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Comentarios (4)
Roberto (no verificado) Mar, 03/02/2009 - 15:11
¿Por què Panamà, no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT?. Es el Paìs màs adelantado en reconcimiento sobre Derecho a la Tierra de los Pueblos Indìgenas.
FERMIN TIWI PAATI (no verificado) Lun, 06/07/2009 - 15:24
FermÃn Tiwi Paati(*) Lima, 10 de Noviembre del 2008 ¿POR QUÉ LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AWAJÚN? Responder esta pregunta nos hace reflexionar y analizar dos situaciones diferentes. Por un lado, la administración de justicia ordinaria y por otro lado la administración de justicia Awajún. La idea que se nos viene frente a este tema es, ¿por qué la administración de justicia Awajún?, ¿acaso no es el poder judicial que administra la justicia, o cuántas clases de justicia estamos hablando en el Perú?. Ahora bien, si miramos la administración de justicia desde el enfoque formalista, monista o mono jurÃdico, somos conscientes que la percepción que tenemos es desde la formación universitaria que tenemos, porque en la carrera de Derecho asà nos enseñaron que la administración de justicia era la función exclusiva del Poder Judicial y no de otras instituciones. Sin embargo, hay un pilar del derecho muy fundamental que hemos olvidado, es decir, lo que hace nacer al derecho, lo que conocemos como la fuente del derecho, el origen del derecho, ahà está la costumbre. En este sentido, la costumbre entendida como la práctica social arraigada, costumbres que se cuentan con la aprobación social. Algunos utilizan con los términos distintos en referencia al derecho consuetudinario: “derecho indÃgenaâ€, “derecho popularâ€, “gobierno privadoâ€, “justicia privadaâ€, “derecho informalâ€, “derecho paraleloâ€, “justicia privadaâ€, “justicia popularâ€. En realidad, se refieren a un mismo sistema, todo ello hace visible la existencia del pluralismo jurÃdico. Entonces, podemos decir que el pluralismo jurÃdico implica la existencia de varios órdenes jurÃdicos que coexisten entre dos o más sistemas jurÃdicos en un mismo espacio geopolÃtico. La Constitución PolÃtica reconoce que el Perú es un paÃs pluriétnico y cultural. Esto quiere decir que, la existencia de la diversidad cultural, cada uno de ellos tienen sus propios sistemas de vida establecidas y rigen sobre ellas, tienen sus propios sistema de control social. Para entender esta figura del pluralismo jurÃdico veremos un caso ilustrativo de un pueblo indÃgena del Perú. Se trata del pueblo Awajún, este pueblo tiene sus propias normas de administración de justicia, sus normas están contenidas en un conjunto de prácticas sociales, tradicionalmente reconocidas y aceptadas por sus miembros y sus mecanismos creados para sancionar a los que infringen las normas establecidas. La pregunta que se nos viene entonces es: ¿Estas normas basadas en las prácticas sociales tienen categorÃa de sistema jurÃdico?. Para responder esta pregunta me remito a (Willensen 1985: 83–128), para este autor esta denominación hace que pensemos en un ordenamiento autónomo con la misma categorÃa de las grandes familias o sistemas jurÃdicos universales. Para Willemsen, el “derecho indÃgena es un derecho propio con principios morales y filosóficos, con instituciones y códigos como cualquier otro sistema jurÃdico mundial. El problema, afirma, es que tenemos la presencia de otros tipos de sistemas de derecho diferentes al derecho positivo que nos rige, por lo que debemos aceptar que puedan existir tantos sistemas jurÃdicos como sociedades culturalmente distintas existan en el mundo†. Francisco Ballón Aguirre también opina que el llamado derecho indÃgena, haciendo referencia a que es ejercido por muchas etnias en la AmazonÃa peruana, “es más profundo de lo sospechado y más coherente que la simple aplicación de un derecho afincado en la costumbreâ€. El autor afirma que “es en definitiva un sistema jurÃdico pleno y cabal†. Entendiendo de esta manera concluimos que la administración de justicia Awajún ejercida haciendo uso del derecho consuetudinario confirma que no solamente existe el único sistema de administración de justicia ordinaria, sino también, otros sistemas de administrar la justicia propios de los pueblos indÃgenas que tienen la misma categorÃa y validez jurÃdica. En este sentido, serÃa un grave error seguir afirmando que la administración de justicia ejercida por los indÃgenas sean informales o populares.
