No puede haber una IV Transformación completa, sin hacer realidad la reforma constitucional en materia indígena. Este desafío sigue en el tintero. Es de justicia elemental no regatear los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicano.
Por Marcos Matías Alonso
15 de setiembre, 2023.- Desde su promulgación en 1917, la Constitución ha tenido más de 225 modificaciones a diversos artículos de su texto original (SCJN, 2015). A finales del siglo XX, y en los primeros años del XXI, estas reformas se intensificaron, y fue en 1992, cuando se reformó el artículo 4° para incluir por primera vez la existencia de los pueblos indígenas en el texto constitucional, posteriormente, en el 2001, toma forma el actual artículo 2° que consagra los derechos de los pueblos y
comunidades. Además, en las últimas tres décadas, México empezó a ratificar diversos tratados internacionales para proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Portada de la nueva Revista México Indígena
En 1990, México fue el primer país latinoamericano en ratificar el Convenio N. ° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT), el cual tuvo impacto en la legislación nacional y, al paso de los años, se convirtió en una fuente imprescindible en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.
En treinta años, he sido testigo de las ya señaladas reformas constitucionales sobre derechos y cultura de los pueblos indígenas; presencié la inclusión del reconocimiento al pueblo afromexicano, como parte de la composición pluricultural de nuestra nación. Falta avanzar un poco más para cristalizar la tercera reforma constitucional; etapa en que se encuentra la esperanza de los pueblos indígenas de México.
Pasaron 75 años para que la Constitución vigente reconociera la existencia de los pueblos indígenas de México. La reforma de 1992 fue precedida por múltiples movilizaciones indígenas. La polémica del “encuentro de dos mundos”, las diversas protestas en torno al mal llamado “descubrimiento” de América y las
“celebraciones” oficiales del 5° centenario de la invasión de España, abrió las puertas para la consagración de los derechos constitucionales de los pueblos
indígenas de México.
En 1992, se reconoció por primera vez la existencia de los pueblos indígenas. La reforma al artículo 4° constitucional reconoció sus derechos culturales; el Estado mexicano dejó la idea de ser una nación culturalmente homogénea. Con dicha reforma, el artículo 4° quedó en los siguientes términos:
“La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social…”.
A pesar del enfoque culturalista, no se dejó de reconocer el avance legislativo en la materia. Nueve años después, vendría una segunda reforma constitucional para
ampliar derechos no contemplados en el artículo 4° Constitucional. Al igual que en la reforma constitucional de 1992, en la segunda ola de reformas a la CPEM del 2001, México fue escenario de una fuerte movilización nacional e internacional. La irrupción que tuvo el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en 1994, la presión de la Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA) y el surgimiento del Congreso Nacional Indígena (CNI), fueron algunas de las expresiones que más exigieron reconocer nuevos derechos sociales y políticos, que no habían sido considerados hasta ese momento.
El 14 de agosto del 2001 se promulgó la reforma constitucional al artículo 2°. Como para ahuyentar cualquier idea de segregación o balcanización nacional, en
su primera frase manifiesta: “La Nación Mexicana es única e indivisible”.
El segundo constitucional vigente contiene tres apartados. En el “A”, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la autonomía y la
libre determinación, estipulando sus contenidos fundamentales. En el apartado “B”, aspira promover la igualdad de oportunidades, eliminar la discriminación e
impulsar el desarrollo integral de sus pueblos, fijando la obligación del Estado para alcanzar este propósito.
En agosto del 2019 se adicionó el apartado “C” para reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de nuestra Nación y su derecho a la autonomía, libre determinación e inclusión social. La adición de este apartado es un avance significativo en el reconocimiento de derechos para la población afrodescendiente.
El Consejo Editorial de la Revista México Indígena y los directivos del INPI, presentan la Revista México Indígena. CDMX 13 de septiembre de 2023.
En el ámbito internacional, el 13 de septiembre del 2007, hubo un avance relevante con la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, la cual se ha convertido en un instrumento jurídico que protege los derechos de los pueblos indígenas en el mundo. México, al igual que los países de América Latina, no se encuentra aislado de los avances mundiales y la progresividad de los derechos humanos. En este contexto, la reforma al artículo 1° constitucional de junio del 2011 evolucionó la protección de los derechos al admitir que “…todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte…”.
En México estamos listos para entrar en la tercera fase de la reforma constitucional en la materia. El actual gobierno de la República, encabezado por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, instruyó a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), coordinar esfuerzos para realizar un diálogo nacional y un proceso de consulta previa, libre e informada para preparar la Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano.
En este ejercicio de diálogo nacional se realizaron 52 foros regionales en 27 entidades de la República y un Foro Nacional. El 9 de agosto de 2019, los primeros resultados de este proceso fueron entregados el presidente de la República en Durango. Durante 2020, se hicieron 62 consultas y diálogos, asambleas comunitarias y regionales; y se consolidó la “Propuesta de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano”. Dicha Iniciativa fue entregada al presidente de la República el 28 de septiembre del 2021 en Vicam Pueblo, Primera Cabecera del Pueblo Yaqui, del Estado de Sonora. Desde aquella fecha, el presidente de la República dio instrucciones para que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Secretaría de Gobernación para que hicieran la revisión correspondiente y su posterior envío al Congreso de la Unión.
La Iniciativa en referencia está cimentada con un enfoque integral que propone modificar los artículos: 1°, 2°, 21, 26, 27, 35, 41, 50, 73, 89, 94, 99, 102, 115, 116 y 122 de la Constitución. La tercera reforma constitucional colocará a México en la vanguardia del proceso de reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas y afromexicanos, a nivel mundial. El bloque de los 16 artículos, además de dar respuesta a las legítimas demandas de los pueblos indígenas y afros, también da cumplimiento a los Acuerdos de San Andrés Larrainzar y armoniza la norma constitucional con el avance de los estándares internacionales suscritos por el Estado mexicano.
No puede haber una IV Transformación completa, sin hacer realidad la reforma constitucional en materia indígena. Este desafío sigue en el tintero. Es de justicia elemental no regatear los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicano.
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*El presente artículo fue publicado en la Revista México Indígena. Nueva época, año 1, número 1. Julio-septiembre, 2023. Publicación trimestral del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. México, 2023.
SOBRE EL COLUMNISTA
Marcos Matías Alonso
Fue miembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU y es actualmente investigador titular del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) en México, D.F.
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