Perú: "Existe una segregación institucional que anula la posibilidad de reclamar derechos"

Carlincatura de Carlos Tovar, el popular "Carlín". Diario La República

- Inusual acuerdo histórico entre indígenas de las cuatro cuencas y el Estado, así lo confirma.

Servindi, 13 de marzo, 2015.- "Hoy en el Perú existe una segregación institucional que anula la posibilidad de reclamar derechos", sostuvo el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, al analizar el enorme padecimiento de las comunidades de las cuatro cuencas amazónicas declaradas en emergencia para poder alcanzar un acuerdo de compensación con el Estado.

"No se trata de casos aislados ni de una fatalidad histórica", prosigue Ruiz Molleda. "La falta de presencia del Estado es un fenómeno sistemático y masivo, producto en buena parte de decisiones y políticas públicas, de priorizar unos sectores sobre otros y de abandonar otros, en función de determinado interés".

"Lo que está en juego no es solo el respeto a determinados derechos afectados, sino algo más de fondo: el derecho a pertenecer a una comunidad política".

Los pueblos indígenas que viven en territorios lejanos y apartados viven una situación de permanente vulnerabilidad en sus derechos y carecen de la posibilidad de ejercer su ciudadanía debido a la ausencia de instituciones públicas que hagan valer sus derechos.

El autor cita a Hanna Arendt quien se refería al “derecho a tener derechos”, que no es otra cosa que el “que tienen todos los ciudadanos a vivir en una sociedad en donde existían instituciones capaces de hacer valer sus derechos”.

"La dignidad y los derechos están en peligro no solo cuando el Estado es demasiado fuerte, sino cuando el Estado es demasiado débil, cuando este ha perdido su capacidad de hacerlos valer", señala el jurista colombiano Mauricio Rodríguez, citado por el autor.

Lea a continuación el artículo completo de Juan Carlos Ruiz Molleda:

Dirigentes indígenas con presidente regional de Loreto, presidenta del Consejo de Ministros Ana Jara y Eduardo Vega, Defensor del Pueblo. Foto: Diario La Región

El "derecho a tener derechos", a propósito del acuerdo entre el Estado y las cuatro cuencas de Loreto

Por Juan Carlos Ruiz Molleda

13 de marzo, 2015.- Los apus de las cuatro cuencas del Lote 192 y el Estado acaban de firmar un histórico acuerdo, en el marco del proceso de dialogo desarrollado a propósito de la Comisión Multisectorial de desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, creada por R.S. N° 119-2014-PCM, con el objetivo de dar solución a los problemas dejados por más de 40 años de actividad petrolera irresponsable en el Lote 192. El objetivo principal de la Comisión Multisectorial fue dar respuesta a las condiciones mínimas que los indígenas habían planteado al Estado desde un par de años atrás: titulación, remediación, salud, compensación e indemnización(1).

Si uno observa lo que los pueblos indígenas (PPII) exigían y los acuerdos alcanzados, podrá advertirse que en el fondo lo que ellos exigían no solamente es la protección de derechos específicos, como el derecho a la propiedad, el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado, el derecho a la salud, etc.; lo que ellos han exigido es el derecho a contar con un Estado que proteja sus derechos, ser considerados y, sobre todo, ser tratados como ciudadanos.

El derecho a tener derechos de los PPII

Los pueblos indígenas que viven en territorios lejanos y apartados, se encuentran en una situación de permanente vulnerabilidad en sus derechos, debido a que no cuentan con instituciones que los hagan valer. Siguiendo al jurista colombiano Mauricio Rodríguez(2), los PPII carecen de aquello que Hanna Arendt llamaba el “derecho a tener derechos”; es decir, “el derecho a vivir en una comunidad política en donde se reconozcan y protejan tales derechos”. Siguiendo a este autor, ciertamente Arendt tenía en mente a los Estados totalitarios; no obstante, la vulnerabilidad en sus derechos también ocurre no solo cuando hay un Estado fuerte (totalitario) sino cuando hay un Estado débil, es decir, cuando no hay institucionalidad estatal capaz de hacerlos cumplir. Como señala Mauricio Rodriguez, la dignidad y los derechos están en peligro no solo cuando el Estado es demasiado fuerte, sino cuando el Estado es demasiado débil, cuando este ha perdido su capacidad de hacerlos valer(3).

El apartheid “estatal” en que viven los PPII

Mauricio Rodríguez(4) utiliza el concepto de “apartheid institucional” para señalar lo que ocurre en amplias zonas del territorionacional, donde el Estado o no existe o donde es muy débil su presencia y, como resultado, las poblaciones que habitan esos territorios(en nuestro caso los PPII)resultan discriminadas por el hecho de que sus derechos no son reconocidos ni protegidos.

