Los pueblos Awajún y Wampis luchan por su derecho a la consulta en el lote 116

Servindi, 5 de octubre, 2014.- La amenaza a los derechos territoriales, de consulta, identidad, salud y medio ambiente equolibrado y adecuado exigen del Estado una respuesta ajustada a lo establecido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros instrumentos y jurisprudencia internacional.

Así lo advirtió el antropólogo Ismael Vega quién afirmó que: "decir que ya no se puede hacer nada porque los contratos con las empresas estaban vigentes antes de aprobarse la Ley de Consulta, es ignorar que el Convenio 169 de la OIT está vigente en el Perú desde 1995".

Vega expresó su preocupación ante la intención de ignorar las expectativas de los pueblos quienes presentaron una demanda de amparo para exigir la nulidad de las medidas administrativas que aprobaron la adjudicación del lote 116 y el estudio de impacto ambiental correspondiente.

El antropólogo del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) sostuvo la inconveniencia de renunciar a la posibilidad de iniciar procesos de diálogo que "constituyen la única forma de encontrar soluciones sostenibles basadas en el diálogo intercultural que demandan los pueblos Awajun y Wampis de la región Amazonas".

A continuación el artículo completo de Ismael Vega:

La lucha de los pueblos Awajun y Wampis por su derecho a la consulta en el lote 116

Por Ismael Vega*

5 de octubre, 2014.- La promoción de las inversiones en el rubro de los hidrocarburos ha sido, desde el inicio de su gestión, una prioridad para el gobierno y especialmente para el Ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga, conocido por su amplia trayectoria y experiencia en empresas petroleras. La reciente aprobación y promulgación de la Ley 30230, conocida como el “Segundo paquetazo” (1) y de los anunciados nuevos reglamentos ambientales para hidrocarburos y minería, también deben entenderse en el marco de esta prioridad, el cual tiene como escenario a la Amazonía.

Dentro de los límites que tiene el presente artículo, analizaremos en la primera parte el contexto que caracteriza la situación de los hidrocarburos y particularmente el petróleo en el Perú. En la segunda parte, nos enfocaremos en la situación de los derechos de los pueblos indígenas Awajun y Wampis, a partir de los riesgos y amenazas que representa la actividad inconsulta de las empresas petroleras Pacific Rubiales Energy y Maurel et Prom en el lote 116.

Contexto petrolero

El repunte que en los últimos años ha experimentado el precio del petróleo ha beneficiado el sector hidrocarburos. Por un lado, una creciente y sostenida demanda, y de otro lado, un modesto incremento de la oferta en un contexto mundial marcado por tensiones geopolíticas, han creado las condiciones propicias para que el precio de los commodities se vea fuertemente influenciado por un juego especulativo que de algún modo explica los altos y bajos precios que alcanzó el barril de petróleo en la última década (2). En todo caso, en los últimos años el precio del barril se ha mantenido en promedio por encima de los US$100.

Sin embargo, en medio de esta bonanza de precios, el nivel de extracción petrolera en el país ha descendido de manera sostenida. Actualmente solo producimos 22.9 millones de barriles de petróleo, cantidad inferior a los cerca de 24 millones producidos el 2012. Todo esto, pese al espectacular incremento de los lotes petroleros adjudicados por los últimos gobiernos, especialmente los de Alan García y Ollanta Humala. Antes del segundo gobierno de García solo teníamos unos 7 lotes petroleros y al final de su gestión teníamos más de 50 y actualmente en la gestión de Humala tenemos más de 80 lotes petroleros adjudicados. De ellos, aproximadamente el 60% están ubicados en la Amazonía y más específicamente sobre los territorios de los pueblos indígenas.

El Ministerio de Energía y Minas acaba de presentar el Libro Anual de Reservas de Hidrocarburos 2013, en el que menciona que “En el 2008 las reservas totales fueron 5.810,98 MMSTB [millones de barriles de petróleo fiscalizado] y al 31 de diciembre del 2013 las reservas totales han sido estimadas en 1.545,18 MMSTB, reduciéndose en 73,41%” (3). La explicación a esta situación es la misma que el Ministro Mayorga ha sostenido desde que asumió el Ministerio de Energía y Minas, en medio de tensiones y contradicciones con el Ministro del Ambiente. Desde su punto de vista, tenemos muy pocos proyectos en exploración y explotación petrolera por las trabas burocráticas y los conflictos socioambientales.

El Ministro Mayorga ha sostenido desde el inicio de su gestión, que para “recuperar el tiempo perdido” se tiene que incrementar la inversión (4) y el número de pozos exploratorios, confirmatorios y de desarrollo, en áreas donde ahora solo hay recursos como sucede con la Amazonía (5). En este mismo sentido, el ex ministro Luis Miguel Castilla, afirmó que las nuevas medidas ambientales estaban orientadas a destrabar proyectos de inversión en hidrocarburos por US$ 11,000 millones (6). La prioridad del gobierno, no solo es continuar con los proyectos de exploración – explotación que se vienen desarrollando en los 35 lotes (10 en fase de explotación y 25 en fase de exploración) adjudicados que existen en la Amazonía (7); sino también brindar a las empresas petroleras todas las facilidades para que estos proyectos se ejecuten más rápido y se incrementen.

