Servindi, 22 de abril, 2010.- La Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos del Congreso aprobó el miércoles 21 de abril, con cargo a redacción, el dictamen que establece la Ley Marco de Consulta Previa para los pueblos indígenas cuando se dispongan medidas administrativas y legislativas que puedan afectarlos directamente.
El dictamen recoge las principales propuestas de los pueblos indígenas del país y busca desarrollar los principios y alcances del derecho a la consulta contenidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Se espera que el texto final vuelva a ser consultado a las principales organizaciones indígenas antes de su remisión al Pleno del Congreso, indicó Elizabeth León, presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos.
Los artículos 12, 13 y 14 respecto del Organismo Técnico Especializado en materia indígena, quedaron para su discusión en una nueva sesión de la Comisión para que se precisen sus funciones, composición y carácter orgánico.
Dicho organismo no podría recaer en el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (Indepa) por ser éste un organismo público ejecutor, calificado mediante Decreto Supremo 034-2008-PCM, en mayo del 2008.
Ana Palomino, de la Defensoría del Pueblo, sustentó que para efectos de un proceso de consulta se requiere un organismo técnico especializado, que no contenga restricciones en su composición. “Si se pretendiera atribuir estas facultades al Indepa, debería entonces modificarse dicho decreto”, precisó.
La sesión se desarrolló con la asistencia de los parlamentarios Elizabeth León, Hilaria Supa, Juana Huancahuari, Gloria Ramos, María Sumire, José Macedo y la accesitaria Susana Vilca.
Derecho a la consulta y proceso de consulta
De acuerdo al dictamen, el Estado es responsable de realizar la consulta a través de cualquier entidad que prevé emitir una medida legislativa o administrativa susceptible de afectar a los pueblos indígenas.
Dicha entidad puede corresponder a cualquier nivel de gobierno y debe solicitar al Organismo Técnico Especializado en materia indígena la identificación de los pueblos indígenas que deben ser consultados y sus instituciones u organizaciones representativas.
Decisión final
Luego del proceso de consulta con los pueblos indígenas, la decisión final corresponde a la entidad responsable de ejecutar la consulta para el cual se disponen acciones en caso de acuerdo total o consentimiento, acuerdo parcial, y en caso de no consentimiento.
En este último caso, los pueblos indígenas tienen el derecho a recurrir a procedimientos administrativos o jurisdiccionales que consideren conveniente.
Asesores y representantes políticos
Un punto que generó discusión fue el relacionado a los asesores que acompañan a los pueblos indígenas durante el proceso de consulta. El dictamen incluía la posibilidad de que los asesores asuman la voluntad o decisión en nombre del pueblo indígena, que finalmente fue retirado del texto final, gracias al voto de la bancada nacionalista.
El pedido del congresista oficialista José Macedo para que se impida la participación durante los procesos de consulta a los representantes indígenas con filiación política partidaria generó una discusión con la ayacuchana Juana Huancahuari, que ocasionó la salida intempestiva del primero de la sala de sesiones.
Antes de retirarse, Macedo Sánchez denunció que la ley está abriendo las puertas a los violentistas y políticos de viejo cuño para boicotear las consultas.
“No se pueden restringir derechos políticos de los ciudadanos consagrados en la Carta Magna y culpar a los partidos en las decisiones autónomas de los pueblos indígenas. Es curioso que no se reclame igual cuando vemos que funcionarios apristas del Indepa promueven organizaciones paralelas a las organizaciones indígenas para socavar la institucionalidad democrática”, aseveró Huancahuari.
Falta redacción final
Todavía quedan pendientes varios puntos con cargo a redacción, solicitados principalmente por la congresista Gloria Ramos, quien a su vez preside la Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas.
Ramos Prudencio solicitó incluir dos títulos al dictamen referentes al Poder Legislativo y otro a los gobiernos locales y regionales. En el primer caso, el dictamen debería considerar la modificación del Reglamento del Congreso para adecuar sus normas y procedimientos al cumplimiento del derecho de consulta previa.
Las congresistas María Sumire y Gloria Ramos solicitaron que se incluya en el dictamen un artículo referente a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
El dictamen incluye un título sobre consulta en caso de proyectos de desarrollo y de aprovechamiento de recursos naturales, cuya redacción deberá mejorarse para adecuarse al cuerpo general de la ley.
Por ejemplo, se señala que en estos casos, la entidad responsable de ejecutar la consulta deberá establecer el proceso de consulta “a fin de determinar si los intereses y los derechos de los pueblos se verán afectados y en qué medida”, enunciado confuso porque la consulta tiene por finalidad llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas (Art. 6 del Convenio 169-OIT).
Ley de Consulta en Comisión de Constitución
De otro lado, en la Comisión de Constitución y Reglamento también se viene discutiendo otro dictamen sobre Ley de Consulta Previa, bajo la presidencia de la congresista Mercedes Cabanillas.
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