Servindi, 22 de julio, 2014.- La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 11 de una ley vigente desde 1890 que confiere a los alcaldes municipales y otras autoridades administrativas la competencia para dirimir conflictos surgidos entre indígenas de una misma comunidad, o entre estos y el cabildo de la comunidad.
El artículo, que se encuentra en la Ley 89 del citado año, fue declarado de este modo por la Sala Plena de la Corte por considerar que desconoce el derecho fundamental de las comunidades indígenas de resolver los asuntos internos mediante la aplicación de normas y procedimientos propios, consagrado en el artículo 246 de la Constitución Política.
La sentencia de la Corte, de fecha 9 de julio de 2014, señala que limitar la autonomía indígena es inconsistente con la decisión del constituyente de elevar la autonomía jurisdiccional de los pueblos ancestrales a derecho fundamental.
La misma sostiene que es posible establecer este límite en los casos que tengan que ver con "el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la esclavitud, la legalidad del procedimiento, de los delitos y las penas, derechos sobre los cuales existe verdadero consenso intercultural”.
La Corte refirió también como elementos estructurales de la jurisdicción especial indígena una serie de facultades. Entre ellas, la de establecer autoridades judiciales propias, la potestad de conservar o proferir normas y procedimientos propios y la sujeción de los elementos anteriores a la Constitución y a la ley.
De igual modo, la competencia del legislador para establecer la forma de coordinación entre jurisdicciones, sin que, en todo caso, el ejercicio de la jurisdicción indígena esté condicionado a la expedición de una ley.
Asimismo, el alto tribunal resaltó la doble dimensión del fuero indígena tanto derecho de las personas que reclaman una identidad étnica indígena a ser juzgadas de acuerdo con los sistemas de regulación de las propias comunidades y garantía institucional de la autonomía indígena.
En otros aspectos, cabe destacar que la Corte recordó que el año 1996 declaró inexequibles, esto quiere decir que no se pueden llevar a efecto, los artículos 1º, 5º y 40 de la Ley 89.
Para acceder a la sentencia de la Corte Constitucional hacer clic en el siguiente enlace:
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