En contraprestación al cuidado del medio natural y de la producción de recursos naturales (peces, madera, alimentos del bosque, hierbas medicinales, entre otros) que históricamente nos han proveído, es urgente trabajar con estos pueblos o comunidades originarias de nuestra Amazonía devolviéndoles su derecho a la salud.
Por Antonio Peña Jumpa*
8 de julio, 2020.- Los Kandozis y los Shapras son dos pueblos originarios o pueblos indígenas de nuestra Amazonía, ubicados en la provincia Datem del Marañón, región de Loreto. Ambos, al igual que los más de 60 pueblos originarios que habitan la Amazonía de nuestro país, son reconocidos como Comunidades Nativas con derechos iguales a todas y todos los ciudadanos del Perú, conforme lo regula nuestra Constitución Política del Perú. Sin embargo, en la práctica, estas comunidades son privadas de sus elementales derechos constitucionales, como el derecho a la salud, al no recibir la atención debida para frenar enfermedades endémicas y mortales como la hepatitis B y las nuevas enfermedades provocadas por el coronavirus COVID-19.
Los candoshi viven a orillas de los tributarios del río Pastaza, y los Shapra (un subgrupo de los Candoshi) a orillas de los tributarios del río Morona en la provincia Datem del Marañon en el departamento de Loreto. Fuente de la imagen: http://kandozi-shapra.blogspot.com/
El año 2010, dada la situación de emergencia sanitaria experimentada desde décadas pasadas producto de la expansión de la hepatitis B, las organizaciones intercomunales de los Kandozis y Shapras iniciaron una acción constitucional contra la Dirección Regional de Salud de Loreto y el Ministerio de Salud. La situación de emergencia en sus comunidades era notoria: la hepatitis B afectaba a un 70% de la población adulta y si bien las y los niños habían conseguido una disminución en el contagio vertical gracias a la iniciativa de una institución internacional de las Naciones Unidas, la cifra comenzaba a revertirse negativamente al haberse retirado de la zona la indicada institución.
El Juzgado mixto de la provincia Datem del Marañón y la Corte Superior de Justicia de Loreto resolvieron la acción constitucional a favor de las comunidades Kandozis y Shapras. El 21 de marzo de 2013, la Corte Superior de Loreto confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda, y ordenó al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Loreto cumplir sus obligaciones respecto a las comunidades afectadas. La decisión judicial ordenó al Gobierno Regional de Loreto y al Ministerio de Salud cumplir con tres obligaciones específicas:
1. “… se considere a las comunidades nativas [Kandozi] y Shapra y anexos, recibir tratamiento integral inmediato contra la hepatitis B, por parte del Gobierno Regional de Loreto a través del Ministerio de Salud y las instancias correspondientes, otorgando la prestación del servicio de salud que incluirá la provisión de medicamentos y el permanente tratamiento de los portadores de esta enfermedad y la prevención para las comunidades nativas [Kandozi] y Shapra y anexos que se encuentran infectados con la hepatitis B.
2. “…. La inclusión y participación de los demandantes [Kandozi y Shapra], dentro de los programas de salud desarrollados por el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional a través de su Dirección Regional de Salud, u otra institución que asuma la responsabilidad que [vienen] implementado, con una intervención directa sobre los problemas de salud y desarrollo de sus comunidades, bajo responsabilidad.
3. “… que los responsables de la ejecución den cuenta a este juzgado cada seis meses, de la forma como vienen realizando el tratamiento de las poblaciones infectadas con hepatitis B….”
(Parte del fallo de la Sentencia de Primera Instancia del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón, de fecha 15-09-2011)
Tras 7 años de obtenida la resolución judicial favorable, la situación de emergencia sanitaria de las comunidades Kandozis o Shapras no ha cambiado.
Tras 7 años de obtenida la resolución judicial favorable, la situación de emergencia sanitaria de las comunidades Kandozis o Shapras no ha cambiado. Al contagio y los daños de la hepatitis B y otras enfermedades endémicas se ha sumado la infección del COVID-19, sin mejoras en el sistema de salud. Gobierno tras gobierno se repiten las promesas de revisión y mejora de este sistema, pero en la práctica el servicio de salud continúa ineficiente, inoperativo o ausente en las comunidades. Así, el 3 de julio del 2020 una de las organizaciones demandantes ha hecho público estos problemas (ver https://www.servindi.org/actualidad/05/07/2020/pueblo-kandozi-de-musa-karusha-denuncia-olvido-y-exige-atencion).
¿Qué explican estas limitaciones del derecho a la salud en las comunidades Kandozi y Shapra, y en otras comunidades semejantes?
Algunas respuestas son las siguientes:
1. No existe capacidad funcional del gobierno regional, ni del Ministerio de Salud y/o el Ministerio de Cultura para atender a estas comunidades nativas o pueblos originarios de la Amazonía.
2. Si bien las comunidades Kandozis y Shapras suman 3,000 habitantes, ocupan históricamente un territorio extenso difícil de atender bajo la concepción general y cuantitativa del gobierno central y el gobierno regional.
3. Las comunidades Kandozis y Shapras no tienen capacidad, por ellas solas, de exigir el cumplimiento de la sentencia, denunciando el desacato o desobediencia de las autoridades regionales y nacionales.
4. Las comunidades se encuentran alejadas de los Juzgados y de las autoridades de salud, siendo costoso en dinero y tiempo el traslado al lugar de estas instituciones, y sin seguridad que puedan ser atendidas.
5. La hepatitis B, como el COVID-19, son enfermedades externas a los Kandozis y Shapras, por lo que los tratamientos a través de sus medicinas tradicionales no son suficientes.
6. A pesar de las necesidades de urgencia sanitaria, conocidas por más de 10 años atrás, no hay una efectiva política de salud intercultural: la burocracia centralizada se ha apoderado de los centros de salud, de las oficinas regionales y de las direcciones nacionales, alejándose de la población originaria.
7. No hay una política de coordinación o de respeto mutuo entre el gobierno central o las autoridades regionales y las autoridades de las comunidades Kandozis y Shapras.
En estas condiciones, una alternativa de gestión gubernamental con las comunidades Kandozis y Shapras, y otras semejantes, es fortaleciendo sus autonomías.
En estas condiciones, una alternativa de gestión gubernamental con las comunidades Kandozis y Shapras, y otras semejantes, es fortaleciendo sus autonomías. El gobierno central y, en su oportunidad, el gobierno regional de Loreto tiene que trabajar directamente con las comunidades. Ambos gobiernos del Estado tienen que confiar en el gobierno autónomo de estos pueblos originarios, que tienen capacidad de resolver sus propios conflictos, y permitir que ellos, por ejemplo, contraten a su personal médico y se abastezcan de medicinas.
En contraprestación al cuidado del medio natural y de la producción de recursos naturales (peces, madera, alimentos del bosque, hierbas medicinales, entre otros) que históricamente nos han proveído, es urgente trabajar con estos pueblos o comunidades originarias de nuestra Amazonía devolviéndoles su derecho a la salud. Existen normas legales, constitucionales e internacionales que permiten formas alternativas de solución como las propuestas.
(Escrito en Lima el 7 de julio de 2020).
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* Antonio Peña Jumpa es profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Abogado, Magister en Ciencias Sociales y PhD. In Laws. El autor fue abogado, conjuntamente con el profesor Iván Ortiz Sánchez y la asistencia de exalumnos de derecho, del proceso judicial constitucional que se narra. El desarrollo del proceso contó con el apoyo de la Facultad de Derecho de la PUCP y de las Organizaciones Kandozi y Shapra a su vez respaldadas por la Fundación Rainforest.
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