Estados deben reparar a víctimas de desapariciones

El Museo Comunitario de la Memoria Histórica en la localidad de Rabinal, en Guatemala, dignifica la memoria de las víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas en la zona. Foto: Caroline Trutmann Marconi / PNUD Guatemala. El Museo Comunitario de la Memoria Histórica en la localidad de Rabinal, en Guatemala, dignifica la memoria de las víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas en la zona. Foto: Caroline Trutmann Marconi / PNUD Guatemala.

Usada como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos, la desaparición forzada afecta no solo a las víctimas directas, sino también a los parientes próximos, las comunidades y al conjunto de la sociedad. A pesar de los instrumentos legales en vigor, aún tiene lugar una impunidad generalizada a nivel mundial.

Servindi, 30 de agosto, 2023.- El miércoles 30 de agosto se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, una violación de los derechos humanos que se ha convertido en un problema mundial.

Aunque en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, hoy en día pueden perpetrarse en situaciones de conflicto interno y como método de represión política.

La inseguridad que genera puede no solo afectar a los parientes próximos de los desaparecidos, sino también a sus comunidades y al conjunto de la sociedad. 

“Para las familias y amigos de los desaparecidos, cada día es una lucha por conocer la suerte y el paradero de sus seres queridos. La verdad y la justicia son esenciales”, declaró el Alto Comisionado para los Derechos Humanos

En este sentido, Volker Türk pidió a los países “que garanticen la protección, la rendición de cuentas, la transparencia y la reparación a todas las víctimas de desapariciones forzadas”.

Cicatrices físicas y psicológicas

Los expertos señalan que, incluso si la muerte no es el desenlace, y tarde o temprano, quedan libres, las víctimas pueden sufrir durante largo tiempo las cicatrices físicas y psicológicas.

A su vez, la familia y los amigos de las personas desaparecidas sufren una angustia mental lenta, ignorando si la víctima vive aún y, de ser así, dónde se encuentra recluida, en qué condiciones y cuál es su estado de salud.

Además, conscientes de que ellos también están amenazados, saben que pueden correr la misma suerte y que el mero hecho de indagar la verdad tal vez les exponga a un peligro aún mayor.

Impunidad generalizada

Para las Naciones Unidas, es motivo de gran preocupación el acoso que sufren los defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada.

También el uso de la lucha contra el terrorismo por parte de los Estados como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones. 

Todavía tiene lugar una impunidad generalizada a nivel global. Según los datos disponibles, cientos de miles de personas han desaparecido durante conflictos o períodos de represión en al menos 85 países de todo el mundo.

Acceso a la justicia

Por su parte, expertos en derechos humanos regionales y de las Naciones Unidas instaron a los países a proporcionar a las víctimas de desaparición forzada acceso efectivo a la justicia.

Ello incluye a cualquier persona que haya sufrido daños como consecuencia directa de esta violación a los derechos. 

“En su lucha diaria por la justicia, las víctimas se enfrentan a menudo a amenazas, intimidación, represalias y estigmatización. Esto debe terminar”.

“Las víctimas deben tener acceso a asistencia jurídica gratuita para garantizar que su situación financiera no les impide buscar justicia”, afirmaron los expertos en vísperas de la conmemoración. 

Definición e instrumentos jurídicos actuales

Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, se producen desapariciones forzadas siempre que:

“Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”.

Crímenes de lesa humanidad no prescriben

Tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006, establecen que cuando, como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a cualquier población civil, se cometa una desaparición forzada, ésta se calificará como un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá. Se dará a las familias de las víctimas el derecho a obtener reparación y a exigir la verdad sobre la desaparición de sus seres queridos.

En el contexto del 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos un conjunto de organismos de derechos humanos pidieron conjuntamente a todos los Estados que se comprometieran a promover sin demora la justicia para todas las víctimas de desapariciones forzadas y a ratificar los instrumentos internacionales y regionales sobre desapariciones forzadas.

Entre los peticionarios se encuentran el Comité contra la Desaparición Forzada, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Presidente del Grupo de Trabajo sobre Pena de Muerte, Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los representantes de Indonesia y Malasia ante la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN 

Derechos vulnerados por las víctimas

Las víctimas, al haberlas separado del ámbito protector de la ley y al haber “desaparecido” de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores. Algunos de los derechos que pueden ser violados son:

  • El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
  • El derecho a la libertad y seguridad de la persona
  • El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
  • El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida
  • El derecho a una identidad
  • El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales
  • El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización
  • El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición
  • El derecho a la protección y a la asistencia a la familia
  • El derecho a un nivel de vida adecuado
  • El derecho a la salud
  • El derecho a la educación.

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Con información de ONU Noticias.

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