Lo grave, es que este objetivo se pretende alcanzar a costa del derecho a la consulta y el territorio de los pueblos indígenas amazónicos que desde tiempos ancestrales habitan en los territorios sobre los cuales están ubicados los 35 lotes petroleros, que sin respetar su derecho a la consulta fueron adjudicados a las empresas. Este es el caso del lote 116 que pasamos a analizar.

Derecho a la consulta y lotes de petróleo: El caso del lote 116

Uno de los lotes adjudicados sin consulta previa durante el gobierno de Alan García (diciembre 2006), es el lote 116, actualmente en manos de la empresa canadiense Pacific Rubiales Energy y la francesa Maurel et Prom (8). El lote se ubica en los departamentos de Amazonas (en su mayoría) y Loreto y tiene una extensión total de 658,879.677 hectáreas, superponiéndose a dos Áreas Naturales Protegidas: la Zona Reservada Santiago Comaina (en el 36,6% de su extensión) y a la Reserva Comunal Tuntanain (48,5 %).

El proceso de incidencia política que vienen impulsando las organizaciones Awajun y Wampis, resulta emblemático porque se trata de un lote que fue adjudicado sin consulta, cuando ya estaba vigente el Convenio 169 de la OIT y antes de la aprobación de la Ley de Consulta (N° 29785).

Desde julio de 2013, representados por ORPIAN, FISH y otras organizaciones indígenas, los Pueblos Awajún y Wampis solicitaron vía su derecho de petición que se realice la consulta previa del Lote 116. Sin embargo, el 15 de octubre de 2013, el Ministerio de Energía y Minas denegó el pedido de consulta, argumentando que el Decreto Supremo 066-2006-EM que aprobó la firma de contrato de licencia para la exploración y explotación del lote 116 es del año 2006, mucho antes que la ley de consulta previa entrara en vigencia (año 2011).

Ante esta situación, el 03 de diciembre de 2013, las organizaciones CIAP y FISH interpusieron un recurso de apelación para que se eleve el expediente al Viceministerio de Interculturalidad. Pero la respuesta de la Viceministra llegó casi tres meses después en marzo de 2014, denegando la petición de consulta, argumentando que no es posible consultar medidas ya aprobadas, como es el Decreto Supremo 066-2006-EM. Además se apoyó en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de consulta previa, que señala que la norma no dejaba sin efectos medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia.

En todo caso, las respuestas del MINEM y del VMI son inconstitucionales y vulneran el derecho internacional. El Tribunal Constitucional, señaló en el fundamento 23 de la sentencia 00025-2009-PI que “… desde el 02 de febrero de 1995, el Convenio 169 de la OIT es de cumplimiento obligatorio en nuestro ordenamiento”. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en el párrafo 196 letra “a” de la Sentencia Saramaka Suriname (vinculante para el Estado peruano) que:

Respecto de las concesiones ya otorgadas dentro del territorio tradicional Saramaka, el Estado debe revisarlas, a la luz de la presente Sentencia y la jurisprudencia de este Tribunal, con el fin de evaluar si es necesaria una modificación a los derechos de los concesionarios para preservar la supervivencia del pueblo Saramaka”.

Los impactos socioambientales en el lote 116

La implementación del proyecto del lote 116 implica, al menos durante su fase de exploración, la perforación de dos pozos exploratorios desde la plataforma DOM-1, ubicada en el territorio de la Comunidad de Kashap (Nieva, Condorcanqui, Amazonas). Dentro del área de la plataforma se encuentra el equipo de perforación, la poza de cortes y lodos, la poza de agua, los almacenes, un campamento para 120 personas y la poza de quema. En la plataforma también se ha construido un helipuerto para trasladar el combustible y los equipos de perforación y se almacenarán residuos y químicos.

De acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del lote 116, la perforación del pozo requiere de diferentes clases de sustancias e insumos que se utilizarán para la preparación del lodo de perforación (base agua). Al respecto el estudio indica que

El lodo consistirá de un sistema a base de agua fresca con un gel/polímero, se utilizarán componentes que presenten el menor riesgo posible al ambiente y maximicen la eficiencia de la perforación…los productos químicos que se usarán para preparación del lodo, los cuales son amigables al medio ambiente, no tóxicos…”.

Sin embargo, de acuerdo a especialistas en estudios de impacto ambiental, estos químicos no se pueden considerar “amigables con el ambiente”, ni con la salud de las personas. Se trata de sustancias tóxicas que son corrosivas e inflamables y representan un serio peligro para la fauna y pueden producir quemaduras en los ojos y la piel de las personas.

