Perú: Observaciones a Ley de Consulta pueden plantear un quiebre en el Estado de Derecho

Servindi, 23 de junio, 2010.- Raquel Yrigoyen Fajardo, abogada especialista en derechos indígenas, aseveró que las observaciones a la Ley de Consulta observada por el Poder Ejecutivo puede significar un quiebre en el Estado de Derecho puesto que el Estado no pruede privilegiar "intereses" sobre "derechos".

Yrigoyen, quién es miembro del Instituto Internacional de Derechos y Sociedad (IIDS), señaló que el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la jurisprudencia de la Corte Interamerica de Derechos Humanos (CIDH) establece una jurisprudencia que forma parte de nuestro estado de derecho.

Si se pretende desconocer esas obligaciones internacionales el gobierno se pone "contra el Estado de derecho”, advirtió Yrigoyen.

La abogada reconoció que la Ley de Consulta aprobada por el Congreso de la República es un paso importante en la lucha por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

Pero ante las observaciones formuladas por el Ejecutivo sostuvo que si la Ley redujera derechos garantizados en el Convenio 169, en realidad, seguirá primando el Convenio, tanto en lo formal como en lo sustancial "ya que siempre un tratado de derechos humanos estará por encima de cualquier ley".

En el Informe de la Comisión de Expertos de la OIT luego de los sucesos de Bagua, la Comisión insistió en la necesidad de que los pueblos indígenas participen y sean consultados antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente.

Para ello era necesario establecer un mecanismo de consulta con la participación de los pueblos interesados, recordó Yrigoyen.

Si el Estado privilegia "intereses" sobre "derechos" quiebra el Estado de Derecho

“Cuando el gobierno señala que el Estado debe decidir privilegiando el interés de la nación por sobre los derechos indígenas, creemos que existe un serio problema porque, en primer lugar, el Estado nunca puede privilegiar intereses sobre derechos y, además, que cabe preguntarse: ¿quién define estos intereses?" afirmó la especialista.

"Además, los pueblos indígenas también forman parte de la ciudadanía. Por lo que resulta una falsa oposición plantear que el interés de todos los ciudadanos pueda estar en contraposición con los derechos de parte de la ciudadanía, en este caso, de los pueblos indígenas”, agregó.

Si la ley dijera que el Estado debe priorizar o privilegiar el supuesto interés general por encima de los derechos de los pueblos indígenas al decidir sobre proyectos de desarrollo en sus territorios, contravendría expresamente el artículo 7.2 del Convenio 169.

El citado artículo establece la prioridad de atender a los pueblos indígenas en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Asimismo, indica que los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

Para la Constitución Política la protección de la dignidad de la vida humana está por encima del interés general o bien común.

De ello se desprende que las categorías abstractas como el "bien común" o el "interés general" nunca pueden ir contra los derechos, como la vida e integridad de los pueblos y personas, ya que esto quebraría el Estado de derecho” explicó la especialista.

Exclusión de Comunidades Campesinas

Yrigoyen consideró falso que el Convenio 169 no se aplique a comunidades campesinas andinas o costeñas, introduciendo distinciones que restan sus derechos frente a las amazónicas.

“El Convenio se aplica a los colectivos que se autoidentifiquen a sí mismos como descendientes de pueblos que preexisten al Estado y que tengan una institución propia, cultural, social o política, en materia de lengua, justicia, costumbres o territorio.

Recordó que el Estado peruano ha sido materia de numerosas observaciones por parte de los órganos de control de la OIT por haber vulnerado los derechos de la comunidad campesina costeña de Olmos, y por no respetar el criterio fundamental de la autoidentificación.

Al insistir que la Ley de Consulta no se aplica a comunidades campesinas andinas o costeñas sino sólo a las comunidades amazónicas "el Gobierno se expone a ser nuevamente observado por dicho organismo internacional”, advirtió.

Yrigoyen explicó que el Estado peruano ha sido cuestionado en reiteradas ocasiones por la OIT por no respetar los derechos indígenas.

Derecho a la Participación

Con relación a la observación del Ejecutivo sobre que el Convenio 169 de la OIT no prevé la obligación de consulta respecto de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional, Yrigoyen afirma que dicho tratado "establece la participación, que es un derecho más amplio y que incluye el derecho a la consulta".

“La participación es un derecho de mayor entidad porque involucra la presencia de pueblos indígenas con capacidad de co-decisión con el Estado" afirmó Yrigoyen.

"Es decir -según el Convenio 169- los pueblos no sólo deben ser consultados antes de una decisión estatal, sino que tienen el derecho de participar en la toma de decisiones cuando se formulan, aplican y evalúan los planes, programas y proyectos de desarrollo" agregó.

"Lo que Ejecutivo busca es eliminar esa mínima forma de participación que es la consulta cuando la ley debería garantizar no solo la consulta previa, sino la participación indígena antes, durante y después de los planes, programas y proyectos de desarrollo”, subrayó Yrigoyen.

Consentimiento no es veto

El consentimiento es la finalidad y no un requisito de la consulta. Si bien el Estado tiene atribución para decidir, motivadamente, aún cuando no se llegue a un consentimiento o acuerdo, hay situaciones en las que el derecho internacional sí exige al Estado contar con el consentimiento del pueblo indígena para tomar una decisión.

El consentimiento previo, libre e informado es necesario cuando están en juego derechos fundamentales de los pueblos indígenas, como por ejemplo, el traslado de poblaciones.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que no basta la consulta sino que se requiere el consentimiento en caso de megaproyectos que puedan afectar la integridad o subsistencia y modo de vida de los pueblos.

El Estado peruano está vinculado a esa jurisprudencia que forma parte del Estado de derecho. Al desconocer estas obligaciones internacionales, el gobierno se pone contra el Estado de derecho”, concluyó Yrigoyen.

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