"El aporte de regulación minera es esencial para fortalecer la fiscalización ambiental"

- Así lo sostuvo el titular del Minam, Manuel Pulgar-Vidal, en un evento que reunió a especialistas que defendieron la constitucionalidad y legalidad de este resistido concepto.

Por Kenneth Vargas

Servindi, 17 de setiembre, 2014.- El martes 16 de setiembre, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) presentó el libro El financiamiento de la fiscalización ambiental en el Perú: el Aporte por Regulación que percibe el OEFA, en un evento en el que estuvo presente el Ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal. 

También estuvieron presentes la directora de Supervisión del OEFA, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, Delia Morales, y la secretaria general de este mismo organismo, Luz Orellana.

Asimismo, algunos de los autores del libro como el ex viceministro de Interculturalidad, Iván Lanegra, los abogados constitucionalistas Carlos Hakansson Nieto (vía telefónica) y Víctor García Toma, y la economista PHD de la Universidad de Illinois, Roxana Barrantes Cáceres.

Durante su exposición Pulgar-Vidal destacó la importancia del aporte por regulación (APR) ya el mismo "permite garantizar la idoneidad, objetividad y la continuidad del trabajo de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental que realiza el OEFA en beneficio de todos los peruanos”.

Rebaten argumentos de las mineras

Luz Orellana, secretaria general del OEFA, aprovechó su ponencia para analizar y rebatir los argumentos de las empresas mineras que han denunciado al organismo ante Indecopi.

“Las empresas señalan que los APR vulneran el principio de legalidad ya que no se establecieron en base a una ley, sin embargo, esto es falso puesto que el artículo 2 de la Ley Nº 27332 del año 2000 demuestra lo contrario", expresó.

Orellana manifestó además que existe un conjunto de normas como la 29951, 30011 y 30115 promulgadas en la última década que acreditan la facultad del OEFA como acreedor tributario de los APR.

Para acceder a la versión en pdf del texto dar clic aquí.

Sobre este punto, el ministro Pulgar-Vidal rechazó el reclamo de las mineras sobre una supuesta violación al “principio de no confiscatoriedad” por los montos que el OEFA recibe anualmente.

“El OEFA solo goza de un 0,15 por ciento de la facturación anual de las mineras, por esta razón no se puede denunciar que exista confiscatoriedad (disminución excesiva de la disposición patrimonial individual)”, indicó Pulgar-Vidal.

Origen del APR

En el año 2000 se creó el aporte por regulación con el propósito de financiar la función pública desarrollada por los organismos reguladores entre estos, el entonces llamado Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (Osinerg), que luego se convirtió en Osinergmin.

Al transferirse las funciones de fiscalización ambiental del Osinergmin al OEFA, se emitieron una serie de disposiciones legales reconociendo a este último como nuevo acreedor tributario. Posteriormente, en diciembre del año pasado, se fijó la alícuota que le corresponde percibir al OEFA del sector energía y minería.

La norma establece que las compañías mineras deben pagar una alicuota mensual de 0,15 por ciento sobre su facturación anual para financiar la fiscalización ambiental a cargo del OEFA durante el periodo 2014-2015.

Asimismo, establece que deben pagar una alicuota mensual de 0,21 por ciento para financiar la fiscalización a cargo del Osinergmin en el 2014.

La suma recaudada por ambas instituciones hace un total del 0, 36 por ciento de los ingresos anuales de las mineras, suma que para la OEFA resulta razonable.

Luz Orellana, secretaria general del OEFA

La prevención medioambiental como principio de vanguardia

A su turno, Iván Lanegra, quien es actualmente adjunto para el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo, aseguró que “la lógica de la fiscalización ambiental es preventiva, lo que implica un esfuerzo mayor de supervisión y adaptar las técnicas de investigación, proyección y medición a las exigencias científicas de vanguardia”.

“Esta publicación tiene como eje y principio una visión constitucional de prevención, es decir, no esperar a que se produzca una afectación, sino anticipar estos hechos”, comentó por su parte el jurista Hakansson reforzando la premisa de Lanegra.

Rechazan un perjuicio de rentabilidad

Al término de la ceremonia, Orellana declaró para Servindi que su institución descarta que “los aportes signifiquen un perjuicio de rentabilidad para las empresas mineras”.

“Las empresas denunciantes no han presentado estudios financieros que demuestren un grave perjuicio económico. Estamos convencidos de que el aporte de 0,15 por ciento es razonable y proporcional”, sentenció.

Datos:

- Mediante la Ley 29951-2013 se reconoció al OEFA como acreedor tributario del aporte por regulación de las empresas concesionarias. Desde el año 2000, este beneficio solo lo tenía el Osinergmin.

- El viernes 19 de setiembre, funcionarios del OEFA acudirán a una audiencia oral ante Indecopi como parte del proceso iniciado por empresas mineras, como Yanacocha, que rechazan el aporte por regulación.

- Luz Orellana aseguró que el OEFA recibió cerca de 31 millones por los APR en 2013 y a su vez, la institución gastó aprox. 30 millones, lo que para la funcionaria evidencia y respalda la razonabilidad e importancia de este concepto.

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