Chile: Corte de Temuco establece obligación de consulta al amparo del Convenio 169 OIT

Servindi, 25 de enero, 2010.- La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección a favor de comunidades mapuche, aplicando el Convenio 169 de la OIT, en referencia a una resolución que calificó favorablemente el proyecto Piscicultura Palguín.

La decisión judicial marca un precedente histórico en la aplicación del convenio debido a que el principal fundamento para suspender la resolución fue que el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa incurrió en ilegalidad por falta de consulta.

La sentencia de fecha 21 de enero acogió el Recurso de Protección presentado por la Comunidad Palguín Bajo y la Comunidad Antonio Huenuñanco, en contra de Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA).

La Corte establece que "Existe un imperativo para los Gobiernos de consultar a los interesados mediante procedimientos adecuados cada vez que se prevean en este caso medidas administrativas susceptibles de afectarles directamente."

La Corte señala que citar el Decreto 124 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia como fundamento para incumplir el Convenio 169 no tiene asidero alguno.

"En virtud de lo dispuesto en artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados una parte no puede invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado" señala de manera específica.

Asimismo, indica que "la autoridad no se ha ceñido a la legislación vigente que son las normas autoejecutables del Convenio en cuanto debió llamar a la consulta respectiva en los términos que señala el Convenio y no a simples actos denominados de sociabilización."

El recurso fue patrocinado por el abogado del Observatorio Ciudadano, Cristóbal Carmona.

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Fuente: Agradecemos el envío de información al Centro de Políticas Públicas y Derechos: http://www.politicaspublicas.net/

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