Servindi, 27 de setiembre, 2010.- “Los pueblos indígenas son los que deben establecer sus propios mecanismos de consulta a través de sus legítimos representantes, para el consentimiento previo libre e informado de cualquier actividad o acción administrativa que los afecte".
Así lo expresó José Carlos Morales, miembro el pueblo indígena Brunca de Costa Rica y actual presidente del Mecanismo de Expertos sobre pueblos indígenas del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en declaraciones a AINI.
Morales destacó que en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT el término derecho a la consulta estaba incompleto pero “la Declaración de la ONU sobre pueblos indígenas pone en su justa dimensión el tema de la consulta cuando dice que los pueblos indígenas tienen derecho al consentimiento previo libre e informado”.
Explicó que los Estados nacionales que ratifiquen o hayan ratificado la Declaración deben cumplir con esta norma sin mayores contratiempos.
Morales manifestó que no sólo los Estados están reconociendo los derechos de los indígenas, sino también instituciones financieras como el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y otros que están adoptando el derecho a la consulta a los pueblos indígenas como requisito para que los países y empresas puedan acceder a préstamos y créditos.
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