Como bien precisa este autor, la palabra apartheid tiene un fuerte significado discriminatorio y esto se debe a que con ella se designaba una política de segregación racial promovida por el Estadoque tuvo lugar en Sudáfrica. Mediante esta categoría, se dividió a la población en categorías raciales y, en base a estas, se crearon regímenes separados de garantía de derechos.En el caso de los PPII peruanos, podemos utilizar esta palabra para designar un fenómeno diferente pero con resultados discriminatorios similares. Nos referimos al abandono institucional de grandes territorios del país donde viven PPII. El resultado es la segregación de los PPII que viven allí por falta de instituciones estatales.

Lo que han sufrido y sufren los pueblos de las cuatro cuencas NO es un caso aislado. Un porcentaje del pueblo indígena Candoshi murió hace unos años atrás por falta de vacunas contra la hepatitis B, ante la indiferencia del Gobierno Regional de Loreto. Del mismo modo, a pesar de los sistemáticos derrames de petróleo en el Marañón, el Estado y MINSA no ha hecho exámenes toxicológicos y epidemiológicos a los miembros de comunidades nativas kukamas; igualmente, a pesar que saber de la existencia de niveles de metales pesados en la sangre de la población cuzqueña de Espinar por encima de los límites biológicos permisibles, tampoco se les ha brindado atención médica; asimismo; una gran cantidad de comunidades nativas viene pidiendo que se titulen sus territorios, mientras el Estado prefiere guardar silencio;y así podríamos hacer una lista interminable.

Si en Sudáfrica existió una segregación fundada en la prevalencia de un raza, en Perú, en el caso de los PPII, existe una segregación fundada en la prevalencia de ciertos territorios sobre otros: la costa sobre la sierra y la selva, las grandes ciudades sobre el campo, lo urbano sobre lo rural y, sobre esa discriminación, se agrega una discriminación étnica y cultural del Estado a los pueblos indígenas(5).

Si la fuente de la discriminación en Sudáfrica fue el exceso de poder estatala través de la organización institucional de la segregación, la fuente de discriminación en Perú es el déficit de ese mismo poder, lo que entraña una imposibilidad general para hacer efectivo el derecho a tener derechos. Tanto como fue en Sudáfrica, hoy en el Perú existe una segregación institucional que anula la posibilidad de reclamar derechos.

No se trata de casos aislados ni de una fatalidad histórica, la falta de presencia del Estado es un fenómeno sistemático y masivo, producto en buena parte de decisiones y políticas públicas, de priorizar unos sectores sobre otros y de abandonar otros, en función de determinados interés. Ojo: no solo se trata de que el Estado abandone grandes porciones del territorio nacional, sino también del abandono de los millones de peruanos y peruanas que los habitan, en nuestro caso, los PPII.

Un tercio del territorio peruano no tiene presencia estatal(6)

Diversos autores, como Sinesio López, han sostenido que a mayor ruralidad menor ciudadanía, porque hay menos Estado. Sin Estado no hay derechos, pues él es su garante. Para este, en

“un tercio del territorio peruano hay una especie de vacío estatal, lo que abre la posibilidad de emergencia de otras formas de dominación (patriarcal, patrimonial, de bandas armadas, de grupos subversivos, etc.) ajenas a la dominación moderna, racional, legal y burocrática"(7).

Añade que

“la ausencia del Estado se siente en una gran parte del territorio de la sierra y de la selva. En varias centenas de distritos no hay comisarías, las escuelas son unidocentes, no existe personal médico ni centros de salud, no tienen agua potable ni desagüe, no hay luz eléctrica, no existen caminos rurales, la ley y la justicia no llegan a todos por igual. La ausencia del Estado arrastra otras ausencias: no hay mercado ni desarrollo. Existe una relación directa entre ausencia de Estado y falta de desarrollo”(8).

Agrega que

“en las zonas donde no está presente el Estado tampoco existe la ciudadanía. Existen electores, pero no ciudadanos. La ciudadanía civil (que tiene que ver con la libertad individual) es muy frágil y la ciudadanía social (que tiene que ver con el acceso al bienestar que produce el país) brilla por su ausencia. La mayoría de ellos demandan más Estado y más comunidad (son comunitaristas-estatistas) como formas de integración"(9).

El derecho a la protección estatal como ejercicio de ciudadanía

Ante esta situación, Mauricio Rodríguez, postula que las personas que viven en esos territorios, apartados y abandonados por el Estado,“tienen el derecho a invocar la protección estatal, y más concretamente, tiene el derecho al amparo institucional, un derecho al Estadio en definitiva. No a cualquier Estado, por supuesto sino a un estado Social que proteja su dignidad y sus derechos"(10).

