Perú: Cuestionan disolución del INDEPA y manejo de la institucionalidad sobre pueblos indígenas

- Fusión por absorción del INDEPA desnaturaliza este organismo, denuncia Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Servindi, 19 de octubre, 2010.- Un nuevo y severo cuestionamiento recibió hoy el manejo de la institucionalidad públicada sobre  pueblos indígenas del actual gobierno.

La crítica se realiza ante la decisión de fusión por absorción -léase eliminación- del Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) a favor del Viceministerio de Interculturalidad, perteneciente al recién creado Ministerio de Cultura.

Un comunicado del Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos denuncia que tal medida "desnaturaliza y constituye un nuevo atentado a la institucionalidad indígena".

Uno de los principales argumentos es que el Ministerio de Cultura, al cual se adscribe el citado organismo, solo tiene competencias referidas al patrimonio cultural que aportan los pueblos indígenas.

De esta manera, se deja de lado la competencia para defender los derechos de los pueblos indígenas que poseía el INDEPA en su ley de creación.

Por otro lado, desaparece la autonomía que poseía el INDEPA, su carácteral transectorial y el Consejo Directivo, espacio que tenía representación indígena.

El comunicado observa que el INDEPA, por su naturaleza, "debería formar parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, tal como fue concebida donde se establezca claramente la relación Estado- Pueblos Indígenas". En consecuencia no debe "pertenecer o formar parte de un sector en particular".

Otra afectación se refiere a que las políticas, planes y programas relacionados a pueblos indígenas se supeditarán a las áreas programáticas del Ministerio de la Cultura.

Dichas áreas, a saber, son: a) Patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial, b) creación cultural contemporánea y artes vivas, c) gestión cultural e industrias culturales y d) pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Nueva decisión sin consulta a los pueblos indígenas

El grupo de trabajo también advierte que la fusión de INDEPA al Ministerio de Cultura fue aprobada sin ninguna consulta a los pueblos indígenas, a pesar que formalmente la institución encargada promover y defender los derechos de los pueblos indígenas.

De esta forma se incumplieron los artículos 6, 7 y 15 del Convenio sobre Pueblos Indígenas Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es obligatorio para el Perú desde hace más de 15 años.

El comunicado presenta una breve línea de tiempo en la que demuestra cómo el INDEPA ha ido perdiendo autonomía funcional y su carácter transectorial.

Primero pasó de la Presidencia de Consejo de Ministros al Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humanos (PROMUDEH). Ahora es adscrito y fusionado por absorción al nuevo Ministerio de la Cultura, dependiendo del Viceministerio de Interculturalidad.

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Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Pronunciamiento respecto a la institucionalidad de los pueblos indígenas en el Perú

El Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, manifestamos nuestra preocupación por la inminente afectación a la Institucionalidad de los Pueblos Indígenas.

Las organizaciones indígenas del Perú han exigido durante años que se establezca un Organismo Público con autonomía administrativa y financiera para desarrollar políticas a favor de los pueblos indígenas que garantice el cumplimiento de los derechos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas.

En respuesta a esta demanda, en el año 2005, mediante Ley Nº 28495, se creó el Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA), como un Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa y presupuestal. Esta institución fue creada para fortalecer la institucionalidad indígena toda vez que su mandato principal es el de proponer políticas nacionales dirigidas a la promoción, defensa, afirmación e investigación de los derechos de los pueblos indígenas y afroperuano, a fin de lograr su desarrollo respetando su identidad y sus instituciones. Asimismo, se le asignó la labor de supervisar el cumplimiento de estas políticas y articular el conjunto de programas y acciones específicas del Estado en función de ellas.

La creación del INDEPA significó un gran avance, pero sólo a nivel formal, ya que dicha institución no garantizó los derechos colectivos de los pueblos indígenas incumpliendo constantemente el mandato conferido.

El INDEPA ha ido perdiendo autonomía funcional y su carácter transectorial, pasando de la Presidencia de Consejo de Ministros, al Ministerio de la Mujer y hoy adscrito y fusionado por absorción al nuevo Ministerio de la Cultura, dependiendo del Viceministerio de Interculturalidad. Como observamos en la siguiente línea de tiempo:

  • Abril de 2005: La Ley Nº 28495 crea el INDEPA como un Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa y presupuestal.

  • Febrero de 2007: el Estado convierte al INDEPA en una sub-unidad del MIMDES, perdiendo su autonomía y su carácter transectorial.

  • Diciembre de 2007: Se reintegra a INDEPA su autonomía funcional, pero no recobra su carácter transectorial.

  • Febrero de 2010: INDEPA recupera su carácter transectorial como Unidad Técnica especializada adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

  • Junio de 2010: INDEPA vuelve a perder su autonomía y carácter transectorial, convirtiéndose en una unidad adscrita al nuevo Ministerio de la Cultura.

  • Septiembre de 2010: Se aprueba la fusión por absorción del INDEPA con el Ministerio de la Cultura.

Si bien el Viceministerio de Interculturalidad, tiene entre sus funciones el “Promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto de los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas”, la fusión del INDEPA con el Ministerio de Cultura los desnaturaliza y constituye un nuevo atentado a la institucionalidad indígena por las siguientes razones:

Afecta el objeto de creación de INDEPA: Las competencias del Ministerio de Cultura se refieren a la promoción, inclusión y protección del patrimonio cultural que aportan los pueblos indígenas, mas no se establece su competencia para defender los derechos de los pueblos indígenas, como establecía la definición de INDEPA en la ley que lo crea.

- Pierde su autonomía: Una institución con el mandato del INDEPA debe gozar de autonomía, que incorpore dentro de su estructura la participación indígena y con la posibilidad de que sus representantes participen en el Consejo de Ministros.

Con esta nueva estructura se elimina el Consejo Directivo con representación indígena, tal como lo establecía la norma de creación del INDEPA.

Asimismo, las políticas, planes y programas relacionados Pueblos Indígenas estarán supeditados a las áreas programáticas de acción del Ministerio de la Cultura: (i) Patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; (ii) creación cultural contemporánea y artes vivas; (iii) gestión cultural e industrias culturales; (iv) pluralidad étnica y cultural de la Nación.

- Pierde su carácter transectorial: Una institución con el mandato del INDEPA debe tener un carácter transectorial, de tal manera que vincule a todos los sectores del Estado, con capacidades efectivas para elaborar políticas públicas intersectoriales, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta y para emitir opiniones vinculantes sobre todas aquellas materias que afecten a los pueblos indígenas, incluidos proyectos de desarrollo en sus territorios.

Por ello no puede pertenecer o formar parte de un sector en particular, por su naturaleza debería formar parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, tal como fue concebida donde se establezca claramente la relación Estado- Pueblos Indígenas.

- La fusión de INDEPA al Ministerio de Cultura fue aprobada sin consulta a los Pueblos Indígenas: El INDEPA debe ser la institución encargada de la promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas. En ese sentido, cualquier afectación que deba sufrir debe ser consultada a estos pueblos. Este acto fue aprobado sin hacerles la consulta respectiva, incumpliendo con los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT, de obligatorio cumplimiento para el Perú desde hace más de 15 años.

Así, el presidente de esta institución debe ser nombrado con el respaldo de las organizaciones indígenas representadas en el Comité Directivo.

Es por ello, exhortamos al Estado Peruano para que cumpla con lo establecido en el artículo 33º del Convenio 169 de la OIT y desarrolle acciones encaminadas a resarcir las observaciones antes mencionadas y se cuente con una Institucionalidad Estatal en materia indígena.

Lima, octubre 2010

Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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