La destitución de los miembros de la JNJ en el marco de los artículos 99 y 100 de la Constitución tiene un vicio de nulidad, toda vez que ha sido adoptada violando el derecho fundamental al debido proceso y la tutela judicial efectiva reconocida en la Constitución.
Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
8 de marzo, 2024.- El día de ayer el Congreso de la República ha destituido a los miembros de la Junta Nacional de la Justicia Inés Tello y Aldo Vásquez, siguiendo el procedimiento del juicio político por infracción a la Constitución, de acuerdo con los artículos 99 y 100 de la Constitución. Consideramos que esta decisión es inconstitucional por las siguientes razones:
1. El debido proceso se aplica a los procedimientos parlamentarios. El Congreso debe respetar el debido proceso en los procesos parlamentarios. La Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha indicado que el conjunto de garantías mínimas no se limita a la materia penal, sino por el contrario, han de observarse en las instancias procesales de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, a efectos de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos y obligaciones”. (Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párrs. 69-70). De acá se desprende un mandato, de una norma convencional adscrita, que exige que cada vez que el Estado en general, y el Congreso en el caso particular va a tomar una decisión que implique materialmente ejercicio del poder sancionador/punitivo, y que afecte derechos o establezca obligaciones, se deberá aplicar un contenido mínimo del debido proceso
2. No se contó con los 67 votos exigidos por la Constitución y el Reglamento del Congreso. En este caso, la destitución de Inés Tello y de Aldo Vásquez de la JNJ tiene un vicio de nulidad pues el artículo 100 de la Constitución y el artículo 89 letra o del Reglamento del Congreso de la República son muy claros. El acuerdo que aprueba la acusación constitucional debe ser adoptado por el pleno sin la participación de los miembros de la Comisión Permanente. El voto del congresista Luna es inválido en el caso de la destitución de Inés Tello y Aldo Vásquez, pues él es miembro de la Comisión Permanente. En consecuencia, el Congreso no tiene los 67 votos que se necesita sino solo 66. En ningún lado de la Constitución y del Reglamento del Congreso dice que el congresista miembro de la Comisión Permanente que no votó en la Comisión Permanente puede votar en el pleno. En el ámbito de lo público, la facultad o competencia que no está expresamente reconocida, está prohibida, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución.
3. Nadie puede ser jugado y sancionado por un proceso si esté no ha sido previamente establecido. La destitución de Inés Tello y Aldo Vásquez viola el artículo 139.3 de la Constitución Política, cuando establece que “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos”. Al votarse con solo 66 votos estamos ante una destitución nula pues no se ha seguido el procedimiento previamente establecido que precisa que no votan los miembros de la Comisión Permanente.
4. No existe infracción constitucional pues en su momento la elección de Inés Tello fue convalidada. En relación con Inés Tello, consideramos que no constituye infracción constitucional ocupar un cargo público cuando los propios miembros de la Comisión Especial, encargada de elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, como Ernesto Blume, dijeron en su momento que los 75 años era una edad para ingresar y no para permanecer en la JNJ. Han transcurrido casi 4 años desde que cumplió 75 años Inés Tello y, ni su elección ni su permanencia fue cuestionada, hasta que abrió proceso contra la ex Fiscal de la Nación por negociar votos con el Congreso.
5. Tampoco hay fundamento para destituir a los otros miembros de la JNJ. En relación con los otros miembros de la JNJ, consideramos que no constituye infracción constitucional ocupar el cargo de miembro de la JNJ junto a Inés Tello, cuando nadie antes cuestionó el tema de la edad. Tampoco tiene razonabilidad, destituir a Aldo Vásquez y no a los otros miembros de la JNJ, solo porque fue crítico con el Congreso.
6. No existe proporcionalidad entre la sanción de destitución y la presunta infracción constitucional. Tiene que haber proporción entre la infracción y la sanción. En ese caso no lo hay. Como dice el Tribunal Constitucional "las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que se deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido". (STC No 00090-2004-AA, f.j. 35) Consideramos que estamos ante una sanción desproporcionada, pues no hay consistencia y relación entre la presunta infracción constitucional y la sanción de destitución.
7. Estamos ante actos de venganza política contra Inés Tello por sus sentencias. La razón de fondo de esta destitución es que Inés Tello cuando fue jueza, condenó a Alberto Fujimori y a Vladimiro Montesinos por graves actos de corrupción y de graves violaciones a los derechos humanos. Asimismo, no les perdonan a Inés Tello, investigar a la ex Fiscal de la Nación Patricia Benavides, con quienes los congresistas que ayer votaron por la destitución de Inés Tello, negociaron sus votos para que el Ministerio Público archive investigaciones en su contra.
8. La destitución de Inés Tello y Aldo Vásquez violan el principio de interdicción de la arbitrariedad. Toda vez que queda en evidencia que no hay razones objetivas para sancionar y destituir a Inés Tello y Aldo Vásquez por infracción constitucional. Para el TC el principio de interdicción de la arbitrariedad, “tiene un doble significado: a) En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho. b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo. En consecuencia, lo arbitrario será todo aquello carente de vínculo natural con la realidad”. (exp. Nº 0090-2004-AA/TC, f.j. 12). En este caso consideramos que no hay fundamentación objetiva para destituir a los miembros de la JNJ que no sea la simple vendetta política.
