Por Antonio Peña Jumpa*
6 de octubre, 2018.- La situación de incertidumbre producto de los cientos de denuncias relacionadas con actos de corrupción de expresidentes de la República, exgobernadores regionales, exalcaldes y altos funcionarios públicos, así como de magistrados, congresistas y gerentes o altos funcionarios de empresas privadas nos lleva a dudar si la elección de algún candidato o candidata en las elecciones del año 2018 resulta el mejor medio para producir un cambio de esa situación. ¿Con nuestro voto podríamos transformar o cambiar la tendencia de crecimiento de casos de corrupción?
¿Con nuestro voto podríamos transformar o cambiar la tendencia de crecimiento de casos de corrupción?
La democracia representativa que sustenta la existencia del Estado constitucional, como el peruano, se regula por la siguiente norma y/o principio constitucional: “El poder del Estado emana del pueblo” (artículo 45º de la Constitución Política del Perú). De acuerdo a dicha norma, es el pueblo del Perú, hoy identificado con 23 millones de ciudadanos electores, quienes tenemos el poder del Estado. Es un poder real o material, en tanto somos o existimos como ciudadanos hábiles, y es un poder formal, en tanto se ejercita bajo determinados procedimientos como el poseer o mostrar un documento de identidad. Pero, en ¿qué consiste o como se materializa ese poder del pueblo?: básicamente, en dar un voto en los procesos electorales.
Esta democracia representativa es la que nos permite elegir o no elegir entre varios o muchos candidatos a nuestras autoridades, así como reelegir o revocar a la autoridad elegida. En el mismo sentido, es esta democracia representativa la que nos permite a todos, hombres y mujeres, sin discriminación alguna, candidatear o respaldar directamente a un candidato o una candidata en los procesos electorales.
El sentido subjetivo de esta democracia occidental, en términos Weberianos, es que los miembros elegidos de un régimen legislativo, gubernamental o jurisdiccional, a nivel municipal, regional o nacional, que no respondan a las expectativas o no cumpla con satisfacer las necesidades del pueblo, le corresponde renunciar, y, en todo caso, el pueblo tiene el derecho de revocarlos o no elegirlos en las urnas. En situaciones de incertidumbre por casos de corrupción el ejercicio de este derecho del pueblo se torna más extremo.
Siguiendo este sentido subjetivo de la democracia representativa, ¿Cómo podemos contrarrestar los actos de corrupción en autoridades elegibles a través del ejercicio real y formal del poder electoral del pueblo?
¿Cómo podemos contrarrestar los actos de corrupción en autoridades elegibles a través del ejercicio real y formal del poder electoral del pueblo?
La respuesta general es “votar bien” o a través de un voto informado. Esto significa que todo ciudadano acceda a la información sobre los candidatos o candidatas, analice sus propuestas o antecedentes, y rechace aquellos involucrados o sobre los que duda que no puedan estar involucrados con actos de corrupción. Pero no solo se trata de votar eligiendo a un candidato o una candidata determinada. También existe la posibilidad de votar en blanco o nulo sin elegir candidatos.
El voto blanco y el voto nulo son dos alternativas legítimas en el ejercicio del poder electoral del pueblo frente a situaciones de incertidumbre por casos de corrupción. Son votos de pureza o insatisfacción cuando sabemos que los candidatos de un proceso electoral no merecen ser elegidos o si fueran elegidos no van a cambiar la incertidumbre sobre corrupción que conocemos. En el contexto peruano, el voto en blanco aparece como un voto de paz o tranquilidad frente a la incertidumbre, en tanto el voto nulo es un voto de insatisfacción, reclamo o mayor incertidumbre.
El voto blanco y el voto nulo son dos alternativas legítimas en el ejercicio del poder electoral del pueblo frente a situaciones de incertidumbre por casos de corrupción. Son votos de pureza o insatisfacción
En ambos casos, sea con el voto en blanco o el voto nulo, si consiguen sumar dos tercios de los votos emitidos se anula el proceso electoral (artículo 184º de la Constitución Política del Perú). En caso no alcanzar ese porcentaje, igualmente el voto blanco o nulo produce una llamada de atención a los candidatos o candidatas elegidas o a la legitimidad en el cumplimiento de su cargo si no enfrenta o se distancia de los actos de corrupción.
En suma, retomando la pregunta inicial, nuestro voto si puede producir un cambio en la tendencia de crecimiento de casos por corrupción. El poder del Estado emana del pueblo, y éste tiene la facultad de ejercer ese poder a través de su voto en las elecciones de las autoridades que dirigirán, en su representación, el Estado. Pero, si los candidatos o las candidatas no nos convencen, por sus propuestas o antecedentes o por nuestra percepción en considerarlos involucrados o no interesados en confrontar actos de corrupción, el voto blanco o nulo se presenta como una legítima alternativa.
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*Antonio Peña Jumpa es profesor ordinario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado, magister en CCSS y PhD. in Laws.
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