Perú: El Derecho a la Consulta es vinculante, aplicable y exigible, afirma experto de la OIT

Servindi, 22 de diciembre, 2009.- Xavier Beaudonnet, funcionario especialista en normas internacionales de Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirmó que el derecho a la Consulta es vinculante, aplicable y exigible a los Estados sin que sea indispensable una ley que la regule.

- Xavier Beaudonnet, 16 dic. 2009 (descargar archivo en formato p3 con un clic en el enlace y luego elegir guardar como)

Xavier Beaudonnet, afirmó asimismo que es el Estado peruano quien tiene la responsabilidad de aplicar el derecho a la consulta y esta función no puede ser privatizada a favor de las empresas.

Estas declaraciones se efectuaron durante el Conversatorio El Convenio 169 de la OIT: Un panorama global y nacional, realizado el 16 de diciembre en Lima.

El evento fue organizado por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, el Instituto de Prensa y Sociedad, Articulación Regional Amazónica Perú, USAID y la Iniciativa para la Conservación de la Amazonía Andina.

Beaudonnet, argumentó también, ¿por qué el derecho a la consulta es vinculante? Y que no debe ser confundido de ninguna manera con el denominado derecho a veto por son cosas muy distintas.

El funcionario de la OIT, reafirmó que el Convenio 169, el cual incluye el derecho a la consulta, es vinculante y su cumplimiento es obligatorio para el Estado peruano al haber sido suscrito y además ratificado

Previamente, el especialista de la Oficina de la OIT en Perú, explicó que en el derecho internacional, se están fortaleciendo los instrumentos legales de reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas y que ya se están creando precedentes importantes de su aplicación en las cortes nacionales y supranacionales.

Xavier Beaudonnet, subrayó que para la aplicación efectiva del convenio 169 y su cumplimiento se necesitan la creación de instituciones fortalecidas a nivel estatal y de los pueblos indígenas que garanticen la construcción de una negociación, diálogo y entendimiento a largo plazo.

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Comentarios (1)
INGº LUIS DAVI... (no verificado) Mar, 22/12/2009 - 20:03
Y los Reglamentos de Consulta del Ministerio de Energia y MInas que utilizan para la realizacion de los Talleres y Audiencias Publicas de presentacion de Estudios de Impacto Ambiental, a favor de las MIneras, Reglamento aprobado que especificva QUE NO DA DERECHO A VETO y que no tiene efecto vinculante y lo utiliza el Poder Ejecutivo; LO CUAL ES UNA DEMOSTRACION QUE EL Peru se jacta en no cumplir las disposiciones internacionales, o normas de nivel superior lo que amerita que se le debe de DEMANDAR Y DENUNCIAR POR VULNERARNOS ESE DERECHO DE COSNSULTA QUE SI ES VINCULANTE CON PRESICION DEL CONSENTIMIENTO QUE SE DEBE DE RESPETAR COMO DERECHO NATURAL. INGº LUIS DAVID ENRÃQUEZ BENITO desde Tacna Peru
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