FERMIN TIWI PAATI (no verificado) Lun, 06/07/2009 - 15:27
FermÃn Tiwi Paati(*) Lima, 10 de Noviembre del 2008 ¿POR QUÉ LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AWAJÚN? Responder esta pregunta nos hace reflexionar y analizar dos situaciones diferentes. Por un lado, la administración de justicia ordinaria y por otro lado la administración de justicia Awajún. La idea que se nos viene frente a este tema es, ¿por qué la administración de justicia Awajún?, ¿acaso no es el poder judicial que administra la justicia, o cuántas clases de justicia estamos hablando en el Perú?. Ahora bien, si miramos la administración de justicia desde el enfoque formalista, monista o mono jurÃdico, somos conscientes que la percepción que tenemos es desde la formación universitaria que tenemos, porque en la carrera de Derecho asà nos enseñaron que la administración de justicia era la función exclusiva del Poder Judicial y no de otras instituciones. Sin embargo, hay un pilar del derecho muy fundamental que hemos olvidado, es decir, lo que hace nacer al derecho, lo que conocemos como la fuente del derecho, el origen del derecho, ahà está la costumbre. En este sentido, la costumbre entendida como la práctica social arraigada, costumbres que se cuentan con la aprobación social. Algunos utilizan con los términos distintos en referencia al derecho consuetudinario: “derecho indÃgenaâ€, “derecho popularâ€, “gobierno privadoâ€, “justicia privadaâ€, “derecho informalâ€, “derecho paraleloâ€, “justicia privadaâ€, “justicia popularâ€. En realidad, se refieren a un mismo sistema, todo ello hace visible la existencia del pluralismo jurÃdico. Entonces, podemos decir que el pluralismo jurÃdico implica la existencia de varios órdenes jurÃdicos que coexisten entre dos o más sistemas jurÃdicos en un mismo espacio geopolÃtico. La Constitución PolÃtica reconoce que el Perú es un paÃs pluriétnico y cultural. Esto quiere decir que, la existencia de la diversidad cultural, cada uno de ellos tienen sus propios sistemas de vida establecidas y rigen sobre ellas, tienen sus propios sistema de control social. Para entender esta figura del pluralismo jurÃdico veremos un caso ilustrativo de un pueblo indÃgena del Perú. Se trata del pueblo Awajún, este pueblo tiene sus propias normas de administración de justicia, sus normas están contenidas en un conjunto de prácticas sociales, tradicionalmente reconocidas y aceptadas por sus miembros y sus mecanismos creados para sancionar a los que infringen las normas establecidas. La pregunta que se nos viene entonces es: ¿Estas normas basadas en las prácticas sociales tienen categorÃa de sistema jurÃdico?. Para responder esta pregunta me remito a (Willensen 1985: 83–128), para este autor esta denominación hace que pensemos en un ordenamiento autónomo con la misma categorÃa de las grandes familias o sistemas jurÃdicos universales. Para Willemsen, el “derecho indÃgena es un derecho propio con principios morales y filosóficos, con instituciones y códigos como cualquier otro sistema jurÃdico mundial. El problema, afirma, es que tenemos la presencia de otros tipos de sistemas de derecho diferentes al derecho positivo que nos rige, por lo que debemos aceptar que puedan existir tantos sistemas jurÃdicos como sociedades culturalmente distintas existan en el mundo†. Francisco Ballón Aguirre también opina que el llamado derecho indÃgena, haciendo referencia a que es ejercido por muchas etnias en la AmazonÃa peruana, “es más profundo de lo sospechado y más coherente que la simple aplicación de un derecho afincado en la costumbreâ€. El autor afirma que “es en definitiva un sistema jurÃdico pleno y cabal†. Entendiendo de esta manera concluimos que la administración de justicia Awajún ejercida haciendo uso del derecho consuetudinario confirma que no solamente existe el único sistema de administración de justicia ordinaria, sino también, otros sistemas de administrar la justicia propios de los pueblos indÃgenas que tienen la misma categorÃa y validez jurÃdica. En este sentido, serÃa un grave error seguir afirmando que la administración de justicia ejercida por los indÃgenas sean informales o populares. Ruego a su difusión.
apu warkay (no verificado) Lun, 09/03/2015 - 15:50
En el año 2007 se retrocedio 100 años, se suspendio el Pett dirigido por Victoriano Caceres y Carlos Castro que veia los territorios originarios, andinos y amazonicos. Se suspendio el Ministerio de Desarrollo de los Pueblos que dejo 30 proyectos todos usados despues. Se hizo juicio a INDEPA, sin ninguna pruEba 3 años para que despues nos pidan disculpas (procur.Jose Ugaz) RESULTADO DERRAMES DE PETROLEO EN LA SELVA , INVASION A TERRITORIOS DE NO CONTACTADOS POR CIAS DE GAS. CONFLICTOS TODOS LOS DIAS EL DE BAGUA SIN RESOLVER INVASION DE MINERAS A COMUNIDADES ANDINAS A TERRITORIOS ORIGINARIOS HASTA LES CAMBIAN NOMBRES A LAGUNAS Y EL MINAG APOYA.LOS PUEBLOS ESTAN QUE ARDEN QUE PENA TANTA PROMESA Y PARA ATRAS. Apu warkay
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