Perú: Justicia negada a las mujeres esterilizadas

Fujimori_chulloPor Rosa Montalvo Reinoso

Desde ese día mi vida es una tragedia. () Tuve complicaciones, me enfermé, me extirparon el útero. Me sentí menos mujer, humillada, avergonzada. Sigo viva, pero la vida ya no es igual para mí desde que me esterilizaron.

Yonny Quellop (1)

20 de diciembre, 2009.- El 18 de diciembre se conmemoran los 30 años de la adopción por Naciones Unidas de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual fue aprobada por el Congreso peruano el 1º de junio de 1982.

Esta convención obliga a los países que la han ratificado a que den todas las garantías para asegurar que no haya discriminación directa ni indirecta hacia la mujer ni en el ámbito público ni en el privado. El artículo 12.1 de la Convención señala que:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

Vale señalar que el acceso a servicios del que nos habla el artículo debe darse en las mejores condiciones, sobre todo posibilitando que las mujeres tomen sus decisiones sobre el método de planificación que más les convenga de manera informada.

Esta alusión viene al caso ya que en estos días nos ha llegado la noticia de que el Fiscal Superior de Derechos Humanos Jorge Luis Cortes emitió la semana pasada una resolución en la que declaró archivada la demanda presentada por 2,074 víctimas de las esterilizaciones forzadas perpetradas durante el gobierno de Alberto Fujimori entre los años 1990 y 2000.

Señala María Isabel Cedano, representante de DEMUS, en conferencia de prensa en la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (2), que entre los argumentos para justificar su decisión, el fiscal expone que las esterilizaciones forzadas no constituyeron crímenes de lesa humanidad sino simples delitos comunes cometidos por los operadores de salud, y que por el tiempo transcurrido ya han prescrito.

Por otro lado, la resolución fiscal sostiene también que, dado que existían manuales de procedimientos emitidos por el Ministerio de Salud que señalaban las acciones que debían seguir los operadores, las intervenciones que afectaron la vida y los derechos de miles de mujeres y de hombres intervenidos serían errores de dichos operadores y operadoras.

En relación a la proscripción, coincidimos en que aunque la esterilización forzada no esté tipificada en el actual Código Penal, deben tomarse en cuenta los avances que se han dado en el país en cuanto al derecho internacional, tal como lo señala DEMUS en la queja presentada, donde evidencia que los hechos denunciados constituyen violaciones al derecho internacional de los derechos humanos, por lo que es posible aplicar la imprescriptibilidad en estos casos, posición que comparte también Ronald Gamarra, Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, cuando señala que:

No estamos hablando además de crímenes ordinarios o comunes, sino de crímenes de lesa humanidad, que las pruebas están en las denuncias presentadas en su momento. (3)

En lo relacionado a que las esterilizaciones forzadas serían sólo delitos comunes o responsabilidad de los operadores, hay que recordar que éstas se enmarcaron dentro de la política nacional de población que se impulsó luego del golpe de Fujimori, cuando se declaró el decenio 1992-2002 como Década de la Planificación Familiar, lo que dio paso a que el Congreso, a propuesta de Fujimori, debatiera modificar la Ley General de Población para permitir la esterilización como método de planificación familiar y adecuarse a los objetivos y estrategias de la Política Nacional de Población (4)

A partir de allí, como lo puso en evidencia la Comisión Especial sobre Actividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (5), que integró Hilaria Supa, actual congresista, las esterilizaciones se dieron a diestra y siniestra, pero sobre todo focalizándose en zonas con elevada proporción de población indígena y donde el promedio de hijos/as por familias era bastante alto, pues se tenía como objetivo reducir la tasa de fecundidad a 2,5 hijos por mujer en el año 2000.

Campañas de ligaduras y vasectomías, festivales, ferias populares fueron algunas de las estrategias para llegar a la población y convencerla de que la única forma de salir de la pobreza era no tener más hijos. Si no fuera por la tragedia que subyace a la entrada de los operadores en las localidades con sus afiches, spots radiales, trípticos y todo un aparataje circense, utilizando estrategias de mercadeo social, estas campañas podrían fácilmente entrar en el terreno de lo farcesco.

