Propuesta para reconocer autonomía y personalidad de los pueblos

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Servindi, 7 de junio, 2020.- Una propuesta de proyecto de ley para el “Reconocimiento del derecho intrínseco a la personalidad jurídica de los pueblos indígenas y afrodescendientes” fue presentada esta semana al Congreso de la República.

La iniciativa fue presentada por el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampís (GTANW), la Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI-SL) y la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P).

La propuesta responde a los procesos de autonomía y personalidad jurídica que impulsan y sostienen en la Amazonía los pueblos Awajun, Wampis, Chapra, Kandozi, Shawi, Shiwilu, Quechua del Pastaza y Kukama-Kukamiria.

En tal sentido, difiere de la iniciativa presentada antes por el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS).

Ver nota: Rechazan propuesta del IIDS sobre autoidentificación de «pueblos»

La propuesta del IIDS fue cuestionada por CORPI, ORPIAN y Fediquep por el riesgo de abrir paso al divisionismo y fragmentar el reconocimiento de los pueblos. Además, podría ser usaba por las empresas extractivas para fragmentar intencionalmente la representación indígena.

Ver nota: Proyecto de Ley de autoidentificación de pueblos genera polémica

La nueva propuesta elaborada por los procesos autonómicos de los pueblos liderada por el Gobierno Wampís busca implementar un mejor sistema representativo adaptado a las diferentes realidades culturales y territoriales a lo largo del país.

Fue presentado por escrito a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso de la República y puede acceder a su contenido con un clic en el siguiente enlace:

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Fuente: Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampís (GTANW): https://bit.ly/3h0SnpE

 

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Comentarios (3)
Raquel Yrigoyen... (no verificado) Lun, 08/06/2020 - 03:24
A pesar de la aparente discrepancia mayor de la que habla, la propuesta presentada por CORPI coincide en dos puntos centrales con la propuesta Unitaria presentada por Organizaciones Amazónicas, Andinas y Afrodescendientes (EL Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP-CUNARC-ASONEDH): 1) Urge un registro de Pueblos Ya!, 2) Se debe crear un Libro de Pueblos indígenas, y un Libro de Pueblos Afrodescendientes. Esa es la coincidencia central del movimiento indígena, y es excelente. La discrepancia central está en que la propuesta de CORPI plantea como PRIMER requisito para el registro que el pueblo deba estar reconocido en LA BASE DE DATOS DE MINCUL, mientras que la propuesta Unitaria plantea que el Registro debe respetar la AUTOIDENTIFICACIÓN y NO DEPENDER DE UN PREVIO RECONOCIMIENTO POR MINCUL EN SU BASE DE DATOS. DE HECHO, EL Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP y CUNARC tienen demandado a. MINCUL por no incluirles en su Base de Datos y hay muchos pueblos que lo no están, por lo que ojalá CORPI cambie este requisito por el de la Autoidentificación. De ahí, lo central de ambas propuestas es común. La crítica que se hizo a que la Propuesta Unitaria "va a reconocer la personalidad jurídica de las rondas campesinas y crear un registro para ellas" no aplica, porque las Rondas Campesinas ya tienen una Ley del 2003, la Nº 27908, que ya les reconoce personalidad jurídica, la aplicación de. los derechos de pueblos indígenas y su registro en los Registros Públicos. Lo que. plantea la Propuesta Unitaria es unificar todos los libros sueltos, de pueblos, comunidades. campesinas. y nativas, y rondas en un solo registro, para que sea más sistemático. Es bueno que las organizaciones indígenas no nieguen los derechos de otras y caminen a una propuesta conjunta. Y sería muy saludable que el periodismo indígena ayude a unir agendas, especialmente en este tiempo, en vez de profundizar diferencias, no creen?
Marco Huaco (no verificado) Lun, 08/06/2020 - 09:18
Las formas de gobierno de los pueblos indígenas debería ser respetada por la ley, y no veo a nadie proponiendo eso. Las estructuras indígenas de gobierno, y no solo sus organizaciones representativas, siguen obligadas por ley a adoptar la forma jurídica de asociaciones civiles sin fines de lucro para ser reconocidas. Es una imposición cultural. El reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas y el respeto a su derecho a la autidentificación, pasa también, y de manera importante, por la obligación del Estado de reconocer legalmente a los gobiernos indígenas tal y como éstos se organizan.
Raquel Yrigoyen... (no verificado) Vie, 12/06/2020 - 06:19
Dices "no veo a nadie" proponiendo que "las formas de gobierno de los pueblos sea respetada por la Ley. Justamente la propuesta Unitaria de organizaciones Andinas, Amazónicas. y Afroperuanas, lo plantea con claridad. Señala que el Registro debe hacerse con respeto de la autoidentificación, autodenominación y autonomía organizativa, que es dotarse de su propia forma de autogobierno, normas y jurisdicción. Mira la propuesta íntegra, art. 7: http://derechoysociedad.org/IIDS/Documentos/2020/Proyecto-Ley-Autoidentificacion-Personalidad-Juridica.pdf TITULO II SOBRE EL DERECHO INTRÍNSECO DE AUTOIDENTIFICACIÓN Y DERECHOS CONEXOS Artículo 4. Respeto de derechos intrínsecos El Estado respeta los derechos de autoidentificación como pueblos, autodenominación y autonomía organizativa, los que son inherentes a la dignidad y libre determinación de los pueblos. Carecen de valor las normas que atribuyen a una entidad pública o privada la potestad de identificar qué sujeto colectivo es pueblo indígena o no, en violación del derecho intrínseco de los pueblos de autoidentificarse, autodenominarse y autoorganizarse. Artículo 5. Derecho intrínseco de autoidentificación Los pueblos tienen el derecho de identificarse así mismos como tales, según su cultura y sistema jurídico propio. Artículo 6. Derecho de autodenominación. Los pueblos tienen el derecho de darse su propio nombre, en el marco de su cultura e idioma. Este derecho comprende el de modificar su nombre. El hecho de tener uno u otro nombre no puede ser utilizado por el Estado para el menoscabo de ningún derecho. Artículo 7. Derecho de autonomía organizativa. Los pueblos tienen el derecho de autoidentificarse de acuerdo a la forma organizativa que adopten, según su libre determinación. Este derecho comprende los derechos de: a) Autoorganizarse, ya sea en comunidades, pueblos, naciones o nacionalidades, o en cualquier otra forma organizativa; b) Dotarse de sus propias instituciones de autogobierno y representación; c) Adoptar sus propias normas organizativas, como su Estatuto, Constitución, Reglamento o cualquier otra norma, de conformidad con su sistema jurídico. d) Conformar organizaciones territoriales que agrupan pueblos o comunidades; e) Constituir organizaciones sectoriales, mixtas u otras. f) Ejercer funciones jurisdiccionales, de conformidad con su sistema jurídico. Ninguna norma, entidad o funcionario podrá exigir a un pueblo que sujete su forma de organización y funcionamiento a disposiciones que vulneren su sistema jurídico. En este supuesto, tales disposiciones carecen de valor.
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