“Dado que se trata de centros poblados formados por personas que no hacen parte de la comunidad, en la práctica, se está despojando a las comunidades de su propiedad”.
Por Laureano del Castillo*
Cepes, 4 de noviembre, 2022.- El Congreso de la República acaba de aprobar una ley modificando un inciso de una norma que protege las tierras de las comunidades campesinas. En una aplicación de la “ley del embudo”, lo que ha hecho el Congreso es saltarse normas legales y constitucionales para disponer de la propiedad de otros.
La Ley de deslinde y titulación del territorio de las comunidades campesinas fue aprobada en 1987 con el claro objetivo de darle seguridad sobre sus tierras, facilitando la obtención de sus títulos de propiedad, y contiene un artículo que define cuáles son tierras de propiedad comunal y cuáles ya no le pertenecen.
Pues bien, la redacción original del inciso b) del artículo 2 establecía que no se consideran tierras de la comunidad “Las tierras que al 6 de Marzo de 1987 se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos, salvo aquellas sobre las que se hayan planteado acciones de reivindicación por parte de las Comunidades Campesinas”. Junto con otras importantes modificaciones, en 1997, ese plazo fue ampliado al 31 de octubre de 1993 y años después se lo volvió a ampliar hasta el 31 de diciembre de 2003.
Lo que ha hecho la ley recién aprobada (proyecto 1210-2021-CR), es volver a ampliar el plazo para que tierras comunales dejen de serlo por la presencia de centros poblados o asentamientos humanos al 31 de diciembre de 2015. Dado que se trata de centros poblados formados por personas que no hacen parte de la comunidad, en la práctica, se está despojando a las comunidades de su propiedad.
Dado que se trata de centros poblados formados por personas que no hacen parte de la comunidad, en la práctica, se está despojando a las comunidades de su propiedad.
En su defensa, el Congreso dirá que solo está cambiando el plazo de aplicación de esa excepción a la propiedad comunal, regulada en una ley, cosa que ya congresos anteriores habían hecho. Podrán argüir también que tanto derecho tienen las comunidades a esas tierras como derecho tienen los pobladores de tales asentamientos humano a acceder a la propiedad de una vivienda.
Pero los congresistas se han olvidado de la importancia del derecho de propiedad y de la declaración de su inviolabilidad, consagrado en la Constitución (artículo 70). Tampoco parece haberles importado que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo consagra el derecho de los pueblos indígenas (y las comunidades campesinas son una forma jurídica de los pueblos indígenas) a que se les consulte previamente cuando el Estado mediante una norma pueda afectarlas directamente.
Por último, tampoco importó que la propiedad que se está recortando aquí en forma arbitraria sea la de las comunidades campesinas y por eso el proyecto de ley solo fue analizado por la Comisión de Vivienda y no por la Comisión Agraria o la de Pueblos Indígenas.
Claro, cuando se trata de disponer de las tierras de propiedad de otros, no importa. Pero en los otros casos sí podremos escucharlos clamar “Con MI propiedad no te metas”.
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* Laureano del Castillo es director ejecutivo del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES).
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Fuente: Publicado en el portal del CEPES el 3 de noviembre de 2022: https://cepes.org.pe/2022/11/02/regalando-la-propiedad-de-otros/
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Fuente de la imagen: Red Muqui.
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