En resumen, las poblaciones indígenas que viven en zonas de apartheid institucional están, de hecho, fuera del contrato social. Sus derechos son simplemente nominales, retóricos, no reales. No cuentan con una institucionalidad básica estatal que les permita hacer efectivos sus derechos y, en consecuencia, se encuentran en una situación deelevada vulnerabilidad en sus derechos (11).En las lúcidas palabras de Rodríguez, la calamidad de los sin-estado no es entonces, una simple pérdida de derechos específicos, es más que eso, es la pérdida de la pertenencia a una comunidad que garantiza tales derechos(12).

Así, de vuelta al caso del acuerdo entre el Estado y los apus de las cuatro cuencas, podremos ver que el Estado por primera vez ha cumplido con su función. La razón de ser del Estado es proteger y cuidar a las personas, no abandonarlas a su suerte, tal como hizo –y lo sigue haciendo– con estos pueblos por muchísimo tiempo.El Estado no les ha hecho un favor, no les ha dado regalos ni les ha otorgado concesiones políticas, simplemente les ha dado un amparo institucional a sus derechos, reparar las violaciones a los derechos de los PPII que su misma desidia e indiferencia causaron.

El derecho al amparo institucional está concebido como el instrumento jurídico destinado a incluir en el Estado constitucional a las poblaciones que habitan en zonas de apartheid institucional. Ese es su propósito, convertir a los habitantes que viven como parias en espacios desamparados, como lo de las cuatro cuencas, en ciudadanos de verdad, activos y participantes(13).

El “derecho a tener derechos”, evocado por Arendt, no es otra cosa que el “que tienen todos los ciudadanos a vivir en una sociedad en donde existían instituciones capaces de hacer valer sus derechos”(14). Y eso no es otra cosa que el ejercicio de ciudadanía. Las organizaciones indígenas de las cuatrocuencas (Acodecospat, Feconat, Feconaco y Fediquep) han exigido y han logrado ser tratados como ciudadanos.

Así, lo que está en juego no es solo el respeto a determinados derechos afectados, sino algo más de fondo: el derecho a pertenecer a una comunidad política, esta “especie de supra derecho fundamental inherente a la dignidad humana” (15), derecho del cual carecen buena parte de los PPII en nuestro país, que viven en zonas periféricas del Estado peruano, en donde, como hemos sostenido, las instituciones públicas son sumamente precarias e incluso inexistentes.

Notas:

(1) Respecto a la remediación ambiental el Estado ha señalado: “El Ejecutivo garantiza Remediación ambiental en el Lote 1AB con cargo a operador responsable y subsidiariamente el Estado”. Asimismo, PCM confirma la creación de un fondo “inicial”, “semilla”, de 50 millones de soles”. La matriz de acciones también incluye la realización de un estudio toxicológico y epidemiológico en las cuatro cuencas, así como la implementación de acciones de atención en salud en las cuencas. Educación, proyectos de desarrollo, saneamiento, entre otros ámbitos también forman parte de la matriz de acciones. El Estado calcula que los compromisos asumidos alcanzan los 100 millones de soles. Sin embargo, el apu Alfonso López aclara: “la principal demanda no es dinero, como han criticado algunos, que seguro no saben de nuestra real situación; este es un acuerdo social y ambiental“. Ver http://observatoriopetrolero.org/federaciones-indigenas-afectadas-por-actividad-petrolera-logran-compromisos-del-estado-para-enfrentar-historicos-problemas-sociales-y-ambientales-en-sus-territorios/.

(2) Utilizamos y tomamos prestado las categorías y los argumentos de esta excelente publicación: Mauricio García Villegas y José Rafael Espinosa R., El derecho al Estado. Los efectos legales del apartheid institucional en Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, De Justicia, Bogotá, 2013.

(3) Mauricio García Villegas, op. cit, pág. 12

(4) Utilizamos y tomamos prestado las categorías y los argumentos de esta excelente publicación: Mauricio García Villegas y José Rafael Espinosa R., El derecho al Estado. Los efectos legales del apartheid institucional en Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, De Justicia, Bogotá, 2013.

(5) Si alguien lo duda basta mirar La Paisana Jacinta o este video de Alan García:https://www.youtube.com/watch?v=2Vf4WfS5t08.

(6) Ver PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano Perú 2009: Por una densidad del Estado al servicio de la gente http://www.pe.undp.org/content/peru/es/home/library/poverty/InformeDesarrolloHumano2009.html.

(7) Ver: http://www.larepublica.pe/columnistas/el-zorro-de-abajo/la-brecha-territorial-y-el-estado-movil-29-04-2012.

(8) Ibídem.

(9) Ibídem.

(10) Mauricio Rodríquez, op. cit, pág. 14.

(11) Ibídem, pág. 155.

(12) Ibídem, pág. 126.

(13) Ibídem, p{ag. 155.

(14) Ibídem, pág. 142.

(15) Ibídem, pág. 39.

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Fuente: Boletín Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal (IDL): http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1571

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