Por Fortunato Turpo Choquehuanca(*)
En un día de trascendencia histórica universal, el 13 de septiembre del 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que consta de 46 artículos y veinte párrafos preambulares, convertido hoy en un instrumento jurídico de derecho internacional, que ampara los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas que llegan aproximadamente a 370 millones de habitantes en el mundo.
Para llegar a este momento de su adopción no ha sido, sino, fruto de una lucha intensa de los pueblos y los estados, donde el trabajo legislativo tuvo instantes de arduo debate desde hace 22 años, cuando se inició en el Grupo de Trabajo sobre poblaciones Indígenas (GTPI) y aprobado en el seno de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en su resolución 1994/45 de 26 de agosto de 1994 y reproducida en el documento E/CN.4/1995/2,E/CN.4/Sub. 2/1994/56 (1994), y posteriormente aprobado por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de junio de 2006.
El largo camino para su aprobación está lleno de anécdotas e intervenciones históricas de los representantes de los pueblos indígenas del mundo y de muchos representantes de los gobiernos, que son mudos testigos guardados en los anaqueles y archivos de las Naciones Unidas, que testimonia nuestro paso por este mundo.
Nadie puede fácilmente irrogarse una plena autoría de su adopción, porque fueron miles de representantes y los Estados, los que hicimos posible este logro; tampoco, se puede olvidar a los baluartes de este lucha como el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas (CMPI), que sentó las primeras bases de esta Declaración con la aprobación de la Declaración de Principios de Derechos Indígenas, adoptado en la IV Asamblea General del CMPI, celebrada en Panamá en septiembre 23-30 de 1984, reproducida en el documento E/CN,4/Sub.2/1985/22, Anexo III(1985).
Los 19 principios que contiene están hoy reproducidos en su totalidad en la Declaración de las Naciones Unidas. Ambos instrumentos internacionales, sustentan el derecho a la libre determinación de los pueblos, su autonomía y el autogobierno, la defensa de los recursos naturales, las tierras y territorios indígenas, y una relación armoniosa y de cooperación entre los estados y los pueblos indígenas y, sobre todo, la garantía de la propiedad cultural y la defensa de su identidad.
Es realmente glorioso para nosotros, nuestros pueblos y nuestras organizaciones, el haber logrado su adopción, no solo con la presencia, sino, el haber participado directamente en los debates a lo largo de 22 años. Hoy están coronados nuestros anhelos que es un hito en la historia universal, que también serán los años que pasen próximamente los que reconocerán el arduo trabajo que hemos realizado.
Como digno testimonio, nos vemos obligados a mencionar el trabajo y los aportes realizados por American Indian Law Allliance (AILA), el Consejo de Todas las Tierras, el Consejo Internacional de Tratados Indios (IITC), AOTEAROA, los pueblos Laguna, OWE AKU, Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas (DOCIP), Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA), COJPITA y muchas otras organizaciones como los Kunas de Centro América, que pasarán a la historia.
De manera singular, es necesario mencionar el trabajo realizado por la relatora Dra. Erika-Irene Daes, como presidente del GTPI y el embajador del Perú Luís-Enrique Chávez, presidente del Grupo de Trabajo Intersesional, así como los ilustres embajadores Boutros Boutros Gali y Kofi Annan, que desde sus cargos como secretarios generales de la ONU, dieron el empuje necesario para su aprobación.
Hacemos este resumen, como agradecimiento a las menciones que nos han hecho en el mundo con motivo de la adopción de la declaración y, como testimonio de nuestra parte en este logro y, porque el CMPI, desde 1975 en que se fundó en Port Alberni, B.C.-Canadá-, tuvo participación importante, cuyos aportes han sido reproducidos en este nuevo instrumento jurídico internacional más avanzado que el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas del mundo.
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(*) Fortunato Turpo Choquehuanca, es Miembro Ejecutivo del CMPI. Delegado de las Américas del Foro Internacional de la Sociedad Civil por la Democracia.
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