Según una de las entrevistadas por la Comisión de la Dirección de Salud de Puno:

En donde se ofrecía el método con un sistema diferente, por decir, venía un grupo de mimo y escenificaba la vida diaria de una familia con dos hijos y una familia con 7 hijos, lo común en algunos hogares, y se les demostraba que la realidad de pobreza en uno que tiene siete niños era diferente a una que tenía dos niños, donde su salud su educación y vivienda era totalmente diferente, nadie lo podía negar, entonces al ver eso el campesino, veía algunas de las ventajas de los métodos y dentro de todos los métodos artificiales, también se vendía la idea de los métodos definitivos, que más se adaptaba a la realidad de los campesinos con más de 4 hijos. (6)

Afiches, dípticos, trípticos, spots radiales solían acompañar esta parafernalia y todos con el mismo concepto central:

...luego de la ligadura o vasectomía encontrarás la felicidad..., como se podía leer en un tríptico o ...gratuito, gratuito ven a tu centro de salud y amárrate para no tener mas hijos y ser un trome, como decía un spot radial. (7)

Y cuando esto no funcionaba venían las amenazas a las mujeres, a sus esposos, que se les iba a quitar los programas sociales, que se las detendría, que serían más responsables de la pobreza. A los operadores se les exigía también metas, lo cual ha quedado ampliamente demostrado en las investigaciones y que desvirtúa completamente el argumento del fiscal sobre las actuaciones aisladas, pues memorandums dando instrucciones sobre las metas que debían ser cumplidas los encontramos en diferentes localidades a lo largo y ancho del país.

Mencionemos, por ejemplo, el que recibieron en subregión en Huancavelica, y que aparece en un reportaje televisivo (8), en el que se Informa que el personal nombrado deberá captar a dos pacientes para AQV y el personal focalizado deberá captar a tres. Si no lo lograban, corrían el riesgo de ser despedidos o, por el contrario, si conseguían reclutar a más mujeres se les prometía incentivos.

Las cifras que dan cuenta de los aumentos de las esterilizaciones, tanto para hombres como para mujeres, son elocuentes. Según el informe de la Comisión Especial, las esterilizaciones realizadas por el MINSA pasaron de 19,261 ligaduras y 906 vasectomías en 1993 a 109,689 ligaduras y 10,367 vasectomías en 1997, cifras que fueron disminuyendo cuando empezaron las denuncias de que las mujeres estaban siendo esterilizadas sin su consentimiento.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo documentó 161 quejas y el reporte Nada personal, realizado por Giulia Tamayo, documentó 243 testimonios de mujeres que no decidieron autónomamente la esterilización quirúrgica, algunos de los cuales estan entre los dos mil 74 casos de mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas que conforman el expediente sobre esterilizaciones forzadas que ha sido archivado.

"No imaginamos cómo esto podría haberse dado en contextos en que las mujeres eran en su mayoría hablantes de quechua, aymara, asháninka u otro idioma indígena, donde los materiales de información se daban en castellano y por escrito cuando las mujeres sobre todo no tenían escolaridad, y sin traductores reales que fueran capaces de trasladar el concepto preciso de lo que es una minilaparatomía para una anticoncepción quirúrgica voluntaria, que inhibirá la posibilidad de concebir de forma permanente"

Por otro lado, el fiscal señala que no hay pruebas de que no hubo consentimiento y que habrìan existido manuales de procedimientos para las AQV. En relación a este punto, debe señalarse que recién en 1997 se elaboró y publicó oficialmente el primer Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria. En enero de 1998, se publicó el manual revisado y se aprobó por Resolución Directoral N° 001-98-DGSP. El tercer manual, producto de otra revisión, se aprobó en diciembre de 1998 y en 1999, se aprobaría un cuarto manual que toma en cuenta lo que diversos organismos e instituciones venían recomendando.

