Buscarán reparar a pareja indígena por maltrato en TV

La titular del INADI recibió a la pareja indígena discriminada en televisión La titular del INADI recibió a la pareja indígena discriminada en televisión

Servindi, 31 de agosto, 2023.- El maltrato mediático sufrido por una pareja indígena pasó a mayores luego que la Defensoría del Público y el Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI) compartieran sus conclusiones.

Luego de recibir más de dos mil reclamos y denuncias por la entrevista del programa "Bien de mañana", conducido por Fabián Doman, en Canal 13, ambos organismos consideraron insuficiente el descargo ofrecido por el conductor.

La disculpa “no contiene ninguna revisión crítica” de lo ocurrido y “no repara el carácter lesivo” del diálogo emitido al aire, en el que se banalizó y despreció también la lengua y la cultura originaria.

Según el informe realizado por la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo de la Defensoría definió como “modalidad irrespetuosa, burlesca y ridiculizante” el abordaje comunicativo desarrollado por las y los periodistas del programa en cuestión.

Como se recuerda, la reportera habla con dos personas indígenas en el subterráneo de Buenos Aires, mientras desde el estudio central el conductor y otros columnistas se burlaron de su lengua originaria y de sus opiniones.

No solo los interrumpían constantemente sino que además los discriminaban por su cultura y su forma de hablar.

Si bien la Defensoría no tiene potestad sancionatoria, sino funciones pedagógicas y de promoción de una comunicación responsable, se encuentra en contacto con la casa productora del programa para gestionar posibles nuevas instancias reparatorias.

Además, el abordaje periodístico también fue invasivo hacia la entrevistada mujer, a quien se ridiculiza porque sostiene que su voto es secreto, no es público.

Y esto se hace más evidente aún cuando la entrevistada señala que no es tomada en serio y recibe, como respuesta, una serie de nuevas risas por parte de la comunicadora.

Marco legal

La Defensoría del Público recuerda que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que los medios de comunicación tienen, entre otros, el objetivo de preservar y promover la identidad y los valores culturales de los pueblos originarios (artículo 3).

Asimismo, que la dimensión cultural del derecho a la comunicación comprende el debido respeto al derecho a la participación y a la diversidad cultural.

La tarea de los medios de comunicación es una actividad de interés público que debe ser ejercida con responsabilidad social.

En tal virtud, resulta fundamental que el ejercicio a la libertad de expresión se compatibilice con el respeto de otros derechos que puedan verse afectados, en especial los derechos de los pueblos originarios.

La programación televisiva debe “evitar contenidos que promueven o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el origen social, que menoscaben la dignidad humana”, señala la normativa audiovisual.

Por su parte, el INADI alertó sobre la continuidad de estas prácticas comunicativas, y reiteró la necesidad de promover cambios culturales que impulsen el desarrollo de abordajes comunicativos inclusivos, que respeten la diversidad.

Las acciones cuestionadas son contrarias a toda perspectiva fundada en los derechos humanos, la inclusión y la tolerancia social, y reproducen imaginarios asentados en relaciones de poder y dominación.

Los medios de comunicación no son ajenos a los procesos sociales, es decir que a través de estas acciones, se invisibilizan los derechos de los pueblos indígenas y reproducen imaginarios sociales profundamente discriminatorios y estigmatizantes sobre grupos sociales históricamente postergados.

Es por eso que, con el objetivo de superar este tipo de situaciones, hacemos especial hincapié en la importancia del cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En el se establece que los pueblos indígenas deben gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación y que el Estado debe garantizar el respeto a su identidad social y cultural, costumbres, lenguas, tradiciones e instituciones de acuerdo con sus propias aspiraciones.

Asimismo, en el artículo 75 de la Constitución Nacional, reconoce “la preexistencia étnica, cultural de los pueblos indígenas" y busca garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, así como la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan (…).

Tratamiento mediático respetuoso

Descargar publicación en: https://defensadelpublico.gob.ar/wp-content/uploads/2023/01/rec-pueblosindd-v6.pdf

La Defensoría del Público recuerda que en sus “Recomendaciones para el Tratamiento Mediático sobre los Pueblos Indígenas” se expresa la necesidad de realizar coberturas mediáticas respetuosas de los derechos de pueblos originarios.

Ello con la finalidad de evitar los discursos estigmatizantes y discriminatorios, darles voz a las comunidades, pueblos y naciones indígenas como fuentes de información.

Asimismo, respetar su derecho a la consulta previa, libre e informada, cuando se comunica sobre sus prácticas ancestrales, espirituales y culturales.

El documento fue elaborado en consulta y con la participación de pueblos y comunidades indígenas de todo el país y debería ser conocido por los medios y quienes ejercen la función periodística. 
 

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