Perú: El Convenio 169 es un tratado de derechos humanos de jerarquía constitucional y vinculante

magdiel_gonzalesServindi.- Una brillante exposición desarrolló el día de ayer martes 27 de enero el Dr. Magdiel Gonzáles Ojeda, Ex Magistrado del Tribunal Constitucional con el tema: El Convenio 169 de la OIT en el Perú: Naturaleza Jurídica, Jerarquía Legal y Fuerza Normativa. No deje de escucharlo:

- Exposición de Magdiel Gonzáles, 27 enero 2009 (descargar archivo mp3, 16 minutos 43 segundos)

El Ex Magistrado sostiene con suma claridad cómo el Convenio 169 de la OIT es un tratado de derechos humanos, que posee jerarquía constitucional y en consecuencia tiene fuerza normativa vinculante.

Magdiel señala que el Estado peruano tiene la obligación de armonizar la legislación de acuerdo a los preceptos del Convenio 169 debido a que muchas normas legales violan este tratado a pesar de poseer una mayor jerarquía legal.

El Perú se inscribe en la tendencia monista del derecho que no separa el derecho nacional del derecho internacional y en consecuencia no es posible que el Estado se substraiga de sus compromisos jurídicos fundamentales.

El sistema jurídico nacional debe compatibilizarse con el Convenio y deben modificarse las normas que lo contravengan, indicó.

Por otro lado, el hecho de que el Convenio 169 de la OIT no se encuentre reglamentado no es ningún impedimento ni objeción -sostuvo el ilustre magistrado- para su plena validez y aplicación. "Las normas constitucionales no requieren reglamento para cumplirse" indicó.

Ante un auditorio colmado de público el ex magistrado argumentó que el Convenio 169 fue aprobado en el marco de la Constitución de 1979, cuyo artículo 105 establece que un tratado de derechos humanos se incorpora a nuestra legislación con jerarquía constitucional y vinculante.

Según el artículo 51 de la Constitución Política vigente la Constitución está por encima de todas las normas legales. Las leyes que no estén acordes a ella o al Convenio 169 de la OIT son -en consecuencia- inconstitucionales.

El Estado peruano está obligado frente a armonizar el sistema jurídico nacional con el Convenio 169 de la OIT así como dictar políticas públicas orientadas a su plena aplicación y eficacia legal.

El Estado y los operadores políticos tienen obligaciones que cumplir respecto al convenio, y hay responsabilidad de los gobiernos y los legisladores en la defensa de la Constitución y las normas constitucionales, como el Convenio 169 de la OIT.

Finalmente, Magdiel Gonzáles subrayó que el Estado peruano tiene la obligación de dar cuenta del cumplimiento del Convenio, mediante informes a efectos de ser evaluados por la OIT.

La exposición fue parte del seminario: Consulta previa, derecho fundamenal de los Pueblos Indígenas e instrumento de gestión estatal para el fortalecimiento de la democracia.

El acto fue organizado por la Comisión Especial Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas del Congreso de la República que preside la congresista Gloria Ramos Prudencio.

El Doctor Magdiel Gonzales Ojeda (Arequipa, 1938), fue Vicepresidente del Tribunal Constitucional, abogado y doctor en Derecho Público por la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa donde es Profesor Principal.

Fue Miembro de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional y participó en la Elaboración del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución en calidad de Miembro Asesor.

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Comentarios (2)
Efren Diego Domingo (no verificado) Jue, 29/01/2009 - 19:02
Comparto la exposicion del Dr Magdiel Gonzales. El Convenio 169 de la OIT, una vez ratificado por un Estado, ese mismo Estado queda obligado a adecuar las disposiciones de su derecho interno a las del Convenio 169. La Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados obliga a los Estados a cumplir de buena fe los compromisos contraidos en un Tratado.
Sara (no verificado) Dom, 28/06/2009 - 15:24
Los pueblos indigenas, como entes colectivos tienen derechos reconocidos en la normatividad internacional, y por tanto son de obligatorio cumplimiento. El derecho a la consulta es una de ella, como una expresion del derecho a la autodeterminacion de los pueblos. Sin embargo este derecho no ha sido efectvizado, arguyendose que este derecho requiere un desarrollo lo cual no es cierto. Es hora que los indigenas y los que creemos en la democracia, hagamos lo que se debe hacer para que se respeten los derechos de los indigenas como expresion de la diversidad cultural. Algunos dicen que reconocer estos derechos significara la division del estado, sin embargo considero que es todo lo contrario el reconocimiento de la diversidad y de sus derechos diferenciados por tal condicion permitira que seamos un pais mas unido al sentirse reconocidos y representados.
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