Asimismo, en relación al consentimiento, debe señalarse que éste debe estar basado en una información clara, precisa, comprensible, brindada sin ningún tipo de coacción y traducida a los propios idiomas de las personas que requieren la información. No imaginamos cómo esto podría haberse dado en contextos en que las mujeres eran en su mayoría hablantes de quechua, aymara, asháninka u otro idioma indígena, donde los materiales de información se daban en castellano y por escrito cuando las mujeres sobre todo no tenían escolaridad, y sin traductores reales que fueran capaces de trasladar el concepto preciso de lo que es una minilaparatomía para una anticoncepción quirúrgica voluntaria, que inhibirá la posibilidad de concebir de forma permanente.

En 1999 el Perú fue llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y otras instituciones por el caso de María Mamérita Mestanza Chávez, quien murió debido a que fue sometida a un procedimiento de esterilización. Luego de varios años de litigio en la Comisión, el Estado peruano aceptó en el 2003 el Acuerdo de Solución Amistosa (9) y reconoció su responsabilidad en la violación de los derechos de las mujeres. El acuerdo compromete al Estado a:

Revisar judicialmente todos los procesos penales sobre violaciones de los derechos humanos cometidas en la ejecución del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, para que se individualice y se sancione debidamente a los responsables, imponiéndoles, además, el pago de la reparación civil que corresponda, lo cual alcanza también al Estado, en tanto se determine alguna responsabilidad suya en los hechos materia de los procesos penales.

Con la decisión de archivar el proceso, el fiscal cierra las posibilidades de lograr justicia en el país para las mujeres víctimas de esterilización forzada, incumple el acuerdo con la CIDH y se emite un mensaje de impunidad frente a la violación de los derechos de las mujeres, muchas de las cuales seguirán manteniendo la autopercepción de minusvalía que les dejaron estos procedimientos no consentidos: nosotras somos invalidas, ya no servimos para nada.

Seguirán sintiéndose no parte de un país, de un Estado que no las escucha, que nos las reconoció nunca como ciudadanas y que mantiene la humillación, la continuidad de la tortura de la que fueron víctimas al negarles la justicia. Una acción como ésta nos quita un poco las ganas de celebrar los 30 años de la CEDAW y nos impele a seguir trabajando porque un día en nuestros países no haya más discriminación ni hacia las mujeres, ni hacia nadie.

Punto aparte: Siendo esta la última nota de Teleidoscopio del año, queremos agradecer a todos y todas quienes nos han venido acompañando con su lectura, comentarios y saludos desde que iniciamos la columna. Esperamos contar con ustedes el próximo año y tenemos la esperanza de que sea un año con más goce de derechos para todos y todas. ¡Que tengan lindas fiestas!

Notas:

(1) http://costaricahoy.info/ddhh/peru-cidh-exige-justicia-para-esterilizaciones-forzadas/34523/

(2) http://blog.dhperu.org/?p=5880

(3) http://pe.news.yahoo.com/s/ap/091214/latinoamerica/ams_gen_peru_mujeres&printer=1

(4) Ley No. 26530 del 09 de Setiembre de 1995.

(5) Esta Comisión fue instalada en el 2001 por el entonces Ministro de Salud Luis Solari y estuvo integrada por el Sr. Juan Succar Rahme, Dra. Maita García Trovato, Mg. Esperanza Reyes Solari y la Sra. Hilaria Supa Huamán

(6) Comisión Especial sobre Actividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (2002): Informe final, p. 53 http://www.unfpa.org.pe/intranet/aqv/informes/INFAQV0101.pdf

(7) Idem, p. 82-83

(8) http://www.youtube.com/watch?v=67R7ifC5uZ0

(9) http://www.cladem.org/espanol/regionales/litigio_internacional/CAS3%20Acuerdo%20sol%20amistosa%20Mamerita.ASP

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Comentarios (1)
carmincha (no verificado) Lun, 21/12/2009 - 05:30
Los derechos humanos de las mujeres son también derechos humanos!! Por el derecho a decidir sobre su propio cuerpo!
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