9. La violación del derecho a ocupar cargos públicos. La destitución de Inés Tello y Aldo Vásquez viola el derecho a la participación política, y más en concreto el derecho a ocupar públicos. El artículo 23.1.c de la CADH precisa que “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades […] de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". Para la Corte IDH; este derecho se respeta cuando "los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución s[ean] razonables y objetivos" (Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela y otros, párr. 206), De acá se desprende un mandato, una norma convencional que los criterios de destitución deben ser razonables y objetivos lo que no ha ocurrido en este caso.
10. La destitución de Inés Tello y Aldo Vásquez afecta la independencia del sistema de justicia. Esta destitución constituye una grave interferencia en el sistema de justicia por parte del Congreso y lanza un mensaje intimidante a todos los jueces y fiscales, para que no afecten los intereses del Congreso. Esta destitución resulta incompatible con el artículo 139 de la Constitución que reconoce la garantía de la “independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional”. Según esta norma: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional [y ante el órgano fiscal] ni interferir en el ejercicio de sus funciones”. La destitución de Inés Tello y de Aldo Vásquez constituye un avocamiento en los procesos que la JNJ estaba impulsando contra los congresistas que negociaron con la fiscal Patricia Benavides.
11. La destitución de Inés Tello y de Aldo Vásquez resulta incompatible con el principio de lucha contra la corrupción (1). El principio de lucha contra la corrupción es un principio normativo vinculante de rango constitucional, en la medida que se desprende de normas de la Constitución y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en varias sentencias. En tal sentido, resulta incompatible con este principio que hayan votado 14 congresistas investigados por la fiscalía por presuntamente negociar con la ex Fiscal de la Nación, voten para la destitución a los que investigan a su presunta socia Patricia Benavides. Igualmente, viola este principio que un total de 54 congresistas involucrados en otros procesos de corrupción hayan votado. En un primer momento, el TC ha señalado que “la eficacia de la lucha anticorrupción prevista por el Estado peruano como su principal objetivo en el diseño de la política criminal”, agregando “la dimensión particularmente disvaliosa de los actos de corrupción, por la magnitud de daño que provocan al cuadro material de valores reconocido por la Constitución”. (STC No 0019-2005-PI/TC, f.j. 59).
En un segundo momento, ha señalado el TC que “la lucha contra la corrupción es un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39º y 41º de la Constitución”, agregando que “se debe reafirmar una actitud judicial decidida en la lucha contra la corrupción”. (STC No 00006-2006-PCC/TC, f.j. 11). En un tercer momento el TC ha establecido que “se debe partir por considerar que el ordenamiento constitucional, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción”, añadiendo que “El proceso de lucha contra cualquier forma de corrupción -tanto aquéllas vinculada al aparato estatal como las que coexisten en el ámbito de la sociedad civil- obliga a los clásicos poderes del Estado, a los cuales se suma el Tribunal Constitucional en el cumplimiento del deber de la jurisdicción constitucional concentrada y difusa, tomar medidas constitucionales concretas a fin de fortalecer las instituciones democráticas, evitando con ello, un directo atentando contra el Estado social y democrático de Derecho, así como contra el desarrollo integral del país”. (STC, No 0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC, f.j. 54 y 55)
12. Conclusión: La destitución de Inés Tello y Aldo Vásquez tiene un vicio de nulidad. Si bien el Congreso en el marco de los artículos 99 y 100 de la Constitución tiene facultad de destituir a los miembros de la JNJ, debe respetar la Constitución y los derechos fundamentales en ella contemplados, los cuales cumplen una función de criterios de validez sustancial y límites materiales. En tal sentido, la destitución de los miembros de la JNJ en el marco de los artículos 99 y 100 de la Constitución tiene un vicio de nulidad, toda vez que ha sido adoptada violando el derecho fundamental al debido proceso y la tutela judicial efectiva reconocida en la Constitución.
(1) Esta línea jurisprudencial ha sido analizada por la profesora de la PUCP Erika García Cobián Castro, Lucha contra la corrupción y derechos fundamentales en el Perú: ¿transitar del principio constitucional de proscripción de la corrupción a un derecho fundamental a vivir libre de corrupción? Disponible en http://themis.pe/wp-content/uploads/2018/07/Erika-Garci%CC%81a-Cobia%CC%81n.docx. Ver también ¿Es posible la justiciabilidad del principio constitucional de lucha contra la corrupción? https://www.idl.org.pe/es-posible-la-justiciabilidad-del-principio-constitucional-de-lucha-contra-la-corrupcion/?fbclid=IwAR1OqiQBneXmsrveoh5bzQTuzAxA5s07Pv_8k79c-2tPzhFVr2HMjm3OW6w
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*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado de la PUCP, con especialización en derecho constitucional y Coordinador del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL) y especialista en derechos de los pueblos indígenas.
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Fuente: Publicado en el portal del Instituto de Defensa Legal (IDL) y reproducido en Servindi respetando sus condiciones: https://www.idl.org.pe/por-que-la-inhabilitacion-de-ines-tello-y-aldo-vasquez-es-inconstitucional/
SOBRE EL COLUMNISTA
Juan Carlos Ruiz Molleda
Magíster en derecho constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con especialización en derecho constitucional. Es coordinador del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL) y reconocido experto en derechos de los pueblos indígenas.
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