México: Como los cangrejos, (a propósito de las radios comunitarias) por Aleida Calleja*

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 Foto: La Jornada de Michoacan

La iniciativa de reformar las leyes de radiodifusión y de telecomunicaciones prácticamente elimina la existencia de los medios comunitarios. Bajo el actual marco jurídico las radios comunitarias obtuvieron permisos de operación. Ahora, las reformas a la ley las limitan, pues sólo prevén que se podrán otorgar permisos de estaciones oficiales a las dependencias de la administración pública federal, entidades paraestatales, gobiernos estatales y municipales, e instituciones educativas públicas (artículo 21-A, LFRT). También se establece que podrán otorgarse permisos para las estaciones culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro (artículo 25).

 

Esa propuesta genera que quienes pretendan operar medios comunitarios se conformen con el rubro "estaciones culturales", aun cuando puedan tener otros fines igualmente legítimos. Además, no existen criterios claros para el otorgamiento de permisos, aunque los medios comunitarios logren encuadrarse dentro de aquellas de tipo "cultural".

 

La experiencia mundial ha demostrado que no basta con dar el mismo marco jurídico a medios públicos o culturales que a los comunitarios, pues aunque comparten la característica del servicio público sin fines de lucro, su naturaleza, titularidad y formas de funcionamiento son diferentes. Mientras los primeros son propiedad del Estado y se financian del erario, las segundas son de propiedad colectiva ciudadana y su financiamiento depende en buena medida de mecanismos diversos para asegurar su autonomía, independencia y fines comunitarios.

 

Contrario a lo que afirman los defensores de la minuta, las reformas profundizan la exclusión para acceder a frecuencias y para ejercer sus derechos informativos y la libertad de expresión. Además, violentan varios preceptos constitucionales, como lo hicimos saber al Senado en un documento de AMARC-México y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (1)

 

Visión aldeana

Diversos países, especialmente los más desarrollados, cuentan desde hace décadas con marcos normativos para asegurar su impulso y en la actualidad se discuten las políticas necesarias para su inclusión en la convergencia digital.

 

Desde 1992, Canadá estableció la norma y las políticas que reconocieron a los medios comunitarios, distinguiéndolos bajo la definición de que las estaciones de radio comunitaria se caracterizan por la propiedad del medio, su programación y la región a la que está autorizada a servir. La propiedad y el control está a cargo de una organización social no lucrativa que provee estructuras para la membresía, manejo, operación y programación primariamente de los miembros de la comunidad. La programación debe basarse en el acceso comunitario y reflejar los intereses de sus oyentes, y asegurar la participación de otras organizaciones comunitarias a las que da servicio. Se consideró que debido al papel que cumplen era esencial asegurar la responsabilidad del Estado para garantizarles recursos para su existencia y fortalecimiento, por lo que además de acceder a recursos públicos también permite la comercialización de hasta mil 500 minutos por semana.

 

En 1994 Irlanda definió a la radiodifusión comunitaria y agregó como una de sus características la necesidad de involucrar a diversos miembros de la comunidad a la que da servicio en todos los niveles de su operación. Para su financiamiento prevé la participación de las autoridades locales y de diversas instancias públicas; ninguna puede significar más de 50% de los gastos de las emisoras. Permite la comercialización (seis minutos por hora), las aportaciones por membresías, patrocinios y donaciones.

 

La legislación francesa también reconoce a las radios comunitarias y les otorga facilidades financieras por parte del Estado para su mantenimiento. En 2005 Inglaterra también emitió una legislación para la radiodifusión comunitaria. Veamos América Latina. En Colombia, las radios comunitarias son entendidas como medios "participativos y pluralistas, orientados a satisfacer necesidades de comunicación en el municipio objeto de su cubrimiento y a facilitar el ejercicio de los derechos a la información y la participación de sus habitantes, de manera que se promueva el desarrollo social sostenible...". Se trata de "organizaciones sociales fuertes, con absoluta vocación de servicio a la comunidad, sin ánimo de lucro pero sólidas desde el punto de vista financiero, y con un nivel de funcionamiento acorde a la tecnología que exige el sector de las telecomunicaciones". Las emisoras obtienen recursos de publicidad, auspicios y otras fuentes, sin discriminación respecto de otros operadores.

 

En Ecuador, se estableció en 2002 que "los requisitos, condiciones, potestades, derechos, obligaciones y oportunidades que deben cumplir los canales o frecuencias de radiodifusión y televisión de las estaciones comunitarias, serán los mismos que esta Ley determina para las estaciones privadas con finalidad comercial". Se reconoce el derecho de comunidades indígenas, afroecuatorianas, campesinas o de cualquier otra organización social, cuya labor esté orientada al "fortalecimiento de la comunidad, a la consolidación intercultural y social, a la defensa de los valores humanos", a realizar "autogestión para el mejoramiento, mantenimiento y operación de sus instalaciones, equipos y pago de personal, a través de donaciones, mensajes pagados y publicidad de productos comerciales", con la única condición de que sus utilidades sean "reinvertidas en ampliar los servicios, sistemas o equipos de las mismas o en actividades propias de la comunicación que representan".

 

En Venezuela, existe el Servicio de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro, y está definido como "un servicio que permite la difusión de información de audio destinada a ser recibida por el público, como medio para lograr la comunicación libre y plural de los individuos y las comunidades organizadas". La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de 2004, permite la publicidad y patrocinios hasta por 15 minutos cada hora.

 

En Bolivia se les permite varias fuentes de financiamiento. En Perú la radiodifusión comunitaria es: "aquella cuyas estaciones están ubicadas en comunidades campesinas, nativas e indígenas, áreas rurales o de preferente interés social. Su programación está destinada principalmente a fomentar la identidad y costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio, fortaleciendo la integración nacional". Todos los titulares de servicios de radiodifusión pueden transmitir mensajes publicitarios y tienen un régimen preferencial los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubican en zonas de frontera, rurales o de interés social.

 

Estos ejemplos dejan ver que, en México, estamos como los cangrejos.

 

Nota:

1 El documento completo se puede consultar en www.mexico.amarc.org

Aleida Calleja es Coordinadora ejecutiva de AMARC-México, aleidda@prodigy.net.mx

Fuente: Etcéter@, una ventana al mundo de los medios, http://www.etcetera.com.mx/pag48ne65.asp

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Comentarios (1)
Enrique Benavides (no verificado) Jue, 30/03/2006 - 02:05
ALEIDA, ME IMPRESIONO SU FORMA DE PONER EN EVIDENCIA LA PERVERSIDAD DE LOS SENADORES AFERRADOS A LA OPERACION MORDAZA.VI EL NOTICIERO DE CANAL ONCE.LA FELICITO...SOY DE MONTERREY Y POR MUCHOS AÑOS FUI DIRECTOR DE RADIO, PRODUCTOR Y LOCUTOR.SOY EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON,TENGO MI CEDULA PROFESIONAL Y MI TITULO...VOY POR UNA MAESTRIA EN SEMIOLOGIA CONDUCTUAL, AUNQUE ME ATRAE MAS PSICOLOGIA SOCIAL.ME HARTE DE LA FALTA DE RESPETO A LAS MASAS POR PARTE DE LA RADIO COMERCIAL, CUANDO ME SENTI COMPLICE,DEJE TODO.PUSE UN BAR, MIENTRAS PREPARABA MI PROPIA RADIO EN INTERNET...PERO HOY QUE LA VI A USTED, SENTI QUE PUEDO SER MAS UTIL DEFENDIENDO UNA CONVICCION. SEGUIREMOS EN CONTACTO, SI USTED LO PERMITE. SALUDOS.
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