El mismo estudio señala que la perforación de los dos pozos petroleros generará 126 toneladas de residuos, de las cuales 23 toneladas son caracterizadas como residuos peligrosos. Algunos de los químicos contenidos en los residuos peligrosos no pueden ser dispuestos en rellenos industriales, pues por su alta toxicidad requieren ser incinerados.

Finalmente, de acuerdo al EIA, se proyecta depositar en los suelos de los territorios indígenas de las comunidades Awajun, 10,601 barriles conteniendo suelo contaminado con metales pesados (bario, arsénico, cadmio, cromo, plomo y mercurio) que son nocivos para la salud y el ambiente. La empresa señala que para la remediación de estos metales pesados, aplicará la técnica del landfamring. Sin embargo, este método disminuye las concentraciones de hidrocarburos y aceite pero es inefectivo para reducir concentraciones de metales pesados. A pesar de estos peligros reales, el EIA fue aprobado. En relación a la contaminación del agua, se generarán 120 barriles diarios de aguas residuales domésticas y 220 barriles diarios de aguas residuales industriales. La Autoridad Nacional del Agua autorizó el vertimiento de estas aguas residuales tratadas en quebradas que alimentan a la quebrada Atsakus.

Estos son solo algunos efectos que hemos querido resaltar para demostrar que las actividades de las empresas petroleras Pacific Rubiales Energy y Maurel et Prom en el Lote 116, afectan el suelo (se removieron 70,000 metros cúbicos de tierra para la construcción de la plataforma DOM-1) y generan deforestación, contaminan el agua que destruye colpas (centros donde se reúnen animales para beber y alimentarse) y los ruidos de la maquinaria y helicópteros ahuyenta la fauna silvestre afectando directamente la práctica de la caza y la pesca.

La amenaza a los derechos de los pueblos Awajún y Wampis al territorio, consulta previa, identidad cultural, salud y medio ambiente equilibrado y adecuado, exigen por parte del Estado, una respuesta que se ajuste a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia señalada por el Tribunal Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Frente a esta situación, las comunidades y organizaciones Awajun y Wampís, como parte de su estrategia de incidencia política, han presentado una Demanda de Amparo pidiendo la nulidad de las medidas administrativas que aprobaron la adjudicación del lote 116 (DS 066-2006-EM) y el estudio de impacto ambiental (RD 283-2011-MEM/AAE)

Decir que ya no se puede hacer nada porque los contratos con las empresas estaban vigentes antes de aprobarse la Ley de Consulta, es ignorar que el Convenio 169 de la OIT está vigente en el Perú desde 1995. Pero sobre todo, significa renunciar a la posibilidad de iniciar procesos de diálogo que sin duda son difíciles, pero constituyen la única forma de encontrar soluciones sostenibles basadas en el diálogo intercultural que demandan los pueblos Awajun y Wampis de la región Amazonas.

Notas:

(1) El año 2013, el Gobierno de Ollanta Humala, aprobó el primer paquete de siete medidas orientadas a “destrabar” la inversión privada. Dentro de este paquete destacan los Decretos Supremos 054-2013 y 060-2013 relacionados con la Certificación de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y los Estudios de Impacto Ambiental, respectivamente. En ambos casos se flexibilizan los estándares ambientales.

(2) De acuerdo a datos de Perupetro, el precio del barril de petróleo alcanzo los US$ 140 el barril a mediados del mes de junio del 2008, y descendió alrededor de los US$ 35 a inicios del 2009.

(3) Juan Saldarriaga, Las reservas de petróleo han caído 73,4% desde el 2008. Diario El Comercio, 23 de setiembre 2014.

(4) El 2013 se invirtieron US$438 millones en actividades de exploración, 54% menos que en el 2014.

(5) En una entrevista el Ministro Mayorga afirma respecto al encargo recibido por el Presidente Humala: “Su gran preocupación es concluir los proyectos importantes de infraestructura del sector: el gasoducto, la refinería de Talara y relanzar la inversión en minería y la exploración y el desarrollo petrolero”. El Comercio, 13 de marzo 2013, entrevista de Manuel Marticorena.

(6) Declaraciones del entonces ministro de economía Miguel Castilla en: http://revistaoronegro.com/2014/06/13/gobierno-espera-destrabar-proyectos-de-hidrocarburos-por-us-11000-millones/

(7) Información oficial de Perupetro a julio del 2014: http/ww.perupetro.com.pe

(8) De acuerdo a la información de Perupetro, la empresa canadiense Pacific Rubiales Energy, tiene 4 lotes petroleros adjudicados durante el gobierno de Alan García.

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*Ismael Vega es Investigador del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) y profesor de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM).

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Comentarios (1)
Marreros Benites (no verificado) Lun, 06/10/2014 - 08:03
Ejemplar federalidad Awajum-Wampi ¡Constitución intercultural!
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