades personales presentadas por el DIPA.
El Capítulo I de la Ley en cuestión gira alrededor del tema de la tenencia de los territorios indígenas y negros. A pesar de las "buenas intenciones", el Capítulo I se basa en la Ley de Propiedad, sin mencionarla en ningún momento y mucho menos aclarar los mecanismos de regularización de los territorios, dejando en el aire un sin fin de cuestiones relacionadas con la titulación, ampliación y saneamiento de los pueblos.
La ausencia de una certera solución a la problemática de tierra, deja al descubierto los enormes abismos jurídicos que en vez de resolverlos, viene más bien a agudizarlos.
Desde confundir el concepto de propiedad comunal con comunitaria, utilizándolos de forma indiscriminada, además de vaticinar la futura desaparición del Instituto Nacional Agrario (INA), la Ley reafirma el caso jurídico que existe en Honduras en materia de tenencia de la tierra, el que ha sido exacerbado desde la Ley de Modernización Agrícola y mucho más insidioso para nuestros pueblos la Ley de Municipalidades, acompañada de las Zonas libres Turísticas (ZOLT), la Ley de Propiedad, el ABRE (1), artilugios jurídicos que no son mas que intervenciones del estado para consumar los despojos.
En el anteproyecto del BID_PAPIN_DIPA se ignora el concepto de derechos colectivos, y en una sola ocasión se habla del conocimiento tradicional.
Parece ser que el consultor alquilado para la redacción desconoce el artículo 8j del Convenio de Diversidad Biológica y sus implicaciones para la defensa de los recursos ubicados en los territorios de los pueblos indígenas.
Hasta la fecha como que los autores no han incorporado ninguna de los artículos de la Declaratoria de Naciones Unidas para los derechos de los Pueblos Indígenas, más bien de forma penosa en la redacción de la ley solo se ubican reclamos económicos en contraposición al respeto integral de los derechos de los pueblos.
La Política Operativa sobre Pueblos Indígenas del BID (PIP) en su numeral 2.15.b es contundente en los posibles daños que pueda causar algún proyecto del BID (2), dado que el Capítulo I de la Ley de Propiedad, no garantiza en ningún momento la tenencia de los territorios indígenas, como consecuencia de la vaguedad del mismo y la carencia de una ley que verdaderamente proteja y reconozca nuestros territorios ancestrales.
Igualmente podemos señalar la violación de la Operativa sobre Pueblos en materia del Capítulo IV sobre Recurso Naturales, el que en su redacción contempla la entrega de los mismos a cambio de "compensaciones" económicas, no es más que el preludio de la entrega de recursos energéticos y la apertura dirigida a las empresas extractivas.
Ahora bien, en nombre del desarrollo se han cometido innumerables atropellos en contra de los pueblos indígenas del continente, muchos de ellos han permanecido hasta la fecha sepultados por el olvido y la complicidad de nuestros gobiernos que representan en la mayoría de las ocasiones más los de las transnacionales que de los conacionales.
Existe una tendencia marcada de los organismos internacionales a apostar por la individualización de la propiedad comunitaria, al mismo tiempo en fortalecer el caciquismo por medio de proyectos individuales que solapadamente denominan productivos o familiares.
En pocas palabras, la meta es destruir la familia extensa y la función social de la propiedad comunitaria, la cual no descarta el reconocimiento individual, sin embargo hace énfasis en la protección de los territorios ancestrales esenciales para la sobrevivencia económica y cultural de nuestros pueblos. Diferenciadas
Si bien el BID ha creado una serie de operativas, su política continua asociada con la depredación y una visión de desarrollo obsoleta, basada más en la acumulación de capital que en una estrategia de solventar las calamidades ambientales que se generaron en el siglo XX - el siglo de los hidrocarburos - y que para el siglo XXI, no son más que una redundancia de catástrofes anunciadas y de origen antropogénico.
Ante la persistencia de elementos asociados al Estado de Honduras y financiado por el BID, en cuanto a la aprobación del anteproyecto de Ley indígena, nuestra organización en compañía de otras federaciones y líderes indígenas del país nos vemos en la obligación a acudir con una queja formal al Mecanismo Independiente de Investigación del BID, para que de una vez por todas se deje de diluir el Convenio 169 de la OIT y se asuma como lo hemos señalado de forma pública la adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (13 de septiembre de 2007).
Notas:
(2) b. ¿En cuanto a los impactos adversos, que potencial tiene el proyecto de surtir efectos negativos directos o indirectos sobre pueblos indígenas? 17: (i) ¿Podría el proyecto afectar negativamente la seguridad física y alimentaria, tierras, territorios, recursos, sociedad, derechos, economía tradicional, forma de vida e identidad o integridad cultural de los pueblos indígenas?; (ii) ¿Afectaría el proyecto negativamente el estatus legal, la posesión o la gestión de los territorios, las tierras o los recursos naturales tradicionalmente ocupados.
La Ceiba, Atlantida, 25 de Marzo del 2008
Fuente: Mirian Miranda - Ofraneh
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